Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

dimiento para el alta y baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepcion por la superintendencia de bienes nacionales" aprobada por Resolucion Nº 0212002/SNR del 12 de MORDAZA de 2002. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que no cumplio con las funciones de coordinacion con la administracion a los efectos de orientar sobre el procedimiento de adecuado para la baja de bienes de propiedad de la entidad. Respecto a la Conclusion 33, del citado Informe, referente a que no se encuentran correctamente sustentados los saldos del rubro inmueble, maquinaria y equipo del balance general de la UTES la Caleta, ascendente a S/. 101 831 258 10 al no haberse efectuado el Inventario Fisico, lo cual genera que no se MORDAZA verificado la totalidad del activo fijo, aspecto que denota inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquinarias y equipos, vigentes desde 1995; la Directiva Nº 00198/SBN-OAJ, aprobada con Resolucion Nº 216 -98/SBN; el articulo 24º del reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y ademas el numeral 01 de las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico 300-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que no ha efectuado las acciones de coordinacion con la administracion orientadas a la ejecucion de los inventarios fisicos de los inmuebles, maquinarias y equipo de la entidad. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 34, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50. 00 a la Remuneracion Basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Provision para Beneficios Sociales" en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 "verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 y ademas el numeral 1 de la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280 -06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98.CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo no ha cumplido con sus funciones de coordinacion con las distintas dependencias de la entidad a los efectos que las provisiones de los beneficios sociales se encuentren de acuerdo a Ley. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de tres meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE IVONE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, EX JEFE DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO (Observacion 26) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicha procesada relativo a la Conclusion 26, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a que no se presenta razonablemente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de la UTES LA CALETA al poseer terrenos que no estan registrados a su nombre y tener edificios cuya area no esta definida, aspectos que denotan inobservancia de

los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria y equipo, vigente desde 1995el articulo 1º del D.S. Nº 1302001-EF, del 02 de MORDAZA de 2001, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y ademas los comentarios 01 y 03 conciliacion de saldos de la MORDAZA Tecnica de Control para el sector publico 280 -03, aprobado segun resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que la procesada no salvaguardo la legalidad de los bienes del activo fijo. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE JHOVANA MORDAZA MORDAZA, EX JEFE DE LA OFICINA LEGAL (Observacion 26) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 26, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a que no se presenta razonablemente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de la UTES LA CALETA al poseer terrenos que no estan registrados a su nombre y tener edificios cuya area no esta definida, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria y equipo, vigente desde 1995el articulo 1º del D.S. Nº 1302001-EF, del 2 de MORDAZA de 2001, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y ademas los comentarios 01 y 03 conciliacion de saldos de la MORDAZA Tecnica de Control para el sector publico 280 03, aprobado segun resolucion de Contraloria Nº 07298-CG de 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurrida fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, EX JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA (Observacion 26) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este de-

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