Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2005 (18/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

iniciativa estatal. Por ello, si bien la elaboracion de los EIA suele imponerse como obligacion al titular del proyecto publico o privado, por su naturaleza su revision y aprobacion recae siempre en la administracion estatal. Asi lo reconoce nuestro ordenamiento juridico desde la inicial regulacion de los EIA por el Codigo de Medio Ambiente, como por la actualmente vigente Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, en sus articulos 11º y 12º. Con relacion a la autoridad competente para aprobar los EIA, la citada Ley dispone que debe entenderse como tales a las autoridades nacionales y sectoriales que posean competencias ambientales, entendiendo como sector al ministerio correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto. Dentro de este MORDAZA, si consideramos que segun el articulo 2º de la Ley se encuentran comprendidos dentro de su ambito de aplicacion los proyectos de inversion publica o privada que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, la autoridad competente para revisar y aprobar los EIA que se elaboren con motivo de proyectos de construcciones y obras, es formalmente el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (MVCS). Sin embargo, reparando en los argumentos esbozados por el referido ministerio para sustentar su no intervencion, se ha advertido que estos trascienden la definicion de la autoridad competente, evidenciando vacios en la normativa que no solo inciden en la exigibilidad misma del EIA a la construccion realizada por KAINOS, sino en la necesidad de establecer reglas claras que garanticen la efectiva proteccion del medio ambiente y del derecho que lo fundamenta, asi como la legitima limitacion de los derechos fundamentales que se encuentren en oposicion. En efecto, el principal argumento para negar la competencia del MVCS ha consistido en la falta de reglamentacion de la citada ley, por cuanto esta remite a su reglamento la determinacion de los proyectos sujetos a la obligacion de presentar un EIA, a traves de un denominado "listado de inclusion". Sin embargo, a pesar de haber transcurrido mas de tres anos desde la publicacion de dicha MORDAZA, a la fecha no se ha cumplido con aprobar su reglamento. Aun cuando la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 27446 ha establecido que en tanto se expida el reglamento se deben aplicar las normas sectoriales correspondientes, de acuerdo a lo informado por el propio MVCS, en dicho sector no existen normas sectoriales que establezcan los proyectos que deben contar con un EIA. Por lo tanto, pese a que formalmente el MVCS es el organismo competente para aprobar los EIA exigidos a los proyectos de construccion, sustantivamente no puede ejercer dicha atribucion puesto que no se ha aprobado el reglamento ni existen normas sectoriales que establezcan los proyectos incluidos dentro del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y como tales sujetos a evaluacion de impacto ambiental. La situacion expuesta da cuenta de vacios y contradicciones entre la propia administracion, principalmente motivadas en deficiencias normativas, situacion que permite corroborar la incertidumbre a la cual se expone a los administrados, evidenciando tambien las deficiencias estatales para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones de proteccion del medio ambiente. Pese a que en el presente caso no se han expuesto ni demostrado elementos que acrediten el impacto negativo producido por la edificacion en cuestion, resulta evidente la necesidad de superar las deficiencias MORDAZA senaladas, dada la naturaleza de los derechos fundamentales y los correspondientes deberes estatales involucrados.
SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 92. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo de Ministros adopte las medidas necesarias para la inmediata aprobacion y publicacion del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental; determinando, entre otros aspectos, el listado de inclusion referido a los proyectos de inversion publica y privada que deben ser

sometidos a evaluacion de impacto ambiental, tal como lo disponen los articulos 2º y 4º, asi como la Primera Disposicion Final de la referida Ley. Articulo tercero.- Al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura: a) INSTARLO a que disponga la inmediata ejecucion de la Resolucion Directoral Nacional Nº 233/INC, requiriendo a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico el cumplimiento de la elaboracion de los Planos de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica correspondiente a la MORDAZA Huantinamarca; asi como las medidas necesarias para su posterior inscripcion en Registros Publicos. Ello, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 1.1 y el articulo 13º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. b) RECOMENDARLE la emision de una MORDAZA reglamentaria que regule el instrumento y el procedimiento idoneos para el efectivo cumplimiento de la funcion de intervencion previa que el articulo 22º de la Ley Nº 28296 le asigna, respecto de las obras publicas o privadas que involucran bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. En tal sentido, conviene modificar la tecnica de certificacion de existencia o inexistencia de restos arqueologicos que se ha venido empleando. c) RECORDARLE que, de conformidad con el articulo 22º de la Ley Nº 28296 y los principios constitucionales de legalidad y seguridad juridica, la atribucion de intervencion del INC sobre predios de propiedad privada que componen el entorno de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, supone siempre la previa determinacion de su MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria para cada caso. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, adopten las medidas necesarias para incluir en sus planes urbanisticos respectivos, medidas administrativas de proteccion y conservacion de la MORDAZA Huantinamarca y de su MORDAZA circundante, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 12) del articulo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- RECORDAR a los alcaldes provinciales y distritales, asi como al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que existe competencia compartida en materia de proteccion de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, lo cual impone el deber de coordinacion entre dichas entidades para la adopcion de medidas de proteccion y preservacion de tales bienes. Articulo Sexto.- EXHORTAR a los alcaldes provinciales y distritales, asi como al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, para que en aras de la eficaz articulacion de la tutela cultural con la gestion urbanistica, integren los planes sectoriales referidos al patrimonio cultural inmueble dentro de los respectivos planes territoriales locales. Articulo Septimo.- REMITIR el presente informe al Presidente de la Comision de Gobiernos Locales del Congreso de la Republica, al Presidente de la Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como al Presidente del Consejo Nacional del Medio Ambiente, al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo Octavo.- ENCARGAR al Adjunto para la Administracion Estatal y a la Jefa de la Oficina Defensorial de MORDAZA el seguimiento de la presente Resolucion. Articulo Noveno.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 09184

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