Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2005 (18/05/2005)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

Articulo 15º.- DE LA PRIORIZACION DE RECURSOS Para la priorizacion de los proyectos se tomaran en cuenta los criterios siguientes: 1. Articulacion al plan de desarrollo concertado 2015 2. Porcentaje de la poblacion distrital beneficiada 3. Que se cuente con saneamiento fisico legal - SNIP. 4. Que genera impactos positivos al desarrollo integral del distrito. 5. Beneficio a la poblacion de mayor cumplimiento de obligaciones tributarias. 6. Contribuye a la mejora del medio ambiente 7. Que Incorpore el enfoque de genero y generacional. Articulo 16º.- DEL RESUMEN EJECUTIVO El equipo Tecnico prepara un Resumen Ejecutivo del MORDAZA que contendra los acuerdos que se lograron, el mismo que sera elevado al Concejo Municipal para ser aprobado en Sesion de Concejo. En dicha sesion de Concejo se aprobaran los Acuerdos del MORDAZA del presupuesto participativo 2006, debiendose publicar. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA destinara el personal tecnico y recursos propios necesarios para el MORDAZA del Presupuesto Participativo comprometiendo la participacion de instituciones, empresas y ONGs que se integren a la ejecucion de las actividades previstas para cumplir con el MORDAZA del presupuesto participativo. Segunda.- El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia dictara las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- El Gobierno Local utilizara medios de comunicacion masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el MORDAZA de Presupuesto Participativo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09304

Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general en los predios publicos, privados y comerciales del Distrito de San MORDAZA, a partir del 23 de MORDAZA al 5 de junio del presente ano; con ocasion de conmemorarse el XXII Aniversario de Creacion Politica del distrito. Articulo Segundo.- Las banderas a izar deberan estar en buen estado de conservacion. Ar ticulo Tercero.- ENCARGAR la difusion y supervision del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Comercializacion, acorde a sus competencias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09205

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Disponen reduccion de tasa por Carne Sanitario de comerciantes conductores y trabajadores de puestos de mercados de abastos formales e informales
ORDENANZA Nº 057 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; el Memorandum Nº 197-2005/GM/MSJL de fecha 1 de marzo de 2005, expedido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho sobre reduccion del derecho para obtener el carne sanitario para los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales por un periodo de seis (6) meses; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el articulo 74º de la Constitucion del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la citada MORDAZA, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la Micro y Pequena Empresa, a traves de planes de desarrollo local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el articulo 80º numeral 3, punto 3.2 y punto 3.5 de la Ley Organica de Municipalidades, asigna funciones especificas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, asi como para expedir carnes de sanidad;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen embanderamiento de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2005-MSB-A San MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el distrito de San MORDAZA celebra su XXII Aniversario de Creacion Politica el 1 de junio del presente ano; Que, siendo esta una fecha importante para toda la comunidad de San MORDAZA, ello constituye oportunidad para renovar nuestro MORDAZA civico y MORDAZA al distrito; por lo que en expresion de ello corresponde el embanderamiento del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal;

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