Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2005 (14/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de noviembre de 2005

facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 1.1 Incorporase como ultimo parrafo del articulo 3º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y nor mas modificatorias, el texto siguiente: "Ar ticulo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (...) Adicionalmente, tampoco podra ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud." 1.2 Sustituyase el literal a) del numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y nor mas modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 8º.- REQUISITOS (...) 8.1 Al momento de presentar su solicitud: a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la Administracion Tributaria y se encuentre contenida en una Resolucion de Determinacion, para efectos de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento, no sera necesaria la MORDAZA de la declaracion correspondiente a dicha deuda. Tratandose de deuda tributaria correspondiente al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, Impuesto a la Renta de primera categoria, o tributos derogados, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entenderan presentadas las declaraciones con la MORDAZA de la solicitud. (...)" Articulo 2º.- MODIFICACION DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Sustituyase el numeral 9.1 del articulo 9º del Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y nor mas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia del Regimen Excepcional que supere las trescientas (300) UIT, debera ser garantizada por el exceso sobre dicho monto. Lo MORDAZA senalado debera considerarse de manera independiente, segun se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores los deudores tributarios podran solicitar fraccionamientos

sin garantias cuando la deuda tributaria materia del Regimen Excepcional sea mayor a trescientas (300) UIT. Para tal efecto, el deudor tributario debera adjuntar, al momento de presentar su solicitud: a) Un Flujo de MORDAZA firmado por un contador publico colegiado, proyectado en funcion al plazo por el cual solicita el fraccionamiento y en el cual se demuestre, a juicio de la SUNAT, la viabilidad del pago de las cuotas de fraccionamiento durante el plazo solicitado. b) Una declaracion jurada del Gerente General, en la cual de su conformidad al Flujo de MORDAZA presentado y al compromiso de la empresa de pagar las cuotas de fraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dicho Gerente. c) Acta del acuerdo de Directorio en la cual dicho organo de su conformidad al Flujo de MORDAZA presentado y al compromiso de la empresa de pagar las cuotas de fraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dicho Directorio. En el caso senalado en el parrafo anterior, la solicitud debera ser presentada en las dependencias de la SUNAT indicadas en el articulo 7º. (...)" Articulo 3°.- PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Prorrogase el plazo para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modificatorias, hasta el 14 de diciembre de 2005. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT REAF ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 686 Apruebase la nueva version del PDT REAF Formulario Virtual Nº 686 a ser utilizada por los sujetos que soliciten acogerse al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1302005/SUNAT, que a continuacion se detalla: PDT REAF FORMULARIO VIRTUAL Nº 686 - version 1.2

El mencionado PDT estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion y debera ser utilizado por los sujetos a que se refiere el parrafo anterior a partir de la fecha MORDAZA senalada. Segunda.- PRECISION Precisase que lo dispuesto en el primer parrafo del literal a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT modificado por la presente resolucion, no es de aplicacion cuando no exista obligacion de presentar declaracion jurada. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- SOLICITUDES EN TRAMITE La modificacion al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modificatorias, efectuada por el articulo 2º de la presente Resolucion sera aplicable a las solicitudes

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