Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2005 (14/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 14 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT, cuando el deudor tributario asi lo solicite. En este caso, el deudor tributario debera regularizar la MORDAZA de la documentacion requerida para dicho efecto hasta el 14 de diciembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 19288

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 620-E-2005-GRH/PR MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 001-E-2005-GRH/CEPAD, de fecha 31 de octubre del 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 533E-2005-GRH/PR de fecha 3 de octubre del 2005, se conformo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como consecuencia del Examen Especial practicado por el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional, sobre Pagos Indebidos a los ex Presidentes del ex CTAR Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el CTAR MORDAZA, del periodo 1993 al 2002, a traves del Informe Nº 006-2004-2-5339; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a las facultades que le otorga el Art. 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM, concluye la presuncion de existencia de responsabilidad administrativa a los ex funcionarios: ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del ex CTAR MORDAZA, por haber realizado cobros indebidos por un impor te de S/. 50,499.85 (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 85/100 NUEVOS SOLES), correspondiendo la suma de S/. 31,019.85 (TREINTA y UN MIL DIECINUEVE CON 85/100 NUEVOS SOLES), por remuneraciones indebidas y S/. 19,480.00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por fondo de asistencia y estimulo cobrado indebidamente; ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del ex CTAR MORDAZA por haber cobrado indebidamente remuneraciones por un importe de S/. 2,128.00 (DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), existiendo un compromiso de devolucion en cuatro armadas, habiendo efectuado solo el deposito por el importe de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Ing. NAUT AGUILERA PRESCO, ex Presidente del CTAR MORDAZA, por haber realizado el cobro indebido de remuneraciones por un importe de S/. 8,600.84 (OCHO MIL SEISCIENTOS Y 84/100 NUEVOS SOLES), y haber efectuado la devolucion de lo indebidamente cobrado; y en el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CTAR MORDAZA, por haber efectuado el cobro indebido de la suma de S/. 1,064.00 (MIL

SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), y haber efectuado la devolucion del referido monto; Que, las supuestas irregularidades se dieron por decision personal de los mencionados ex funcionarios, quienes conociendo su contrato firmado con el Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en donde se les prohibia el cobro de cualquier honorario, favor o presente de cualquier fuente ajena al proyecto, cobraron sus respectivas remuneraciones y el fondo de asistencia y estimulo; transgrediendo los alcances del Art. 40º de la Constitucion Politica del Estado, al establecer que ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de un uno o mas por funcion docente; la Ley Nº 17111, que prohibe percibir simultaneamente dos sueldos o dos pensiones o un MORDAZA y una pension de las reparticiones y entidades, salvo cuando uno de ellos provenga de servicios en la ensenanza publica; Asi mismo, el Art. 7º del Dec. Leg. Nº 276, que establece que ningun servidor publico puede desempenar mas de un empleo publico remunerado, inclusive en las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, o de economia mixta, es incompatible asimismo la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado, a excepcion por funcion educativa; trayendo como consecuencia perjuicio economico al Estado Peruano; consecuencia los hechos descritos ameritan investigacion administrativa para determinar la responsabilidad administrativa, que se encuentran tipificados en los incisos a), d) del Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que los mencionados funcionarios han efectuado cobros indebidos, infringiendo lo dispuesto por el inciso b) del Art. 21º del mismo cuerpo de leyes acotado, al no haber salvaguardado los intereses del Estado; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, en sesion de fecha 26 de octubre del 2005; y estando a lo dispuesto por el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM y, conforme a las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867, Organica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional Huanuco; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, conforme se detalla: - ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CTAR MORDAZA, periodo del 01.07.98 al 05.12.00. - ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CTAR MORDAZA, periodo del 29.12.00 al 23.02.01. - ING. NAUT AGUILERA PRESCO, ex Presidente del CTAR MORDAZA, periodo del 01.04.01 al 27.11.01. - PROF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CTAR MORDAZA, periodo del 28.11.01 al 31.12.02. De conformidad con los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion, por la presunta comision de faltas disciplinarias administrativas que quedan anotadas. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE a los procesados con la presente resolucion en forma personal y sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM. A fin de que se formulen los descargos escritos que les corresponden, dentro del termino de cinco (05) dias habiles. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, CEPADM, Interesados y demas Organos correspondientes del Gobierno Regional Huanuco. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 19179

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