Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

actual Administracion el comprender y brindar las mayores facilidades para que el vecino de MORDAZA MORDAZA regularice la situacion actual de su predio, resulta necesario que se establezca un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa para la jurisdiccion del distrito; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, para aquellos contribuyentes y/o administrados que hasta la fecha no hayan cumplido con regular izar sus obligaciones formales y/o sustanciales, cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- A traves de la presente Ordenanza, se establece que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozaran de: 2.1.Condonacion del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion, Descargo o Rectificacion por Aumento de Valor (subvaluacion) o la mala declaracion del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.2.Condonacion del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de los tributos vencidos hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. 2.3.Descuentos sobre el 100% de la liquidacion referencial de Arbitrios Municipales de los anos anteriores al 2005, de acuerdo a la siguiente escala: 90% para la liquidacion referencial del ano 2000 80% para la liquidacion referencial del ano 2001 70% para la liquidacion referencial del ano 2002 60% para la liquidacion referencial del ano 2003 50% Para la liquidacion referencial del ano 2004 Para acogerse al presente beneficio los contribuyentes deberan estar al dia en el pago de los tributos correspondientes al ano 2005, vencidos a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Aquellos que no cumplan con dicha condicion, podran realizar el pago de sus tributos sin reajustes ni intereses moratorios y gozando solo el 50% de descuento de la liquidacion referencial de los periodos senalados en el parrafo precedente. 2.4. Rebaja del 60% del importe por concepto de la Sancion Administrativa impuesta a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, excepto aquellas Sanciones Administrativas referidas a infracciones por obras publicas y privadas. El pago del porcentaje no condonado de la Sancion Administrativa debera realizarse al contado. El pago de la Sancion Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias o la ejecucion de estas, segun sea el caso. 2.5.Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos por Obligaciones Tributarias y Administrativas hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes, tambien seran de aplicacion en los procedimientos de ejecucion coactiva, previo pago de la tasa por concepto de las costas de S/. 16.00 (dieciseis y 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- Los contribuyentes podran desistirse del convenio de fraccionamiento suscrito con esta Corporacion MORDAZA para acogerse al presente beneficio, siempre que realice el pago al contado del saldo de la deuda del convenio de fraccionamiento desistido. Los pagos realizados con las cuotas del convenio de fraccionamiento desistido, seran atribuidas en orden de antiguedad del vencimiento de la deuda tributaria, comenzando por la mas antigua. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor debera abonar una cuota inicial minima del 10% del monto

a fraccionar, debiendo de cancelar el saldo hasta en 12 meses a consideracion de la Administracion y de acuerdo al monto de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente. Articulo Sexto.- El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Setimo.- Los pagos realizados al contado o en for ma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones Tributarias y Administrativas con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran ser por ningun motivo materia de devolucion. Articulo Octavo.- La Municipalidad dejara sin efecto de oficio por considerar cobranza dudosa, las deudas contenidas en Resoluciones de Deter minacion, Resoluciones de Multa Tributaria u Ordenes de Pago siempre que se encuentren en estado de cobranza ordinaria; asi como de todas de aquellas deudas tributarias que a la fecha no hayan sido notificadas correspondientes a los anos 1998 y 1999, por no ser exigible su cobranza por haber transcurrido el plazo legal. Articulo Noveno.- Los contribuyentes se podran acoger al presente Beneficio a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de octubre del ano en curso; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar la deuda Tributaria y Administrativa reajustada a la fecha de pago, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal que el contribuyente y/o administrado hubiera omitido en el caso de obligaciones tributarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes que se acojan al presente beneficio, no podran acogerse a los alcances establecidos en el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 018-MDSA. Segunda.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18007

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican Ordenanza que autorizo Amnistia de Regularizacion de Licencia de Construccion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2005/MDV Ventanilla, 5 de octubre de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, en Sesion de Concejo Continuada del 28 de setiembre del 2005, el Dictamen Nº 004-2005/MDV-SR-CPOT de la Comision de Planificacion y Ordenamiento Territorial (Desarrollo Urbano)

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