Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

TITULO II LA SECRETARIA NACIONAL DE ADOPCIONES CAPITULO I DEFINICION, FUNCIONES Y ORGANIZACION Articulo 3º.- De la Definicion La Secretaria Nacional de Adopciones es el organo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la politica en materia de adopciones de menores de edad en estado de abandono; asi como desarrollar el programa de adopciones y tramitar las solicitudes respectivas. Esta facultada para autorizar a las instituciones que desarrollen programas de adopcion. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley. En materia de adopcion internacional, la Secretaria Nacional de Adopciones es la Autoridad Central, encargada de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Peru en el MORDAZA del Convenio Relativo a la Proteccion del MORDAZA y la Cooperacion en materia de Adopcion Internacional de 1993. La Secretaria Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones integrado por el Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidira; un representante del MIMDES, quien debera ser designado por la Titular del Sector; un representante del Ministerio de Justicia; un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Peru; un representante del Colegio de Psicologos del Peru y un representante del Colegio de Abogados de MORDAZA, quienes seran designados por el periodo de dos (2) anos, por Resolucion Ministerial del Sector. La Secretaria Nacional de Adopciones cuenta con tres equipos de trabajo: a. Equipo de Trabajo de Evaluacion Integral. b. Equipo de Trabajo de Integracion Familiar. c. Equipo de Trabajo de Supervision y Control Post Adoptivo. Ademas, la Secretaria Nacional de Adopciones cuenta con Oficinas Desconcentradas, para el mejor cumplimiento de sus fines. Articulo 4º.- De las Funciones Son funciones de la Secretaria Nacional de Adopciones: a. Proponer al Despacho Viceministerial de la Mujer, la politica nacional, planes y programas en materia de adopciones y fiscalizar su cumplimiento. b. Proponer la normatividad para el desarrollo del programa de adopcion. c. Impulsar y desarrollar el programa de adopcion de ninas, ninos y adolescentes judicialmente declarados en abandono, directamente o a traves de las instituciones autorizadas. d. Proponer la suscripcion de convenios en materia de adopciones inter nacionales con los gobiernos extranjeros y suscribir convenios en la misma materia con las instituciones autorizadas por estos. e. Autorizar el funcionamiento de entidades que desarrollen programas de adopcion de ninas, ninos y adolescentes, determinando el numero de instituciones autorizadas y el ambito geografico en que desarrollaran sus actividades. f. Asesorar, supervisar, controlar y sancionar a las instituciones autorizadas que ejecuten programas de adopciones. g. Realizar la evaluacion y seleccion de los adoptantes, emitir los infor mes tecnicos y las propuestas de designacion de las ninas, ninos y adolescentes judicialmente declarados en abandono. h. Tramitar el procedimiento administrativo de adopcion de ninas, ninos y adolescentes judicialmente declarados en abandono, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas. i. Recibir informacion sobre los procesos de investigacion tutelar que realiza la instancia administrativa del MIMDES competente en la materia. j. Realizar el seguimiento post-adoptivo de las ninas, ninos y adolescentes adoptados por un periodo de tres (3) anos tratandose de adopciones nacionales y cuatro (4) anos en el caso de adopciones internacionales. k. Llevar y mantener el Registro Nacional de Adopciones de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. l. Llevar y mantener el Registro Nacional de Adoptantes. m. Coordinar con los Juzgados, Fiscalias, Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

(RENIEC) y demas instituciones publicas o privadas,para el cumplimiento de sus fines. n. Infor mar, difundir y sensibilizar sobre el procedimiento y alcances del programa de adopcion. o. Velar por el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, los Convenios suscritos y la normatividad en materia de adopciones. p. Las que MORDAZA propias para el cumplimiento de sus fines. En la aplicacion del presente Reglamento, la Secretaria Nacional de Adopciones se regira por el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del adolescente. Articulo 5º.- Del Programa de Adopcion El programa de adopcion comprende la atencion a las ninas, ninos o adolescentes desde su entrega a las instituciones autorizadas, hasta su designacion en una familia, la prestacion de servicios tecnicos de orientacion a los adoptantes, su evaluacion y seleccion, la evaluacion y designacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, la elaboracion de informes de empatia y colocacion familiar, la aprobacion de la adopcion y el control post-adoptivo nacional o internacional correspondiente. Articulo 6º.- De la Obligatoriedad de los Convenios Internacionales Para que proceda la solicitud de adopcion de menores de edad peruanos por parte de ciudadanos extranjeros residentes en el exterior, es condicion necesaria que exista convenio vigente celebrado con el Estado de origen de los adoptantes o con organismos acreditados por la Secretaria Nacional de Adopciones. CAPITULO II REGISTROS NACIONALES Articulo 7º.- Del Registro Nacional de Adopciones La Secretaria Nacional de Adopciones tendra a su cargo el Registro Nacional de Adopciones en el cual se deberan inscribir las adopciones de menores de edad declarados judicialmente en abandono, que se realicen a nivel nacional con indicacion expresa de los siguientes datos: a. Fecha de inicio y fin del tramite administrativo de adopcion. b. Nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil de los adoptantes. c. Institucion extranjera que patrocine la adopcion, de ser el caso. d. Edad, nombre original y posterior a la adopcion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. e. Indicacion del Juzgado que tramito la Investigacion Tutelar. El Registro Nacional de Adopciones tiene caracter reservado, por lo que solamente los adoptantes o los adoptados podran tener acceso a la informacion referida a su MORDAZA de adopcion. Articulo 8º.- Del Registro Nacional de Adoptantes La Secretaria Nacional de Adopciones tendra a su cargo el Registro Nacional de Adoptantes en el cual se deberan inscribir a todas aquellas personas que de acuerdo al procedimiento administrativo de adopcion de menores de edad declarados judicialmente en abandono, hayan sido declarados aptos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCION CAPITULO I EVALUACION INTEGRAL, REQUISITOS Y DECLARACION DE APTITUD SUBCAPITULO I DE LA EVALUACION INTEGRAL Articulo 9º.- De la Informacion e Inscripcion Los conyuges o la persona natural que deseen adoptar una MORDAZA, MORDAZA o adolescente deberan acercarse a la Secretaria Nacional de Adopciones, donde se les infor MORDAZA con respecto al tramite de adopcion, inscribiendolos, si asi lo solicitan, a las charlas informativas y talleres interactivos que se programen para tal fin. Una vez que hayan asistido a estas dos actividades podran acercarse a la sede de la Secretaria Nacional de Adopciones donde se les entregara una ficha de

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