Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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3.3 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a planes y programas con metas precisas, coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Asimismo, deben coordinar la ejecucion de programas de capacitacion, transferencia de tecnologia, organizacion, gestion administrativa, educacion ambiental y pesquera, con miras a fortalecer las unidades economicas de pesca. 3.4 A fin de promover el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la region, el Gobierno Regional, los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de la Produccion y sus organos de linea, contemplaran en sus planes operativos, programas de cooperacion para el desarrollo de actividades de investigacion, capacitacion y transferencia tecnologica. 3.5 Los armadores y pescadores estan obligados a proporcionar durante y despues de sus operaciones de pesca, la informacion que les sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de la Produccion, de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes e IMARPE, en los temas de competencia de los citados organismos; asi como estadisticas de pesca y la informacion que sea necesaria para los fines de investigacion. Con este proposito se desarrollaran programas de capacitacion y difusion destinados a los pescadores. Articulo 4º.- DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE 4.1 Se prohibe la extraccion de recursos hidrobiologicos utilizando cualquier modalidad de artes, aparejos de pesca o procedimientos no autorizados que atenten contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos; asi como el uso de sustancias toxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones. 4.2 En las pesquerias comerciales deberan emplearse redes con los tamanos minimas de mallas establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.3 En las actividades de extraccion, acopio, transporte, procesamiento y comercializacion de los recursos hidrobiologicos se debera cumplir con las tallas minimas de captura establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.4 Durante las operaciones de pesca se debera evitar la captura de peces juveniles en porcentaje superiores a los permitidos conforme la Resolucion Ministerial Nº 2092001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.5 Se prohibe la practica de descarte de peces muertos durante la captura, asi como el sacrificio de peces para utilizar solamente las gonadas (ovas o hueveras). 4.6 Para desarrollar actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del area de reserva de cinco millas: a) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente para consumo humano directo; b) Solo se realizaran actividades extractivas con artes y aparejos de pesca selectivos como: redes de cortina, atarraya, trasmallo, currican (a la carrera), MORDAZA, espinel, palangre, trampas, nasas; asi como mediante buceo, recoleccion y caza; c) Las embarcaciones deberan estar implementadas con sistemas o medios de preservacion a bordo que garanticen la optima calidad del producto capturado. 4.7 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua se sujetaran ademas a las disposiciones siguientes: a) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. b) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente para consumo humano directo y con un inspector a bordo designado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, percibiendo por cada dia de embarque el importe equivalente a 0.015 UIT, suma que sera abonada por el armador. Dicho inspector debera ser pescador artesanal (no dedicado a la pesca de cerco y arrastre) o profesional

pesquero, acreditado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobier no Regional de Tumbes y capacitado por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita o por otros centros similares debidamente reconocidos. Alternativamente, los armadores podran implementar a bordo de sus embarcaciones y mantener operativo durante las faenas de pesca, los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Produccion; en cuyo caso no sera necesario llevar a bordo el inspector a que se refiere el parrafo anterior. El costo de instalacion de los mencionados equipos y el servicio de transmision satelital, sera asumido por los respectivos armadores. Las embarcaciones equipadas con SISESAT cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante. c) Las embarcaciones cerqueras deberan contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm. (1 1/2 pulgadas), longitud que sera verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto, por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, en coordinacion con la Autoridad Maritima; cuando las embarcaciones se encuentren navegando o realizando operaciones de pesca, la verificacion sera efectuada por los Inspectores de Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, con presencia de la Autoridad Maritima. d) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberan contar con redes de arrastre con longitud minima de malla, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, longitud que sera verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto, por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, en coordinacion con la Autoridad Maritima; cuando las embarcaciones se encuentren navegando o realizando operaciones de pesca, la verificacion sera efectuada por Inspectores de Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, con presencia de la Autoridad Maritima. e) Los desembarques de los productos extraidos deberan realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto MORDAZA, Acapulco y Cancas; y en los puntos de desembarque del barrio 19 de Caleta La MORDAZA y Zorritos (frente al TPZ); f) En adicion a los equipos de seguridad y navegacion establecidos por la Autoridad Maritima Nacional, las embarcaciones deberan contar con Navegador Satelital (GPS) operativo y con una Carta de Navegacion de la Zona; 4.8 Las actividades pesqueras se realizaran de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0402001-PE, que aprueba la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas y la MORDAZA que la modifique o sustituya. 4.9 En base al MORDAZA precautorio y con fines principalmente de proteccion de los stocks juveniles y de los reproductores de los pr incipales recursos hidrobiologicos que sustentan la pesqueria de la Region de Tumbes, se podran establecer, entre otros, vedas en los periodos de mayor incidencia, cuyo inicio, area y duracion seran establecidos de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 4.10 El mantenimiento de embarcaciones pesqueras y artes de pesca se realizaran en las areas asignadas para tal fin con la autoridad competente y los deshechos seran recolectados y dispuestos en los lugares asignados por los Gobiernos Locales de cada jurisdiccion. El desembarque manipuleo y conservacion deberan de efectuarse en concordancia con el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprueba las normas sanitarias de las actividades pesqueras y acuicolas, y la MORDAZA que la

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