Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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modifique o sustituya.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

Articulo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 5.1 El Ministerio de la Produccion, en concordancia con lo establecido en los Articulos 64º y 71º de la Ley General de Pesca, administra los recursos hidrobiologicos en el territorio nacional. 5.2 El regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva artesanal y de menor escala de los recursos hidrobiologicos en el ambito jurisdiccional de la Region Tumbes, esta constituido por los permisos de pesca, los mismos que se otorgan conforme a lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo III y en el parrafo 121.1 del Titulo IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias; asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho. 5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de menor escala equipadas con redes de cortina, linea, espinel, arpon y trampas anguileras, asi como las personas dedicadas al buceo y a la recoleccion, deben contar con permiso de pesca vigente. Los armadores de embarcaciones ar tesanales y de menor escala implementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua solo podran realizar actividades extractivas en el litoral de la Region de Tumbes, si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran inscritos en la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, conforme al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 404-2004PRODUCE. 5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala registradas en la Direccion Regional de Produccion de Tumbes que entren a operar en el ambito litoral de la Region Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesia, deberan necesariamente arribar a puerto sin pesca. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberan obligatoriamente solicitar a la Direccion Regional de la Produccion la respectiva asignacion de inspector a bordo. MORDAZA nativamente, podran embarcar inspector debidamente acreditado en el puerto de zarpe. 5.5 En tanto no se disponga de informacion cientifica suficiente y/o evidencias facticas que respalden la seguridad de una recuperacion de los recursos en actual explotacion, o de la existencia de otros posibles de explotar, no se otorgaran permisos de pesca a nuevas embarcaciones o procedentes de otros puertos. 5.6 La Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, debera informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el MORDAZA de tramitacion y otorgamiento de permisos de pesca, autorizaciones y licencias, cuyos procedimientos administrativos han sido delegados confor me a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE. 5.7 La Direccion Regional de la Produccion de Tumbes debera for malizar la actividad extractiva y de procesamiento artesanal mediante el otorgamiento de los permisos y licencias correspondientes, para lo cual podra ejecutar actividades y acciones promocionales. 5.8 Para el procesamiento artesanal de productos pesqueros las plantas deberan contar con la licencia respectiva y cumplir con las medidas que correspondan del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, y la MORDAZA que la modifique o sustituya. Articulo 6º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 6.1 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuaran el control y vigilancia para el cumplimiento de las nor mas establecidas en el

ordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento. Asimismo el control sera realizado, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, por el Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) y la Autoridad Maritima, con el apoyo de las dependencias regionales del Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y las municipalidades provinciales y distritales, asi como del Ministerio Publico. 6.2 Para la designacion del inspector a que se refiere el literal b) del numeral 4.7 del articulo 4º y con fines de simplificacion administrativa, los ar madores de embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y arrastre de media agua, solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago por el servicio de inspeccion, conforme lo establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, debiendo abonar el importe equivalente a 0.010 UIT por cada dia de inspeccion. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, estando obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de la embarcacion. 6.3 El inspector embarcado esta encargado de verificar que las actividades de pesca, de la embarcacion pesquera a la cual es asignado, se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa, asi como constatar que la longitud de malla del arte pesca a utilizar este de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes. Los inspectores a bordo deberan informar sobre la cantidad y especies capturadas. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, comunicara inmediatamente a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 7º del presente Reglamento. 6.4 El inspector debidamente acreditado que no cumpla a cabalidad con sus funciones acorde con lo establecido en el presente Reglamento y en el D.S. Nº 008-2002-PE, y sus nor mas modificator ias y complementarias, sera sancionado de acuerdo a lo establecido a la indicada MORDAZA, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. 6.5 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes mantendra un registro de inspectores acreditados. 6.6 La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y en el ordenamiento legal pesquero vigente. En caso que la embarcacion pesquera sea intervenida por la Autoridad Maritima, o como resultado de acciones de control coordinadas con los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA's), o con la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, o con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y se verifique que se encuentra realizando faenas de pesca dentro de las cinco (5) millas medidas desde la linea de costa, y/o utilizando un arte o aparejo de pesca no autorizado, el inspector embarcado entregara la bitacora a la autoridad interviniente y se abstendra de emitir informe alguno ya que no tendra ninguna validez. 6.7 Las embarcaciones no registradas para operar en la Region Tumbes, y que MORDAZA detectadas realizando faenas de pesca en el ambito maritimo frente al litoral de dicha Region, se les aplicara las sanciones contempladas en el D.S. Nº 008-2002-PE y sus normas modificatorias y complementarias. 6.8 Esta prohibido el trasbordo de recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorizacion correspondiente; asi mismo esta prohibido el desembarque de recursos hidrobiologicos sin contar con artes y aparejos de pesca abordo. 6.9 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, en coordinacion con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, establecera un Programa

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