Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Pleno, una vez que se varie dicha medida; segun consta de fojas 121 a 123; Que, segun el Informe del Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de Caylloma - Majes, de foja 83, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra internado en el Centro Penitenciario de Varones Pucchum de Camana desde el dia 18 de MORDAZA de 2005 del ano en curso; Que, el ejercicio del cargo de MORDAZA se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detencion, conforme lo dispone el inciso 3) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; debiendo reemplazarse a las autoridades suspendidas con arreglo al articulo 24º de la acotada, que en caso de suspension del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA alcalde; y para completar el numero legal de miembros se debe convocar al candidato que por ley corresponde; Que, conforme lo dispone el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la suspension se tramita en instancia unica, siendo el organo decisorio el concejo municipal; en tal sentido este Supremo Organo Electoral no se avoca al conocimiento de la suspension en MORDAZA instancia, por tanto no es atendible el uso de la palabra solicitado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar la credencial al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandolo temporalmente como MORDAZA del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, en tanto dure el mandato de detencion que existe contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Usca. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA C h o c t aya Po n c e, c a n d i d a t a n o p r o c l a m a d a d e l Movimiento Independiente Majes y la Agroindustria al Desarrollo, y otorguesele la credencial que la acredite temporalmente en el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 15596

Acreditan a Vicepresidente Regional en el cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 250-2005-JNE MORDAZA, 9 de setiembre del 2005 Exp. Nº 249-2005 VISTO en Audiencia Publica del 23 de agosto de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 01482005-CR/RMDD del 3 de junio del 2005, que declaro la vacancia de su cargo de Presidente del Consejo Regional de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, el 28 de octubre de 2004, el Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA don MORDAZA De La MORDAZA Del Maestro MORDAZA solicito la vacancia del cargo del Presidente Regional don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA, por la causal de inasistencia a dieciseis (16) sesiones

extraordinarias y (9) sesiones ordinarias, segun consta a foja 5; Que, notificado don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA para la sesion extraordinaria del dia 24 de MORDAZA de 2005, a traves del diario "Don Jaque" y del Diario Oficial El Peruano a fojas 332 y 333, para tratar el MORDAZA de la vacancia de su cargo de Presidente Regional, no asistio como tampoco un representante de el; Que, el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA en Sesion extraordinaria Nº 075-2005 del 24 de MORDAZA de 2005, acordo declarar la vacancia del cargo de Presidente Regional de don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio de seis miembros de nueve, esto es, las dos terceras partes del numero legal de miembros, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a 9 sesiones ordinarias y 16 extraordinarias de consejo, prevista en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, segun consta de fojas 338 a 351, expidiendose en ese sentido el Acuerdo del Consejo Regional Nº 01482005-CR/RMDD del 3 de junio del 2005 de fojas 358 a 359; y publicado el acuerdo los dias 16 y 24 de junio, el mismo fue apelado el 27 de junio de 2005, dentro del plazo de ley, conforme obra de fojas 367 a 371; Que, autos se advierte que don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente del Consejo Regional convoco a la sesion ordinaria del 19 de junio de 2003, a las sesiones extraordinarias de fechas 7 de febrero de 2003, 13 de febrero de 2003, 24 de marzo de 2003 y 8 de MORDAZA de 2003; convocatorias que se acreditan con las citaciones Nº 030 de foja 225, Nº 4 de foja 314, Nº 05 de foja 313, Nº 012 de foja 311 y Nº 21 de foja 324, en tal sentido el apelante conocia de las sesiones a llevarse a cabo, al haber sido directamente convocadas por el; Que, respecto de las Sesion ordinaria Nº 11 del 19 de junio de 2003, el apelante argumenta que no asistio por haber sido objeto de una orden de captura dentro de un MORDAZA penal, con fecha 16 de junio de 2003, lo que motivo que en acta se dejara MORDAZA de su inasistencia por razones personales; sin embargo, a dicha fecha el apelante no ingreso a establecimiento penal alguno, si no que estuvo profugo, en tal sentido, su inasistencia a dicha sesion no esta justificada; Que, respecto de las Sesiones extraordinarias Nºs. 04, 05, 09 y 14 de fechas 7, 13 de febrero de 2003, 24 de marzo de 2003 y 8 de MORDAZA de 2003, respectivamente, don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA niega las convocatorias efectuadas por su persona, sin embargo, las mismas constan a fojas 314, 313, 311 y 324, respectivamente; alegando respecto de la sesion del 24 de marzo de 2003, que no pudo ser convocada por el, al haber previsto un viaje en comision de servicios, cuyo retorno era el 24 de ese mes, adjuntando el memorando Nº 149-2003-REGION-MDD/PR del 12 de marzo de 2003, que tiene un visto MORDAZA de la Oficina de Personal de fecha 21 de marzo de 2003, y una planilla de viaticos sin firma y sello alguno, documentos insubsistentes para ser valorados por este Supremo Organo Electoral; y respecto de las otras sesiones argumenta que en cada acta respectiva se dejo MORDAZA del motivo de su inasistencia al haber acudido a diferentes zonas de emergencia, por lo que era de conocimiento de los consejeros regionales; sin embargo, la sola MORDAZA no determina la justificacion, toda vez que para ello se requiere de medios probatorios fehacientes e indubitables; Que, el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como causal de vacancia la inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano; debiendo precisarse que toda inasistencia requiere una justificacion, la cual implica un sustento amparado en la ley; es asi que el termino justificar, segun el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola, se define como probar una cosa por razones convincentes, testigos o documentos; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del numero legal de sus miembros, presupuestos legales que se han cumplido en el caso de autos; Que, el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme al articulo 23º de la Ley Nº 27867, por tanto corresponde convocar al Vicepresidente don MORDAZA De La MORDAZA Del Maestro MORDAZA para que asuma el cargo de Presidente del Gobierno Regional; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en virtud de lo previsto

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