Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2005 (13/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de setiembre de 2005

Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Agricultura 15660

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA (EE.UU.) - MORDAZA US$ 1,898.82 x 3 asientos US$ 1,898.82 x 1 persona Viaticos: US$ 220.00 x 5 dias x 1 Oficial Superior US$ 220.00 x 5 dias x 1 Oficial Subalterno

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la MORDAZA de MORDAZA a EE.UU. para recibir tratamiento medico
RESOLUCION SUPREMA Nº 463-2005-DE/MGP MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 Visto el Oficio S.200-1598 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 9 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se recomienda autorizar el viaje al exterior del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncagliolo, para que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en el ST. Luke's Episcopal Hospital de la MORDAZA de MORDAZA - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, a cargo del Dr. MORDAZA Treistman, del 12 al 16 de setiembre de 2005, debiendo ser acompanado por el Capitan de Navio SN (MC) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA, Cardiologo Intensivista, quien viajara en Comision del Servicio; Que, el citado Oficial Subalter no presenta el diagnostico de: Trombosis de venosa profunda iliofemoral de miembro inferior MORDAZA post-trombolisis regional no resuelto, estado de hipercoagulabilidad no tipificado, anemia aguda leve secundaria a trombolisis y sindrome post flebitico, conforme a lo informado por el Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", mediante Oficio S.200-5979 (R) de fecha 9 de setiembre de 2005, siendo necesario autorizar su Tratamiento Medico Altamente Especializado en el referido Hospital; Que, el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situacion de Actividad que contraiga una enfermedad o lesion y no logre su total recuperacion por falta de tratamiento especializado en el MORDAZA, podra ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncagliolo, CIP 00917722, para que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en el ST. Luke's Episcopal Hospital de la MORDAZA de MORDAZA - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, a cargo del Dr. MORDAZA Treistman, del 12 al 16 de setiembre de 2005, debiendo ser acompanado por el Capitan de Navio SN (MC) MORDAZA MORDAZA OSORES MORDAZA, CIP Nº 02835277, Cardiologo Intensivista, quien viajara en Comision del Servicio.

Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 5º.- El mencionado Personal Superior debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 15725

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno mientras dure Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 464-2005-DE-CC.FF.AA. MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2005-PCM de fecha 12 de setiembre de 2005, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que

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