Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Publico de los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3562004-PRES, de fecha 30 de diciembre del 2004 la Presidencia Regional de MORDAZA Provincias dispuso autorizar a la Direccion Regional de Educacion, postergar por el termino de 90 dias la convocatoria del Concurso Publico de Seleccion de Directores de las Unidades de Gestiones Educativas Locales, comprendidas dentro de su jurisdiccion, a partir de la culminacion del plazo de 60 dias senalados en el Decreto Supremo Nº 019-2004-ED; Que, de la revision y analisis de la documentacion que conforman parte del expediente y demas instrumentos se advierte que durante la ejecucion del concurso publico de seleccion de directores se detecto vicios y violaciones a los dispositivos legales vigentes los cuales han dado origen a recursos de apelacion y otras denuncias que acreditan la desnaturalizacion del indicado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 00368 de fecha 17 de marzo del 2005, la Direccion Regional de Educacion procedio a convocar a Concurso Publico de Meritos para designar el cargo de Director, en las Unidades de Gestion Educativa Local Nºs. 08 de Canete, 09 de Huaura, 10 de Huaral, 11 de Cajatambo, 12 de Canta, 13 de Yauyos, 14 de Oyon, 15 de Huarochiri y 16 de Barranca; Que, al instalarse la Comision de Concurso Puublico de Meeritos para Seleccionar a los Directores de Unidades de Gestion Educativa Local de UGEL´s en donde estuvo designado como observador el senor MORDAZA GALLO DE LOS MORDAZA, Subprefecto de la provincia de Huarochiri, Representante del Consejo Participativo Regional de Educacion se advierte que NO ESTUVO PRESENTE EN EL ACTO DE INSTALACION, lo cual evidencia el primer vicio y omision que transgredio el normal desarrollo del concurso; Que, del Acta de Instalacion de la indicada Comision de Concurso Publico encargada de seleccionar a los Directores de Unidades de Gestion Educativa Local se aprecia que esta fue legalizada a fojas 1 y en virtud de la Resolucion Directoral Regional Nº 00369, con fecha 18 de marzo del ano en curso queda instalada la Comision designada. Asimismo advertido el primer vicio insalvable se observa que del folio Nº 32 del libro de actas que contiene la relacion de los postulantes calificados y no aptos para continuar en el MORDAZA de concurso correspondiente a la UGEL de Oyon, no aparece la firma ni el sello del integrante de la Comision Lic. Micelino MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo que hace aseverar que el integrante de esta Comision no habia estado conforme con la calificacion dada, lo cual constituye parte de la informalidad e irregularidad con que se ha llevado a cabo el indicado concurso; Que, en el Acta de fecha 26 de MORDAZA del ano en curso, que obra en el folio Nº 36 al 40 del Libro de Actas Comision de Concurso Publico encargada de seleccionar a los Directores de Unidades de Gestion Educativa Local, contiene el acta de revision de los recursos de reconsideracion presentados por quienes se han sentido vulnerados en sus derechos, donde no se advierte ni desmiente la par ticipacion obligada del Integrante OBSERVADOR de la Comision MORDAZA GALLO DE LOS SANTOS. Asi mismo, el pronunciamiento de la comision sobre los recursos de reconsideracion no han sido resueltos conforme a lo establecido por el 16º acapite de las Bases del Concurso que dispone que los recursos deberan de resolverse en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo; asi mismo el acapite MORDAZA indicado en su MORDAZA parrafo que las reconsideraciones serian presentadas ante el Director Regional de Educacion; y al haberse advertido variacion en los criterios de evaluacion, que como consecuencia implico que los recursos impugnativos presentados por los concursantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gilber to MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, debieron haberse atendido con la resolucion correspondiente por la Direccion Regional de Educacion y no asi por la Comision de Concurso Publico encargada de seleccionar a los Directores de Unidades de Gestion Educativa Local, emitiendo un simple oficio, en el cual se comunica la improcedencia de los reclamantes; consecuentemente se ha trasgredido el Art. 16º de las Bases del Concurso Publico para Seleccion de Directores de UGEL´s el hecho MORDAZA descrito desnaturaliza el debido MORDAZA del concurso y por consiguiente es causal de nulidad;

Que, en el Acta de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso que obra en los Folios 41 y 42, se inicia con la supuesta participacion del senor "Fiscal", sin senalar el nombre del supuesto magistrado que garantizaria el normal desarrollo de la reunion de revision de reclamos y reconsideraciones presentadas por los concursantes; asi mismo en la referida acta se ha consignado la presencia "y del Notario" de quien tambien no se ha consignado ninguna referencia personal; como consecuencia del dolo con que se ha procedido, la referida acta no contiene la firma ni sello de ninguno de los invocados, lo cual evidencia irregularidades insalvables que consecuentemente estarian causando la nulidad de todo el concurso por las omisiones y vicios advertidos; Que, del Acta de fecha 12 de MORDAZA se observa la renuncia de los senores Lic. Micelino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Gestion Pedagogica de la DRELP y del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante del Gobierno Regional en virtud de la criticas publicas hechas al concurso, recomendando la nulidad del MORDAZA del Concurso Regional de Directores de UGEL´s; y advirtiendo que la causales de las renuncias han sido corroboradas con los hechos MORDAZA descrito; Que, los precedentes no configuran una simple enunciacion o mencion de la existencia de vicios de procedimientos, ademas advertidos por el Gobierno Regional en la Gerencia General mediante Resoluciones Nº 164-2005-GGR, Nº 165-2005-GGR, Nº 166-2005GGR, y Nº 167-2005-GGR se declaran FUNDADOS los recursos presentados en consecuencia NULO el acto administrativo emitido por la Comision de Concurso, por lo que es necesario brindar, precisar los argumentos que consoliden definitivamente el sustento de la resolucion que deter minara y corregira los vicios y dolencias contenidas en el presente caso, los cuales deberan contener el asidero legal correspondiente tal como lo dispone el Art. 10º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "Son vicios de Acto Administrativos que causan su Nulidad en pleno derecho, los siguientes : ..... la contravencion a la constitucion, a las leyes o las normas reglamentarias", concordante con el Art. IV inciso 1.1. del Titulo Preliminar de la acotada Ley que establece "Las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos"; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; las Leyes Nºs. 28044, 28302, Ley Nº 24029, Ley Nº 25212, Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 22-2003-ED y las facultades que le confiere el Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y demas dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- DECLARAR NULO el MORDAZA de Concurso Publico de Seleccion de Directores de las Unidades de Gestion Educativa Locales de la jurisdiccion de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, declarandose la inaplicabilidad legal de la Resolucion Directoral Regional Nº 368-2005 del 17 de marzo del 2005 en todos sus extremos. Articulo 2º.- DISPONER, la devolucion del importe pagado por concepto de derecho de inscripcion al concurso. Ar ticulo 3º.- DAR CONCLUIDO, en via de regularizacion la Comision de Concurso Publico designada por Resolucion Directoral Regional Nº 368-2005. Articulo 4º.- DAR CUENTA DE LA PRESENTE RESOLUCION al Ministerio de Educacion como al Gobierno Regional, Contraloria General de la Republica y al Ministerio Publico. Registrese y comuniquese CATARIANO MORDAZA MORDAZA YBARGUEN Director Regional de Educacion de MORDAZA 16250

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