Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326141

Rectores sobre la Evaluacion de la Filial MORDAZA de la Universidad Particular de Chiclayo y la Resolucion Nº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al MORDAZA de la Ley Nº 27504 estan sujetas a ratificacion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, se amplia a ciento veinte (120) dias calendario adicionales para la culminacion del MORDAZA de ratificacion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), es el organo competente y autorizado para llevar a cabo el MORDAZA de ratificacion en referencia; Que, de conformidad con el articulo 5, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificacion de Filiales con Autorizacion de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolucion Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA de ratificacion de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciara con la recepcion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento sera computara en dias habiles y sera el siguiente:...2) La Presidencia del CONAFU derivara el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comision Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidira y dos docentes con experiencia academica administrativa de las universidades publicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) dias posteriores, la Comision se constituira a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementacion del proyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comision evaluadora se realizara por un periodo de hasta cuatro (4) dias. Que, con Oficio Nº 1414-2005-SE/SG de fecha 7 de MORDAZA de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad Particular de Chiclayo; Que, para efectos de la evaluacion y ratificacion de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobo las Tablas de Evaluacion, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberian proceder a realizar la evaluacion respectiva, considerando que para la ratificacion de la autorizacion de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje minimo preestablecido; Que, por Resolucion Nº 168-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformo la Comision Evaluadora de la Universidad Particular de Chiclayo - Filial MORDAZA, del departamento de MORDAZA, la cual estuvo integrada por el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE Filial MORDAZA de 8 de MORDAZA de 2006, la referida Comision Evaluadora sugiere que se ratifique la autorizacion de funcionamiento de la Filial;

Que, por Acuerdo Nº 186-2006-CONAFU del Pleno de fecha 12 de MORDAZA de 2006, acordo aprobar el informe de la Comision Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de la Filial MORDAZA de la Universidad Particular de Chiclayo, para brindar servicios academicos de nivel universitario en las carreras profesionales de: Educacion, con las especialidades de Educacion Primaria y Educacion Fisica, Ingenieria Informatica y de Sistemas, Contabilidad, Administracion y Derecho, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU. Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolucion Nº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004, Resolucion Nº 168-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE Filial MORDAZA de 8 de MORDAZA de 2006 de la Comision Evaluadora, el Acuerdo Nº 186-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de la Filial MORDAZA, otorgada a la Universidad Particular de Chiclayo, por Resolucion Nº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004, con las siguientes carreras profesionales: 1) Educacion, con las especialidades de Educacion Primaria y Educacion Fisica, 2) Ingenieria Informatica y de Sistemas, 3) Contabilidad, 4) Administracion y 5) Derecho, dentro del MORDAZA que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad Particular de Chiclayo, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria 23733, Estatuto de la Universidad y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00919-2 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 226-2006-CONAFU MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1408-2005-SE/SG de fecha 7 de MORDAZA de 2005, la Resolucion Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003, el Dictamen Final de la Comision de Asuntos Academicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluacion de la Filial Juliaca de la Universidad Peruana Union de fecha 24 de MORDAZA de 2003, y el Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de MORDAZA de 2006, con motivo de la Ratificacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Filial Juliaca en la MORDAZA de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad Peruana Union; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de

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