Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley Nº 27504, ley que MORDAZA la creacion de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades que estan en el ambito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolucion de autorizacion de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, en el ambito de aplicacion y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Peruana Union, obtuvo autorizacion de funcionamiento de la Filial Universitaria de la MORDAZA de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, tal como aparece del Dictamen Final de la Comision de Asuntos Academicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluacion de la Filial Juliaca de la Universidad Peruana Union de fecha 24 de MORDAZA de 2003 y la Resolucion Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al MORDAZA de la Ley Nº 27504 estan sujetas a ratificacion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, se amplia a ciento veinte (120) dias calendario adicionales para la culminacion del MORDAZA de ratificacion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), es el organo competente y autorizado para llevar a cabo el MORDAZA de ratificacion en referencia; Que, de conformidad con el articulo 5, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificacion de Filiales con Autorizacion de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolucion Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA de ratificacion de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciara con la recepcion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento sera computara en dias habiles y sera el siguiente:...2) La Presidencia del CONAFU derivara el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comision Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidira y dos docentes con experiencia academica administrativa de las universidades publicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) dias posteriores, la Comision se constituira a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementacion del proyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comision evaluadora se realizara por un periodo de hasta cuatro

(4) dias. Que, con Oficio Nº 1408-2005-SE/SG de fecha 7 de MORDAZA de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la MORDAZA de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad Peruana Union; Que, para efectos de la evaluacion y ratificacion de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobo las Tablas de Evaluacion, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberian proceder a realizar la evaluacion respectiva, considerando que para la ratificacion de la autorizacion de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje minimo preestablecido; Que, por Resolucion Nº 158-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformo la Comision Evaluadora de la Universidad Peruana Union - Filial Juliaca, del departamento de MORDAZA, la cual estuvo integrada por el Consejero MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cumpa MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Oficio Nº 003-2006-CONAFU/RCC-P.CE/ UPEU de 20 de MORDAZA de 2006, la referida Comision Evaluadora senala que, de acuerdo a las Tablas de Calificacion, la Filial supera el puntaje minimo requerido para su ratificacion, por lo que sugiere que el Pleno del CONAFU ratifique dicho funcionamiento; Que, por Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de MORDAZA de 2006, acordo aprobar el informe de la Comision Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Juliaca de la Universidad Peruana Union, para brindar servicios academicos de nivel universitario en las carreras profesionales de: Contabilidad, Administracion, Educacion Inicial y Puericultura, Educacion Primaria, Linguistica e Ingles, Matematica e Informatica, Ingenieria de Sistemas, Ingenieria de Alimentos y Enfermeria, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU. Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolucion Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003, Resolucion Nº 158-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, Oficio Nº 003-2006-CONAFU/RCC-P.CE/ UPEU de 20 de MORDAZA de 2006 de la Comision Evaluadora, el Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39 Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Juliaca, otorgada a la Universidad Peruana Union, por Resolucion Nº 14652003-ANR de 16 de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Administracion, 3) Educacion Inicial y Puericultura, 4) Educacion Primaria, 5) Linguistica e Ingles, 6) Matematica e Informatica, 7) Ingenieria de Sistemas, 8) Ingenieria de Alimentos, y 9) Enfermeria, dentro del MORDAZA que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad Peruana Union, funcionara con sus autor idades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria 23733, Estatuto de la Universidad y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00919-3

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