Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6317-2

de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6317-3

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado en su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por presunta comision de delito de trafico de influencias
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1505-2006-MP-FN MORDAZA, 30 de noviembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 807-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso Nº 10-2004, que contiene la investigacion seguida a merito de la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Asociacion Civil "Justicia sin Corrupcion y Educacion con Alimentacion", contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Presidente y Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respectivamente, por presunta comision de delitos de Corrupcion de Funcionarios - Trafico de Influencias, Asociacion Ilicita Para Delinquir, Colusion, Falsedad Generica y Coaccion; en la cual ha recaido el Informe Nº 012-2006-MP-F.SUPR.C.I, opinando se declare fundada la denuncia por el delito de Trafico de Influencias contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA haber ejercido influencias sobre los jueces y personal de instancias inferiores de MORDAZA, valiendose en ese sentido del cargo que ostentaba como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de favorecer a terceros que actuaban como sus testaferros en ciertos procesos judiciales sobre ejecucion de garantias ventilados ante dicha Corte, para posteriormente beneficiarse economicamente adquiriendo inmuebles rematados judicialmente. Que de otro lado, se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA -en complicidad con el doctor MORDAZA Campos- haber otorgado irregularmente al diario La Republica la buena pro de un concurso publico convocado por la referida Corte Superior, pese a que dicho diario tenia las tarifas mas elevadas y con mejor tiraje que otros diarios de la MORDAZA, asi como haber solicitado MORDAZA de dolares estadounidenses al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionario de la Municipalidad de Sullana, por intermedio de MORDAZA MORDAZA Guaylupo, para evitar su ingreso a prision. Que se le atribuye ademas, haber ocultado la propiedad de varios inmuebles con el proposito de no ser fiscalizado por la Oficina de Control de la Magistratura, registrandolos a nombre de su esposa, hijos y familiares cercanos. Que del estudio y analisis de los actuados se advierten indicios suficientes que hacen presumir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de Trafico de Influencias, previsto y sancionado por el articulo 400º del Codigo Penal, por haber orientado la conducta ajena -de sus subordinados- en una direccion determinada para obtener ventaja economica adquiriendo bienes inmuebles via remate judicial a traves de terceros, poniendo de manifiesto para dicho proposito su capacidad

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la Universidad Nacional de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 363-2006-CG MORDAZA, 29 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 176-2006-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del MORDAZA (UNC), por el periodo comprendido de Ene.2001 a Jun.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se realice una accion de control a la Universidad Nacional de MORDAZA, orientada a evaluar selectivamente el MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios, la utilizacion de los recursos asignados a trabajos de investigacion; asi como efectuar la verificacion selectiva del seguimiento de las medidas correctivas; evaluandose si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la UNC fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha evidenciado que se pago la suma de S/. 7 827,30 por un expediente tecnico sin contar previamente con la correspondiente conformidad tecnica y/o aprobacion de la empresa HIDRANDINA S.A., mas aun que la Universidad Nacional de MORDAZA, propietaria del expediente, en sustitucion del mismo, presento otro elaborado por otro proyectista, ocasionando estos hechos que no sea de utilidad para la Entidad y se perjudique economicamente por el monto citado, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General

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