Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333873

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria, de la fecha; y, CONSIDERANDO:

d) Condonese las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolucion de Multa, asi la cobranza se encuentre en la via coactiva. e) Los contribuyentes pueden realizar el fraccionamiento de la deuda tributaria hasta un monto MORDAZA de diez (10) cuotas mensuales, quedando a criterio del contribuyente el numero de cuotas que desee pagar. 3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194° y 195° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 259-2006-MDC/GM-GAT, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar Beneficio Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdiccion; Que, la actual gestion municipal es consciente de la problematica economica - social de los contribuyentes del distrito, que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen regularizar su situacion; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º, 20º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Articulo 1°.- ESTABLEZCASE un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, dentro de la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva. Articulo 2°.- El beneficio establecido entrara en vigencia a partir del 1 AL 23 DE DICIEMBRE DEL 2006; a cuyo termino la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo 3° .- El regimen de beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS a) Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre del 2006. Asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. b) Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de noviembre del 2006; asimismo, condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. c) Condonese las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaracion Jurada por Omisiones o Rectificaciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma.

a) Condonese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas emitidas hasta el 30 de noviembre del 2006, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la multa se encuentra en via coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. Articulo 4°.- Condonese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos por los contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 30 de noviembre del 2006. Articulo 5°.- El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico del recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo tanto no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 6°.- Los contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, al contado o en forma fraccionada, con sus respectivos intereses, moras o sanciones, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podran solicitar su devolucion. Articulo 7°.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como su difusion masiva en el distrito. Articulo 8°.- FACULTAR al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 6289-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 166-MSI, para facilitar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 022-2006-ALC/MSI San MORDAZA, 30 de noviembre de 2006

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