Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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INSTITUCIONES.- Todo organo, entidad, asociacion o patronato que agrupa a personas sin fines de lucro, con prestigio y caracteristicas de una actividad reconocida a beneficio de la comunidad de San MORDAZA que vienen desarrollando sus actividades con una antiguedad no menor de 20 anos. SIN FINES DE LUCRO.- Actividad humana o comercial por la cual no se obtengan ganancias, utilidad, provecho o algun beneficio para la Institucion. ENTIDADES RECEPTORAS DE DONACIONES.Instituciones que reciben y pueden captar beneficios debidamente acreditadas. DERECHO DE PAGO.- Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. EXONERACION.- Beneficio o privilegio establecido por la Ley, en forma de expresa, en cuya virtud un hecho economico imponible (afecto a impuesto) deja de serlo, con caracter temporal. Articulo Segundo.- EXONERESE a las Instituciones sin fines de lucro que acrediten ser receptoras de donaciones y que desarrollen actividades en el distrito de San MORDAZA de pago de los derechos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para la obtencion de Licencia de Obra, Certificado de Parametros Urbanisticos y Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso siempre que dichos documentos esten referidos a inmuebles que tengan como fin, el uso exclusivo como sede unica de dichas Instituciones. Articulo Tercero.- La exoneracion que se otorga no exime a las Instituciones beneficiadas de impulsar el procedimiento previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA; ni a la Municipalidad de San MORDAZA de ejercer las funciones de control y fiscalizacion, a traves de sus organos competentes. Articulo Cuarto.- La aplicacion de la presente Ordenanza estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 01259

mia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Nº 74-MDSM, aprobo el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de MORDAZA de 2005; Que, los Derechos aprobados en el mismo fueron sometidos a Ratificacion ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los cuales - en su mayoria ­ fueron ratificados mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de setiembre de 2005; Que, el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar ­ en el caso de las Corporaciones Ediles ­ por Decreto de Alcaldia, respetando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del Articulo MORDAZA mencionado y procediendo a la publicacion de la modificacion de acuerdo a lo senalado por el numeral 38.3; Que, el Comite de los Documentos de Gestion, a merito de la evolucion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y del Acuerdo de Concejo Nº 281MML y de los Memorandos Nº 743-2005-GDU/MDSM, de fecha 29 de diciembre de 2005 emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y Nº 408-2005-GRAT/MDSM, de fecha 15 de diciembre de 2005, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, propone la modificacion de los Procedimientos Numeros 2.01; 2.14; 2.16; 5.01; 7.01; 7.02; 7.03; 7.04; 7.05; 7.06; 7.07; 7.10; 7.11; 7.13; 7.15; 7.16; 7.18; 7.20; 8.01; 8.02; 8.03; 8.04; 8.05; 8.06; 8.07; 8.08; 8.09; 8.11; 8.14; 8.15; 8.20; 8.21; 8.22; 8.23; 9.01; 9.15; 9.16; 9.17; 9.19; 9.20; 9.21; y 9.22, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los cuales se detallan en el Acta de Sesion del Comite de fecha 13 de enero de 2006; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 074-MDSM y el inciso 6) del Articulo 20º y el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 74-MDSM; respecto de los procedimientos senalados en el Anexo º 01 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Estudios y Obras Publicas; Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Catastro y Fiscalizacion Urbana; asi como la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA ANEXO Nº 01 MODIFICACIONES AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA APROBADO POR ORDENANZA Nº 074-MDSM I. PROCEDIMIENTO QUE SE EXCLUYE DEL MORDAZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 281-MML. GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA 7.00 SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y OBRAS PUBLICAS 7.11 Autorizacion de interferencia de vias locales. II. PROCEDIMIENTOS CUYOS DERECHOS AL NO HABER SIDO RATIFICADOS POR LA MUNICIPALIDAD

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2006-MDSM San MORDAZA, 18 enero de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 001-2006-CDNG/MDSM, de fecha 10 de enero de 2006, emitido por el Comite de los Documentos Normativos de Gestion, el Memorando Nº 743-2005-GDU/MDSM, de fecha 29 de diciembre de 2005, emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el memorando Nº 408-2005-GRAT/MDSM, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria de fecha 15 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autono-

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