Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion del diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.4 del mismo articulo senala que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de bodega de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion; Que asimismo, el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento indicado en el numeral anterior, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de un incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el numeral 54.1 del articulo 54º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 senala que todo administrado esta facultado, en sus relaciones con las entidades publicas, a realizar toda actuacion que no le sea expresamente prohibida por algun dispositivo juridico; Que asimismo el numeral 54.2 del mismo articulo 54º de la Ley indicada en el considerando anterior, precisa que se entiende por prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo; Que el Ministerio de la Produccion no ha regulado un procedimiento administrativo especifico en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para la ejecucion de modificaciones de capacidad de bodega MORDAZA en la modalidad presentada por la empresa recurrente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE del 15 de marzo del 1994, modificada Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE del 11 de febrero de 1998, se autorizo a la empresa pesquera MORDAZA DE DESARROLLO S.A., el incremento de flota con cinco embarcaciones pesqueras de cerco con sistema de refrigeracion RSW, de 550.00 m3 de capacidad de bodega y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm., para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados destinados al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE del 11 de febrero de 1998, se otorga permiso de pesca a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "COPETSA 2" de matricula CO-17057-PM, con sistema de preservacion RSW y 575.60 m 3 de capacidad de bodega autorizado a extraer los recursos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 371-98-PE/ DNE del 17 de diciembre de 1998, se autorizo a favor de ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. quien absorbio por fusion a MORDAZA DE DESARROLLO S.A., para operar la embarcacion "COPETSA 2" con matricula CO-17057-PM de 575.60 m 3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando

redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que por otro lado, mediante Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE del 15 de febrero de 1999, se otorgo autorizacion de incremento de flota a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. con una embarcacion pesquera de 575.00 m3 de capacidad de bodega y 431.25 m 3 de carga efectiva de pescado (carga neta), con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de las embarcaciones operativas "AMALITA" de matricula CE10943-CM, "CARMEN IV" de matricula SE-10944-CM y saldos de las embarcaciones "DON LUIS" de matricula CO-5929-PM y "SAN MORDAZA 2" de matricula SE0833-PM; Que por Resolucion Ministerial Nº 288-99-PE del 4 de octubre de 1999, se otorgo permiso de pesca a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE NORTE S.A. para operar la embarcacion denominada "COPETSA 2" de matricula CO-17057-PM de 575.60 m3 de capacidad de bodega para ser destinado a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, destinados al consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que es necesario indicar que la capacidad de carga MORDAZA es 431.85 m3, toda vez que se tiene 431.25 m3 y 0.6 3 m proveniente de la diferencia del empleo de 113.85 m3 de 114.45 m 3 reconocidos mediante Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE del 13 de febrero de 1999; Que mediante Resolucion Directoral Nº 038-2003PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2003, se aprobo el cambio de titular el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 288-99-PE, para operar la embarcacion "COPETSA 2" de matricula CO-17057-PM a favor de PESQUERA JESSABY S.A.C.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 613-96-PE del 13 de diciembre de 1996, se autorizo a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "ESTHER 6" de 480 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema RSW y 324 TM de carga MORDAZA de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997 se otorgo, entre otros, permiso de pesca a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar, entre otras, a la embarcacion "DONA BEILA" de matricula CO-12974PM de 427.39 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE del 14 de setiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.L. para operar la embarcacion "RIMAC 9" de matricula CE-0196-PM y 180 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNE del 15 de febrero de 1999, se autorizo el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion "RIMAC 9" de matricula CE-0196-PM y 189.00 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.L.; Que en el presente caso, al haberse determinado que el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de pesca y petitorio de modificacion de carga MORDAZA presentan conexidad al tener elementos comunes o afines entre ellos, al tener la misma identidad de la empresa solicitante, resulta pertinente efectuar la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa recurrente, conforme a

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