Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

a ley, no puede ser vacado por ese motivo, durante el tiempo que dure la suspension; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ha previsto para los casos de detencion de alcaldes por mandato judicial, la medida exclusiva y excluyente de suspension, y no la de vacancia como se dispuso en el Acuerdo impugnado, conforme se aprecia del articulo 25º, inciso 3 de la referida Ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Aching, MORDAZA del Concejo Distrital de Punchana, contra el Acuerdo de Concejo Nº 37-SE-2005-MDP. Articulo Segundo.- Revocar el Acuerdo de Concejo Nº 38-SE-2005-MDP de fecha 22 de MORDAZA de 2005, declarando infundada la solicitud de vacancia planteada por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Euler MORDAZA Arevalo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01656

Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI adoptado por el Concejo Distrital de Ihuari deviene nulo, y asi debe ser declarado; Que la nulidad del acuerdo que declaro la vacancia determina la misma condicion para el Acuerdo de Concejo Nº 023-2005-MDI que rechazo el recurso de reconsideracion presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco; Que no obstante la nulidad del acuerdo de vacancia, se advierte de autos que los hechos imputados al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estan referidos al ejercicio de funciones para las cuales careceria de autorizacion, segun lo manifestado por el MORDAZA en su escrito de fojas 135, por lo que, existiendo indicios de la comision ilicito penal, corresponde comunicar tales hechos al Ministerio Publico, para las investigaciones a que hubiere lugar; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos el acuerdo adoptado en sesion extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2005 formalizado por Acuerdo de Concejo Nº 0192005-MDI de 21 de MORDAZA de 2005 emitido por el Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por el que se declaro la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el acuerdo del mismo Concejo de fecha 7 de setiembre de 2005, formalizado con Acuerdo de Concejo Nº 232005-MDI de 8 de setiembre de 2005, que rechazo el recurso de reconsideracion presentado por el referido regidor. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico MORDAZA de la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus anexos, del acta de la sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Ihuari de fecha 20 de MORDAZA de 2005, y del escrito presentado por el MORDAZA del referido concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de octubre de 2005, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01657

Declaran nulos acuerdos del Concejo Distrital de Ihuari relativos a declaracion de vacancia del cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 048-2006-JNE
Expediente Nº 902-2005 MORDAZA, 23 de enero de 2006 Vista, en audiencia publica de fecha 24 de noviembre de 2005, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 7 de setiembre de 2005, formalizado con Acuerdo de Concejo Nº 23-2005-MDI de 8 de setiembre de 2005, que rechazo el recurso de reconsideracion presentado por el recurrente contra el acuerdo del mismo concejo municipal aprobado en sesion extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2005, formalizado con Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de 21 de MORDAZA de 2005, que declaro la vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco; CONSIDERANDO:

Designan integrantes de diversos Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2006
RESOLUCION Nº 049-2006-JNE
MORDAZA, 27 de enero de 2006

Que en sesion extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2005, el Concejo Distrital de Ihuari debatio la solicitud formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre vacancia del cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y sometida a votacion, el resultado fue de 3 votos a favor de la vacancia, emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI, por el que se declaro vacante el referido cargo; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la ley acotada, para declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o regidor, se requiere el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de los miembros del concejo; y, siendo 6 el numero legal de miembros del Concejo Distrital de Ihuari, el acuerdo de declaracion de vacancia debe contar con 4 votos como minimo, lo que en este caso no se ha dado; por lo que, con arreglo a lo previsto en el articulo 10º de la Ley del

CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 389-2005-JNE de fecha 9 de diciembre de 2005, el MORDAZA Nacional de Elecciones definio treinta y ocho circunscripciones electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituira los Jurados Electorales Especiales, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 32º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que los Jurados Electorales Especiales son organos electorales de caracter temporal, constituidos para un MORDAZA electoral especifico cuya administracion y control compete al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que cada MORDAZA Electoral Especial esta integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior de Justicia bajo cuya jurisdiccion se encuentre la sede del

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