Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 76º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningun caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Articulo 77º.- La Asociacion no exigira pagos ni realizara acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la Institucion Educativa. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matricula de los estudiantes. Si el asociado tuviese dificultades economicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociacion otorgara facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensacion con servicios a favor de la Institucion Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General. Articulo 78º.- Los recursos captados por la Asociacion, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institucion Educativa, las mismas que estan orientadas a: a) Mantenimiento, ampliacion y reparacion de la infraestructura educativa. b) Renovacion, conservacion y refaccion del mobiliario. c) Equipamiento e implementacion de las tecnologias de informacion y comunicacion (TIC). d) Desarrollo de programas de capacitacion de los asociados poniendo enfasis en la Escuela de padres y en temas relacionados con la formacion del estudiante y en actividades de colaboracion a la gestion de la Institucion Educativa. e) Adquisicion y mantenimiento de materiales educativos, ludicos y deportivos con la finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes. f) Apoyo a las acciones de capacitacion del personal docente y administrativo de la Institucion Educativa. Articulo 79º.- Los recursos de la Asociacion no podran utilizarse para financiar el pago de remuneraciones del personal docente requerido para las horas obligatorias del Plan de estudios oficiales asi como para las remuneraciones del personal administrativo y de servicio de la Institucion Educativa. Articulo 80º.- Las adquisiciones efectuadas por la Asociacion son donadas a la Institucion Educativa mediante acta, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su adquisicion. El Director de la Institucion Educativa aceptara por Resolucion la donacion lo incorpora al inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) dias de la fecha de recepcion. Articulo 81º.- Los ingresos de la Asociacion, son depositados o retirados de la cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo. El Consejo Directivo da cuenta del movimiento economico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobacion. La aprobacion del balance correspondiente al MORDAZA semestre es condicion para continuar en los cargos del Consejo Directivo y efectuar los cobros de la cuota de asociados para el siguiente ano escolar. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES Articulo 82º.- Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institucion educativa. La administracion de los comedores y cafeterias ubicados dentro del local escolar estan a cargo de la Institucion Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos. Articulo 83º.- Los ingresos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociacion y son destinados en coordinacion con el Director de la Institucion Educativa para financiar el mantenimiento, reparacion y ampliacion de la infraestructura y el equipamiento educativo.

Excepcionalmente, y en situacion de urgencia, las utilidades provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilizacion sea de interes general para la institucion educativa, bajo responsabilidad y previa aprobacion del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General. Articulo 84º.- La licitacion, adjudicacion, pautas higienicas, requisitos sanitarios y demas condiciones para los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA "Reglamento de Funcionamiento Higienico Sanitario de Quioscos Escolares", teniendo en cuenta lo siguiente: a) La adjudicacion de los quioscos escolares se efectua mediante licitacion a personas naturales o juridicas ajenas a la institucion educativa. El MORDAZA de licitacion esta a cargo de una Comision de Adjudicacion, integrada por el Director de la Institucion Educativa, el presidente del Consejo Directivo de la Asociacion, un representante del personal docente y un representante de los alumnos. b) Las bases para la licitacion de los quioscos y la supervision de su funcionamiento tendran en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboracion, manipulacion y expendio de los alimentos. Articulo 85º.- Los fondos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros especifica, independiente de los otros ingresos de la Asociacion, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo. Articulo 86º.- El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administracion de los fondos provenientes de los mismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida la conformacion de juntas directivas transitorias o similares de las Asociaciones. Segunda.- Las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion, segun corresponda, estableceran de acuerdo a su realidad, los mecanismos que garanticen la eleccion de representantes de las Asociaciones de su jurisdiccion ante el Consejo Participativo Local de Educacion o Consejo Participativo Regional de Educacion respectivo, y de los veedores ante los comites especiales que se constituyan de acuerdo a Ley, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de las instituciones educativas publicas de la jurisdiccion, a una asamblea para la eleccion correspondiente. b) La asistencia no menor del 50% de los representantes, de las Asociaciones de la jurisdiccion. Tercera.- Las Unidades de Gestion Educativa Local a traves del Area de Gestion Institucional o quien haga sus veces, asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- Los casos de apropiacion ilicita de fondos o sustraccion de bienes de la Asociacion seran denunciados ante el Ministerio Publico y Poder Judicial, para los fines de Ley, por los asociados o la autoridad educativa que conozca el hecho. Quinta.- En los casos en que transitoriamente las instituciones educativas publicas dependan de la Direccion Regional de Educacion, esta Instancia asume las responsabilidades senaladas para la Unidad de Gestion Educativa Local en el presente Reglamento. Sexta.- Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28628 concluyen indefectiblemente sus funciones en el mes de octubre del presente ano, sin lugar a reeleccion inmediata. 02436

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