Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2006 (09/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

Internamiento y Liberacion de los Vehiculos Menores (DOMVM) del distrito de San MORDAZA ante la sancion adicional del internamiento por la aplicacion de la Papeleta de Infraccion, originada por la transgresion a la Ordenanza Nº 049/2004/MDSM que regula el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. TITULO II BASE LEGAL Articulo Segundo.- El presente Reglamento se ampara en los siguientes dispositivos legales: a) Constitucion Politica del Peru, inciso 4) del Articulo 192º. b) Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, inciso 6) del Articulo 20º; Articulo 42º e inciso d) numeral 2.2 del Articulo 73º. c) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores. e) Ordenanza Nº 241-99/MML - Regula el Servicio de Transpor te de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores. f) Ordenanza Nº 049-2004-MDSM - Regula el Servicio de Transporte de Vehiculos Menores en el distrito de San Miguel. g) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. h) Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. i) Decreto Legislativo Nº 420, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACION DE VEHICULOS MENORES Articulo Tercero.- Las infracciones contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 091-MDSM, signadas con los codigos: 2201, 2202, 2204, 2206, 2209, 2211, 2212 y 2215; establecen como sancion adicional, el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de San Miguel. En tal sentido, en el caso que se

MORDAZA sancionado con internamiento; para efectos de materializar dicha sancion, se emitira la Boleta de Internamiento al DOMVM, debidamente suscrita por el Administrador del Deposito, el Inspector Municipal, El Representante de la Policia Nacional -En caso que MORDAZA intervenido- y el infractor de no oponerse -Si lo hiciera se dejara MORDAZA de ello-. La distribucion de los respectivos ejemplares sera de la siguiente manera: el origina queda con el Administrador del Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores, la primera MORDAZA sera entregada al Infractor y la MORDAZA MORDAZA se entregara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en el plazo perentorio de 24 horas. Articulo Cuarto.- La Liberacion de los Vehiculos Menores internados en el DOMVM, previamente deberan cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el procedimiento Nº 7.19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del distrito de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 74-MDSM. Articulo Quinto.- La distribucion de los ejemplares de la Orden de Liberacion se efectuara de la siguiente forma: original para el propietario; la primera MORDAZA para el Administrador del DOMVM y la MORDAZA MORDAZA para la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mantendra el archivo de las Boletas de Internamiento y Ordenes de Liberacion de los Vehiculos Menores. Articulo Setimo.- El Administrador del DOMVM informara semanalmente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sobre la cantidad de Boletas de Internamiento y de las Ordenes de Liberacion de los Vehiculos menores emitidas. Articulo Octavo.- Los vehiculos menores internados en el DOMVM podran ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, con arreglo a ley. DIPOSICIONES FINALES Primera.- El espacio fisico habilitado como area del DOMVM, debera estar adecuadamente acondicionado y ofrecer las garantias de seguridad que el caso requiere. Sin perjuicio de ello la Municipalidad no asume responsabilidad alguna por perdida o deterioro que pudieran sufrir las unidades internadas. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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