Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

capacidad de bodega, en la extraccion, ademas de los recursos jurel y caballa, de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con RSW como sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), y 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que posteriormente, por Resolucion Directoral Nº 1822003-PRODUCE del 3 de MORDAZA de 2003, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL de matricula Nº CO-10555-PM, PUNTA MERO de matricula Nº CO-10560-PM, CABO MORDAZA de matricula Nº CO-10516-PM y COSTA DORADA de matricula Nº CO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE de matricula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matricula Nº CO-014964-PM, IPANEMA de matricula Nº CO-014268PM, MORDAZA de matricula Nº CO-015314-PM y CARACOL de matricula Nº CO-015313-PM, estableciendose en sus autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca como sus actuales capacidades de bodega, 347.29 m3 para la embarcacion pesquera CARIBE, 349.30 m3 para la embarcacion pesquera GUANAY, 346.07 m 3 para la embarcacion pesquera IPANEMA, 313.09 m3 para la embarcacion pesquera MORDAZA y 341.95 m 3 para la embarcacion pesquera CARACOL; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA POLAR S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "CARACOL", con matricula Nº CO-15313-PM; Que a traves del Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, recibido el 21 de setiembre de 2005, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 93 del expediente, se solicito a la empresa PESQUERA POLAR S.A., que informe acerca del exceso de capacidad de bodega de 34.02 m 3 , que presenta la embarcacion pesquera "CARACOL", teniendo en cuenta que la capacidad de bodega oficialmente reconocida por la Administracion - de 341.95 m3 - difiere con el resultado obtenido a partir de la verificacion de arqueo efectuado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, y comunicada por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia con Oficio Nº 22502005-PRODUCE/ DINSECOVI-CP, asimismo, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que alcance la vigencia de poder que lo acredite como actual apoderado de la empresa solicitante; Que no habiendo cumplido la empresa PESQUERA POLAR S.A. con la MORDAZA de lo solicitado a traves del Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se le reitero a esta la MORDAZA de los mismos mediante el Oficio Nº 4150-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual fue recibido el 30 de noviembre de 2005, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 96 del expediente, otorgandosele un plazo de diez (10) dias calendario a fin que la empresa cumpla con pronunciarse al respecto; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo solicitado en los citados Oficios, en consecuencia, habiendo transcurrido largamente mas de treinta (30) dias desde el requerimiento al administrado, sin obtener respuesta por parte de este, procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3972005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion

y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "CARACOL" de matricula Nº CO-15313-PM, iniciado por le empresa PESQUERA POLAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03146

RELACIONES EXTERIORES
Nombran al Embajador del Peru en la Republica Popular y Democratica de MORDAZA para desempenarse como Embajador Concurrente en la Jamahiriya Arabe MORDAZA Popular y Socialista
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2006-RE MORDAZA, 20 de febrero de 2006 Vista la Resolucion Suprema Nº 134-2005-RE, de 23 de junio de 2005, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Popular y Democratica de MORDAZA, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranibar; CONSIDERANDO: Que el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Popular y Democratica de MORDAZA, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente en la Jamahiriya Arabe MORDAZA Popular y Socialista, con sede en la MORDAZA de Argel, Republica Popular y Democratica de Argelia. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03261

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