Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

participantes, que resulten premiados, en el evento "El Pescador Artesanal del Ano 2006". Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion General de Pesca Artesanal en coordinacion con la Oficina General de Administracion a realizar las acciones que conlleven a cumplir con lo establecido en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11846

Establecen Regimen Provisional para la extraccion de jurel en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2006-PRODUCE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-190-2006-PRODUCE/IMP del 28 de junio de 2006 mediante el cual remite el Informe "Pesqueria de jurel en la costa peruana durante enerosetiembre de 2006" y los Informes Nºs. 208 y 212-2006PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de junio y 3 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposicion Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 6.7 del articulo 6º del citado reglamento y fijara una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que la Resolucion Ministerial Nº 090-2006PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2006, establecio a partir de las 00:00 horas del 3 de MORDAZA de 2006, un Regimen Provisional para la extraccion de jurel (Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de 2006, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE con Oficio Nº DE-100-190-2006-PRODUCE/IMP del 28 de junio del 2006 alcanzo el informe "Pesqueria de Jurel en la Costa Peruana durante enero - setiembre del 2006", mediante el cual senala que los resultados de las proyecciones de la poblacion de jurel durante abril-setiembre, basado en

datos obtenidos durante el desarrollo de la pesqueria; indicaron que el efecto de la extraccion entre abril-junio, se mantuvo dentro de los calculos previstos y no tuvo efectos negativos en la poblacion de jurel. Por ello, teniendo en cuenta la actual disponibilidad de jurel, que viene presentando indices de abundancia relativa superiores al promedio, se realizaron proyecciones de captura de jurel, dando como resultado valores remanentes estables de biomasa entre 780 y 980 mil toneladas, con capturas estimadas entre 60 y 80 mil toneladas; situacion que hace posible continuar en los proximos meses con la actividad extractiva de esta especie; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, un Regimen Provisional para la extraccion de jurel (Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoral peruano hasta el 31 de agosto de 2006, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE. Articulo 2º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decretos Supremos Nºs 024-2001-PE y 001-2002PRODUCE, en lo aplicable. No sera de aplicacion de este regimen lo establecido en el numeral 6.7 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 209-2001PE y el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 0772002-PRODUCE. Articulo 3º.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar comunicacion escrita a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia DIGSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 5º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 6º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendo un medio probatorio para determinar la comision de infraccion. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General

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