Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323163

Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores. El Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) esta constituido por los siguientes elementos fundamentales: a) Informacion registrada en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido SCOP - sobre las compras de combustibles realizadas por los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles. b) Registro identificatorio de contometros y compartimientos por tanques de almacenamiento.- es el registro de identificacion de cada uno de los contometros de los surtidores y/o dispensadores y, de cada uno de los compartimientos de los tanques de almacenamiento de cada establecimiento. Cualquier cambio realizado respecto de los equipos senalados debera consignarse en el citado registro. El citado Registro debera consignarse en libros de forma manual o electronica. c) Registro de movimiento de contometros.- es el registro de la informacion de las lecturas diarias del valor acumulado de cada uno de los contometros de los surtidores y/o dispensadores, el cual debera consignarse en libros de forma manual o electronica. d) Registro de movimiento de inventarios de tanques.es el registro de la informacion de las lecturas diarias de las mediciones de los volumenes almacenados en cada tanque y compartimiento, el cual debera consignarse en libros de forma manual o electronica. e) Registro de las variaciones (ganancias o perdidas).- es el registro de las ganancias o perdidas de combustibles por producto, que resulta del calculo del balance volumetrico diario del establecimiento, el cual debera consignarse en libros de forma manual o electronica. f) Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre: - Los volumenes acumulados de combustibles por producto despachado por los surtidores y/o dispensadores del establecimiento. - Los volumenes acumulados de combustibles por producto recibido en el establecimiento; y, - Los volumenes acumulados de combustibles por producto existente en los tanques o compartimientos de almacenamiento del establecimiento. g) Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre las posibles variaciones (ganancias o perdidas) de combustibles, asi como la demas informacion relevante que permita cumplir eficientemente con la funcion de supervision y fiscalizacion. h) Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la informacion proporcionada por los supervisados y de la informacion procesada por OSINERG. i) Procedimiento de contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia (corte en las comunicaciones). Articulo 2º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores estan obligados a llevar un Registro identificatorio de contometros y compartimentos por tanques de almacenamiento, conforme lo senalado en el literal b) del articulo 1º de la presente Resolucion. La informacion relativa a la identificacion de cada uno de los contometros de los surtidores y/o dispensadores y, de cada uno de los compartimientos de los tanques de almacenamiento de cada establecimiento debera ser registrada en el citado libro conforme las fechas que se senalen en el Cronograma citado en el articulo 8º de la

presente resolucion; asimismo, la informacion relativa a los cambios realizados respecto de los equipos MORDAZA senalados debera ser registrada dentro de los dos dias utiles de realizado el cambio. Articulo 3º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores deberan llevar, conforme lo senalado en los literales c), d) y e) del articulo 1º de la presente Resolucion, los Registros de movimiento de contometros, de movimiento de inventarios de tanques y de las variaciones (ganancias y perdidas). La informacion contenida en los citados Registros debera estar a disposicion de OSINERG, cuando este lo solicite. Articulo 4º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores deberan registrar en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) la informacion a que hace referencia el literal f) del articulo 1º de la presente Resolucion, al siguiente dia util del periodo a reportar. Los periodos a reportar son de siete dias calendarios, iniciandose el lunes y concluyendo el domingo. Para registrar la informacion a que se hace referencia en el parrafo precedente el usuario accedera a la pagina web http://usuarios.osinerg.gob.pe o el sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), digitando su codigo de usuario y contrasena asignada por OSINERG para el SCOP, correspondiente para el ingreso al ambiente del SIIC. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, constituye infraccion administrativa sancionable; la cual estara sujeta a la sancion de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspension de actividades y/o cierre temporal del establecimiento, segun corresponda. Articulo 6º.- Agregar los numerales 1.1.19 y 1.1.20 en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
NUMERAL 1.1.19 TIPIFICACION DE LA INFRACCION Incumple con consignar en el correspondiente Registro o registra a destiempo la informacion requerida en los articulos 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 296-2006-OS/CD Incumple con registrar y/o identificar en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) o registra a destiempo la informacion requerida en el articulo 4º Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 296-2006OS/CD REFERENCIA LEGAL Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 296-2006-OS/CD SANCION De 1 a 100 UIT

1.1.20

Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 296-2006-OS/CD

De 1 a 100 UIT

Articulo 7º.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC). Articulo 8º.- El Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) se ejecutara progresivamente, de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General. Articulo 9º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11854

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