Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2006 (19/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano miercoles 19 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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susceptible de ser tratado bajo los alcances del articulo 78º del CPConst. En efecto, el interes publico, al constituir un tema de envergadura nacional, justifico la extension de los efectos del fallo, puesto que los supuestos de inconstitucionalidad detectados trascendian al propio caso de la Municipalidad de Miraflores, siendo factible de identificarlos en ordenanzas sobre arbitrios de otros municipios. 4. De este modo, una vez identificados los supuestos de inconstitucionalidad en la produccion normativa municipal sobre arbitrios (referidos al plazo de la ratificacion y los criterios para la distribucion del costo), el rango de observancia (periodos 1997-2004) y la posibilidad de continuar la cobranza en base a "nuevas ordenanzas" para los periodos no prescritos (20012004), el Tribunal extendio la declarator ia de inconstitucionalidad a todos aquellos supuestos (ordenanzas con vicios de inconstitucionalidad), mas alla del caso de las ordenanzas de Miraflores. En tal sentido, el resto de Municipalidades quedaron vinculadas por el caracter de cosa juzgada y fuerza de ley de dicha sentencia, estando obligadas a verificar si en los periodos indicados las ordenanzas MORDAZA en sus Municipios, tambien incurrian en los vicios detectados por el Tribunal y, de ser asi, proceder conforme a lo dispuesto en los puntos XIII y XIV de la sentencia predicha. 5. Ahora bien, conforme se senalo en el fd. 30 de la STC 0012-2005-AI/TC, los efectos de la STC 0053-2004PI/TC (publicada el 17 de agosto del 2005) resultan vinculantes a partir del dia siguiente de su publicacion y siendo anual la determinacion y vigencia de las ordenanzas por arbitrios , correspondia tomarlos en cuenta para regular las ordenanzas que rijan desde el periodo 2006 en adelante; al igual que, de manera excepcional por disposicion de la propia sentencia, para la emision de nuevas ordenanzas para el cobro de deudas impagas por los periodos no prescritos (20012004). Ello implicaba, que respecto a las ordenanzas aprobadas para regular el periodo 2005, rigio lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 952, es decir, operan como criterios validos de constitucionalidad material, entre otros, el uso, tamano y ubicacion del predio, sin la precision de ser agrupados de modo especifico dependiendo de cada MORDAZA de arbitrio. MORDAZA esta, que ello no impide que cualquier Municipio de propio acuerdo, opte por ajustar el periodo 2005 a los criterios de validez material, tal y como fueron

desarrollados en la referida sentencia; o que, de darse el caso, sus efectos en casos particulares, MORDAZA reclamados o apelados en un procedimiento administrativo, e incluso, puedan ser sometidas al control de constitucionalidad. ANALISIS DE LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 047-2004-MPI 6. En el caso de la Ordenanza Provincial Nº 0472004-MPI que regula el cobro de arbitrios del periodo 2005, son dos los cuestionamientos expuestos por los demandantes: a) el hecho de haberse aprobado en base a lo dispuesto en el articulo 24 del Decreto Legislativo Nº 952, que a juicio de los demandantes aun no se encontraba vigente; y, b) por haber utilizado criterios proscritos para la distribucion del costo del arbitrio, como son, el valor de predio y la UIT; al mismo tiempo de presentar un informe tecnico poco detallado respecto a los gastos globales que irrogo a dicho municipio la prestacion del servicio en el periodo 2005. 7. Respecto al primer alegato, los demandantes senalan que la Municipalidad Provincial de Ica ha vulnerado el MORDAZA de legalidad con la expedicion de la Ordenanza Provincial Nº 047-2004-MPI, publicada el 31 de diciembre del 2004, por tomar como base legal lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal, modificada por el articulo 24 del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04); sin considerar que tal modificacion, por disposicion de la propia MORDAZA, recien debio entrar en vigencia el 1 de enero del 2005. En ese sentido, la Ordenanza 047-2004-MPI, no debio publicarse el 31 de diciembre del 2004 y servir de base para el cobro de arbitrios a partir del dia siguiente de su publicacion; sino mas bien, debio publicarse el 30 de MORDAZA del 2005 y regir desde esa fecha, conforme lo exigia corrientemente el referido articulo 69. 8. Este Colegiado advierte que el problema en este extremo del petitorio, se centra en determinar desde cuando debio surtir efectos lo dispuesto en el articulo 24 del Decreto Legislativo 952, que modifico el articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal, toda vez que, dicha modificacion implico un cambio sustancial respecto al periodo en el cual debian calcularse los arbitrios, conforme se observa en el siguiente cuadro: 9. Es MORDAZA que de acuerdo a la interpretacion de los

Art. 69 de la Ley de Tributacion Municipal (antes de la modificatoria del Decreto Legislativo 952 del 03.02.04) "Articulo 69.- Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios publicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningun caso pueden exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, aplicandose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para el Departamento de MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del MORDAZA, se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para cada Departamento, segun corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios publicos o arbitrios reajustadas en contravencion a lo establecido en el presente articulo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Codigo Tributario."

Art. 69 de la Ley de Tributacion Municipal (luego de la modificatoria del Decreto Legislativo 952 del 03.02.04) (*) "Articulo 69.- Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. La determinacion de las obligaciones referidas en el parrafo anterior deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios publicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningun caso pueden exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, aplicandose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para el departamento de MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del MORDAZA, se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para cada Departamento, segun corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios publicos o arbitrios reajustadas en contravencion a lo establecido en el presente articulo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Codigo Tributario."

(*) El propio Decreto Legislativo 952 del 03.02.04, dispuso que los articulos que esten referidos a arbitrios municipales, recien debian entrar en vigencia el 01.01.05.

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