Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2006 (19/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 19 de MORDAZA de 2006

demandantes, la suspension de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 952 hasta el 01.01.05, suponia que el MORDAZA periodo de calculo de los arbitrios, esto es, el ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, unicamente pudo contabilizarse a partir del ano 2005, lo que en otras palabras significa, que esta nueva base de calculo recien debia operar para el calculo de los arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2006. 10. El Tribunal Constitucional, no comparte dicho razonamiento, pues entiende que la razon fundamental para que el Decreto Legislativo 952, MORDAZA dispuesto suspender sus efectos en el caso de los arbitrios ­y particularmente en lo concerniente al periodo de calculo­ , se centro basicamente en la imposibilidad de dicha MORDAZA para regir inmediatamente. Ciertamente, la entrada en vigencia de la referida MORDAZA al dia siguiente de su publicacion, esto es, el 03.02.04, hubiera representado la imposibilidad material de tomar en cuenta el ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion para calcular el arbitrio, pues hubiera conllevado a la aplicacion retroactiva de la MORDAZA, lo cual se encuentra proscrito por el articulo 103 de la Constitucion. 11. A diferencia de ello, a juicio de este Colegiado, si resultaba factible, razonable y acorde con los objetivos de la MORDAZA, aplicar la modificacion del articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal, tomando en cuenta el ultimo trimestre del 2004 para efectos del calculo del arbitrio del 2005; y de esta forma, una vez publicada la Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2004, surtir efectos a partir del dia siguiente de su publicacion. De ahi que, cuando el Decreto Legislativo 952, suspendio su vigencia para el caso de arbitrios hasta el 01.01.05, deba entenderse que entro en vigencia para las Ordenanzas sobre arbitrios del periodo 2005 en adelante, correspondiendo en ese sentido, ser calculados en el ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior. 12. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 047-2004-MPI, publicada en el diario la Opinion el 31 de diciembre del 2004, para regular el cobro de arbitrios del periodo 2005, si cumplio con uno de los requisitos de constitucionalidad formal, esto es, haber efectuado el calculo dentro del plazo dispuesto en el articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952, cuya vigencia rige a partir de los arbitrios correspondientes al periodo 2005 en adelante. De este modo, quedan desvirtuados los argumentos que sostienen que dicha Ordenanza tomo como base legal, una MORDAZA no vigente. 13. Ahora bien, el hecho que se MORDAZA respetado uno de los requisitos de constitucionalidad formal, referidos al periodo de calculo y la publicacion de la Ordenanza, no garantizan su constitucionalidad in toto, pues aun debe verificarse si dicha Ordenanza, tambien cumplio con otros requisitos de constitucionalidad formal y material. En ese sentido, con relacion a la distribucion del costo del arbitrio, los demandantes han senalado que la Ordenanza Nº 047-2004-MPI, ha utilizado criterios proscritos como la UIT y el valor de predio, los cuales no guardan relacion con el coste efectivo del servicio. Asimismo, sostienen que el Informe Tecnico no ha justificado de manera detallada la estructura de costos del arbitrio. 14. El articulo undecimo de la Ordenanza en cuestion, establece una lista de criterios para la determinacion del arbitrio, considerandose: a) el uso de la actividad desarrollada en el predio, b) la ubicacion del predio en referencia a las areas verdes, c) el valor del predio determinado en la declaracion jurada para el pago del impuesto predial, entre otros. 15. Bajo esta base, el cuadro anexo Nº 1 de la referida Ordenanza, establecio el calculo para el arbitrio de limpieza publica, tomando en cuenta el uso del predio y los rangos del valuo. No se adjunto informe tecnico sobre la estructura de costos, dando cuenta en detalle sobre los costos directos e indirectos en base a los cuales, la Municipalidad sustente el valor del servicio prestado. Respecto al arbitrio de mantenimiento de areas verdes , segun consta del cuadro anexo Nº 2, se ha considerado el gasto anual presupuestado, el metraje

de areas verdes y el costo por metro2, senalandose una tasa mensual y anual para zonas directas, y otra para zonas de servicio indirecto; asimismo, en el cuadro anexo 2-A, se detallan las zonas que reciben el servicio directo de mantenimiento de areas verdes. No obstante, tampoco existe detalle alguno sobre la estructura de costos. Finalmente, sobre el servicio de seguridad ciudadana, debe dejarse MORDAZA que el gasto anual presupuestado para este servicio en base al uso del predio, fue recien publicado con fecha 4 de enero del 2005 como anexo 3 a la Ordenanza Nº 047-2004-MPI, sin que se detalle, los costos directos e indirectos que sustenten el costo global del servicio. 16. Si bien, conforme lo senalamos en el considerando 5 supra , para el periodo 2005 no se establecio la exigencia de agrupar los criterios de distribucion del costo global del arbitrio dependiendo de cada MORDAZA de arbitrio; tambien es MORDAZA, que este hecho no impide la revision constitucional de la norma. En el caso de autos, se evidencian una serie de deficiencias, que terminan vulnerando los principios de reserva de ley y la seguridad juridica. 17. En efecto, en el caso de los tres tipos de arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 047-2004-MP, ninguno de ellos, incorporo el informe tecnico que sustente la estructura de costos; y no solo ello, sino que en los casos de los arbitrios de mantenimiento de areas verdes y seguridad ciudadana, no se establece con claridad cuales son los diversos criterios utilizados por el Municipio para que la distribucion singularizada del servicio, guarde una conexidad logica entre el servicio prestado y presunto grado de intensidad de su uso. 18. La importancia de la publicacion del informe tecnico financiero anexo a la ordenanzas sobre arbitrios, no solo es una garantia de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y seguridad juridica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. 19. En reiterada jurisprudencia este Colegiado ha senalado que la reserva de ley se encuentra garantizada cuando, via ley o MORDAZA habilitada, se regulan los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello adicional pueda ser delegado para su regulacion a la MORDAZA reglamentaria en terminos de complementariedad, mas nunca de manera independiente. En el caso de las ordenanzas municipales sobre arbitrios, la determinacion del costo global constituye el aspecto mensurable de este tributo, su base imponible, y como elemento esencial del mismo, determina que no puedan cobrarse arbitrios en base a ordenanzas que carezcan de informe tecnico, como es el caso de la Ordenanza Nº 047-2004-MPI. 20. Mas aun, debe dejarse en MORDAZA que los principios de publicidad de las normas, de conformidad con el articulo 51º de la Constitucion, y de seguridad juridica no se constatan "por partes" sino de manera integral, pues estos, a su vez, se manifiestan como principios esenciales del propio ordenamiento juridico. Por ello, resulta inadmisible publicar detalles sobre los montos del servicio de manera posterior a la publicacion de la ordenanza como ocurrio en el presente caso con el anexo Nº 3. 21. En consecuencia, la Ordenanza Nº 047-2004MPI no se encuentra acorde con el ordenamiento constitucional, por afectar los principios de reserva de ley y seguridad juridica, debiendo ser declarada inconstitucional. PRECISION SOBRE LOS CRITERIOS DE VALIDEZ MATERIAL (PARAMETROS MINIMOS PARA LA DISTRIBUCION DE COSTOS), DEL PUNTO VIII, A, § 3 DE LA STC 0053-2005-PI/TC. 22. El Tribunal Constitucional en el punto VIII, A, § 1 al 5, de la STC 0053-2005-PI/TC (fundamentos de constitucionalidad material), establecio en su ratio

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