Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325528

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Yaquerana don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no la recurrente Regidora provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taricuarima; no obrando en autos ningun documento de adhesion a la solicitud de vacancia; por tanto, no le asiste el derecho de interponer el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva; Que sin perjuicio de lo expuesto, y estando al uso de la palabra, el abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taricuarima ha hecho alusion a supuestos pronunciamientos contradictorios emitidos por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como la Resolucion Nº 279-2005-JNE del 28 de setiembre de 2005, a traves del cual este organo electoral declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Challhuahuacho, sin considerar la condicion de vecino del ciudadano que solicito la vacancia del alcalde; Que tratandose de la causal de vacancia por tener sentencia condenatoria por delito doloso, el MORDAZA Nacional de Elecciones en reiteradas resoluciones ha declarado la vacancia del MORDAZA o regidor, por tratarse de una causal que es acreditada con la sentencia expedida por el organo jurisdiccional, documento publico sobre el que no recae duda alguna sobre su validez; primando sobre todo la prohibicion legal de que una autoridad elegida y posteriormente condenada por delito doloso ejerza cargo publico, conforme lo dispone el articulo 22º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades; mas aun si se tiene en cuenta que el ejercicio de la ciudadania se suspende por tener sentencia con pena privativa de la MORDAZA, hecho que limita la postulacion de cualquier ciudadano como candidato en un MORDAZA electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taricuarima, Regidora provisional del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA 00508-1

prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; por lo que, analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado para resolver; Que, los recurrentes interponen recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 327-2005-JNE bajo los siguientes fundamentos: 1) La resolucion impugnada se sustenta en fundamentos de forma y no de fondo; y, 2) Se declaro que los recursos de reconsideracion interpuestos contra el acuerdo de vacancia en cuestion fueron presentados ante la Municipalidad en forma extemporanea, lo que motivo que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva infundadas las apelaciones, situacion que indican los peticionantes, no se corrobora con la realidad, toda vez que los citados recursos fueron presentados dentro del termino de ley; Que, como es de verse en la resolucion materia de impugnacion, en su MORDAZA considerando se senala que, los recursos de reconsideracion presentados el 6 de enero de 2005 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lincol MORDAZA MORDAZA de Soberanis devienen en extemporaneos; Que, sin embargo, se ha podido determinar, que dentro del computo de los 15 dias habiles, que comprende el plazo para interponer el recurso de reconsideracion, se ha tomado en cuenta los dias viernes 24 y viernes 31 de diciembre de 2004, los cuales conforme al Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM, de fecha 21 de junio de 2004, fueron declarados como dias no laborables; por lo que los escritos de reconsideracion contra el Acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2004 que declaro la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lincol MORDAZA MORDAZA de Soberanis, presentados con fecha 6 de enero de 2005 fueron interpuesto dentro del plazo de ley, por lo que en dicho extremo debe declararse fundado el presente recurso extraordinario; Que siendo ello asi, este colegiado debe avocarse a resolver el fondo de las apelaciones presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lincol MORDAZA MORDAZA de Soberanis contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 15 de enero de 2005 que las declara improcedentes; Que, la solicitud de vacancia, materia de autos, se sustenta en el hecho que, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inasistido injustificadamente a las sesiones de Concejo Nºs. 41, 44, 45, 46 y 47 de fechas 19 de septiembre, 31 de octubre, 16 de noviembre, 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, respectivamente; y con relacion a la regidora MORDAZA Lincol MORDAZA MORDAZA de Soberanis, se le atribuye haber inasistido injustificadamente a las sesiones Nº 43, 44, 45, 46 y 47 de fechas 18 de octubre, 31 de octubre, 16 de noviembre, 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, respectivamente; en tal sentido, se senala que ambos regidores habrian incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Acas, en sesion extraordinaria Nº 47 de fecha 15 de diciembre de 2004 declaro vacante, los cargos de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Lincol MORDAZA MORDAZA de Soberanis, por la causal prevista en el numeral 7) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, al haber inasistido a las sesiones de Concejo MORDAZA mencionadas, conforme obra del Acta que corre de fojas 31 a 32; decision ante la cual, los recurrentes interpusieron recurso de reconsideracion el 6 de de enero de 2005, segun consta de fojas 48 a 52 y 53 a 57, declarandose improcedente en sesion de fecha 15 de enero de 2005, conforme obra de fojas 140; acuerdo que, fue impugnado mediante recurso de apelacion, segun consta de fojas 108 a 114 y 115 a 121, respectivamente; Que, de la revision del expediente se advierte que, el ex regidor de la Municipalidad de Distrital de Acas don

Declaran nula la Res. Nº 327-2005-JNE, en extremo que declaro infundados recursos de apelacion
RESOLUCION Nº 079-2006-JNE Expediente Nº 062-2005 MORDAZA, 2 de febrero 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por los ex regidores de la Municipalidad Distrital de Acas, Provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lincol MORDAZA MORDAZA de Soberanis, contra la Resolucion Nº 327-2005-JNE del 7 de noviembre de 2005, que declaro infundados los recursos de apelacion interpuestos por los mencionados, confirmando en consecuencia, el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 15 de enero de 2005, que declaro improcedente los recursos de reconsideracion, asi como, confirmando el Acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2004, que declaro la vacancia del cargo de regidores de dicha comuna de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lincol MORDAZA MORDAZA, por la causal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.