Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325531

VISTO; en audiencia publica de fecha 6 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2005-GPCH/A, de fecha 15 de diciembre del 2005 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que declaro, por mayoria, improcedente su solicitud de vacancia del cargo de Regidor de esa localidad, de don MORDAZA MORDAZA Cabrejos Tarrillo; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustento en el inciso 9º del Articulo 22º, en concordancia con el articulo 63º, de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que precisa que el MORDAZA o regidores no pueden contratar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente sus bienes; y, en el presente caso se le atribuye al referido Regidor que ha adquirido directamente bienes muebles de su Municipalidad, ya que cobro doble MORDAZA en el mes de junio de 2005, una remuneracion en calidad de personal administrativo y otra en condicion de Regidor, en forma simultanea; asi como tambien haber cobrado gratificaciones, indebidamente; Que, don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA es servidor administrativo de la Municipalidad de Chiclayo, y se desempenaba como Subgerente de Registro Civil hasta el 14 de junio de 2005 ya que por Resolucion Nº 1562005-JNE de fecha 6 de junio, publicada el 7 de junio de 2005, se lo convoco para que asuma el cargo de Regidor de ese Concejo Provincial, expidiendosele la respectiva credencial y se le tomo el juramento de ley el dia 17 de junio de 2005, en que ejercio el cargo en forma efectiva; Que, a consecuencia de ello y para poder desempenarse como Regidor, don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA solicito previamente licencia sin goce de haber en el cargo administrativo que venia desempenando, la misma que le fue concedida a partir del 17 de junio de 2005, conforme se observa del documento de fojas 98, lo que implica que no tenia impedimento para percibir dietas en calidad de Regidor a partir de aquella fecha; Que, al haber laborado don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA en la Municipalidad de Chiclayo, en calidad de Subgerente de Registro Civil, hasta el 14 de junio de 2005, le correspondia el derecho a una remuneracion en proporcion al tiempo trabajado, como ha sucedido en el presente caso, conforme se advierte del documento de fojas 18 y 99; de otro lado, se le ha efectuado a dicho funcionario un pago correspondiente a cuatro sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, celebradas los dias 17 y 27 de junio, es decir a partir de la MORDAZA quincena, en que ya se encontraba desempenando el cargo de Regidor, conforme se obser va de fojas 14 y 100, contando, inclusive, con la licencia respectiva; Que, siendo asi, se advierte que no se ha generado una duplicidad de remuneraciones o cargos, como alega el solicitante de la vacancia, pues, si bien la resolucion que convoca como Regidor a don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA es publicada con fecha 7 de junio, no implicaba que asumia tal cargo ese mismo dia, puesto que la funcion de Regidor, conforme a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 26997, en concordancia con el articulo 34º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, se hace efectiva recien desde el momento en que presta juramento, y, en el presente caso dicho funcionario juramento como Regidor el 17 de junio de 2005, segun se observa de la MORDAZA certificada del acta de fojas 109; Que, en cuanto al indebido cobro de aguinaldo alegado, se debe precisar que no existe solucion de continuidad en la relacion laboral mantenida con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, lo que implica ademas que se trata de un derecho adquirido; teniendose en cuenta asimismo que el referido aguinaldo no ha sido tomado directamente por el mencionado Regidor, ni ha sido adquirido en forma preterintencional o dolosa, debido a que dicho funcionario se ha limitado a presentar, como se advierte de fojas 15 y 17, una solicitud de pago como lo haria cualquier trabajador en uso de su derecho; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2005GPCH/A, expedido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo; confirmandose dicho Acuerdo y disponiendo que don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA continue ejerciendo el cargo de Regidor de esa Municipalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00508-11

Confirman resolucion que denego solicitud de inscripcion de organizacion politica de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1256-2006-JNE Expediente Nº 5381-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Butron MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Personero Legal del Movimiento Regional de MORDAZA en vias de inscripcion denominado "Frente Amplio para el Desarrollo Humano del Pueblo" - FADEP contra la Resolucion Nº 126-2006-OROP/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 126-2006-OROP/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas denego la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional de MORDAZA en vias de inscripcion denominado "Frente Amplio para el Desarrollo Humano del Pueblo" - FADEP, por incumplir los requisitos legales establecidos por ley para su inscripcion, al no haber superado el numero minimo de adherentes de los comites provinciales presentados; Que, los recurrentes interponen apelacion contra la Resolucion Nº 126-2006-OROP/JNE bajo los siguientes argumentos: 1) Que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas indebidamente y excediendose en sus funciones ha sometido a las listas de adherentes de los Comites Provinciales a un MORDAZA de depuracion que solo deberia ser realizado a las listas de adherentes de las organizaciones politica que consten en los kits electorales; y, en todo caso, si la verificacion de firmas es aplicable a los adherentes de los comites provinciales, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas debio participarles de dicho procedimiento, a fin de ejercer su derechos a la defensa y a un debido procedimiento administrativo; y, 2) Que en el caso del Comite provincial del Collao, pese a que presentaron mas de 193 adherentes solo figuran en un primer reporte 64; y, que, segun la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, su representada solamente habria presentado 9 comites provinciales, cuando en realidad presento 10 comites, incluyendo el comite provincial de MORDAZA que fue presentado junto a las observaciones, sin que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se MORDAZA pronunciado sobre este ultimo en la resolucion recurrida; Que, el articulo 13º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, establece como parte del procedimiento de inscripcion de las Organizaciones Politicas, que el registrador efectua la evaluacion de la solicitud y el merito de los documentos que la acompanan, observando aquellas que contengan defectos subsanables, los que deben ser levantados en un plazo

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