Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006
LAHMEYER INTERNATIONAL-LAHMEYER AGUA Y ENERGIA (LI-LAE), y TYPSA-OITS acerca de la referida propuesta. 3. Con fecha 6 de enero de 2006, el CS LI-LAE remitio su respuesta a la consulta formulada por OSITRAN, adjunto a su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-060001 . 4. Con fecha 18 de enero de 2006, el CS TYPSA remitio su respuesta a la consulta formulada por OSITRAN, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/ TYO-OSI. 5. Con fecha 9 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitio un documento ampliatorio al mencionado en el item 4, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/ TYO-OSI. 6. Con fecha 16 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitio un documento ampliatorio a los mencionados en el item 4 y 5, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-041-2006/ TYO-OSI. 7. Con fecha 14 de marzo de 2006, mediante carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00035, da respuesta a los comentarios de los CS. II. ANALISIS: II.1 CONCORDANCIA DE LA PROPUESTA CON EL CONTRATO DE CONCESION: II.1.1. Procedencia de la solicitud 8. Una primera consideracion legal que es necesario tomar en cuenta respecto a la solicitud presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), para que se apruebe la modificacion del Requisito Tecnico Minimo (en adelante RTM) a que se refiere el Numeral 1.25 del Anexo 14 del contrato de concesion; es la que se refiere a la procedencia de la solicitud. 9. Al respecto, se debe considerar que el contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (en adelante AIJCH), establece expresamente que los RTM pueden ser modificados por OSITRAN, de conformidad con las estipulaciones siguientes: a) El Numeral 1.51 de la Clausula Primera del contrato de concesion (que define lo que son los RTM) establece que estos pueden ser modificados o complementados periodicamente por OSITRAN, contando con la opinion del Concesionario, en el MORDAZA de las necesidades de las lineas aereas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario. b) El Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesion (denominado "Requisitos Tecnicos Minimos"), establece que estos pueden ser modificados periodicamente por el OSITRAN, de ser necesario, contando, previamente, con la opinion del Concesionario. 10. De acuerdo a lo anterior, es MORDAZA que OSITRAN tiene la facultad de modificar los RTM, los que estan definidos en el Numeral 1.51 como: << (...) aquellos criterios minimos de calidad consistentes con los Estandares Basicos, que el Concesionario debe mantener para el diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y operacion del Aeropuerto estipulados en la seccion 1 del anexo 6 de las Bases, asi como lo especificado en el Anexo 14 de este Contrato.>> 11. Adicionalmente, se debe considerar que esta funcion que otorga a OSITRAN el contrato de concesion, se inscribe dentro del ejercicio de la funcion normativa. en efecto, el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, reglamentado mediante Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN (en adelante REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001PCM, establece lo siguiente respecto a la funcion normativa: << Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUARIOS.>>
12. Al respecto, el literal g) del Articulo 24º del REGO establece que esta dentro del alcance de la funcion normativa, la aprobacion de <