Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 233360-05-F del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 7542006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 233360-05-F Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 02 08 06 19 02 00 00 01 75 00 02 00 10 01 00 00 28 00 00 00 05 02 161

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08025

Declaran fundadas en parte e infundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 715-2006-JNE Expediente Nº 604-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1207-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 032098-07-E de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, fue observada por ser un acta incompleta al no consignar el

"total de ciudadanos que votaron", determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que se habia constatado sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Secretario y el Tercer miembro de la mesa ni habian sido colocadas sus huellas digitales, formalidades expresas establecidas en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembros de mesa, estas si figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; asimismo senala que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto a lo indicado en la resolucion impugnada y al primer argumento del apelante debe precisarse que los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa la colocacion de los datos a los que se ha hecho referencia, como lo sostiene la resolucion impugnada, pero no siendo tampoco meros datos identificatorios, como lo sostiene el recurrente, pues son los miembros de mesa quienes dan fe de lo que sucede en MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, debiendo entenderse que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, que un acto es valido si habiendose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que MORDAZA lo sancione con nulidad, el ha cumplido con su proposito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez del MORDAZA mas aun si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; Que, en cuanto al MORDAZA argumento del recurrente cabe indicar que el articulo 31º de la Constitucion Politica dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Organica, ley que no es otra que la Ley Organica de Elecciones y que como ya se menciono, regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritmeticas en el escrutinio y las actas incompletas en sus articulos 284º y 315º, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la observacion por ser un acta incompleta cabe manifestar que luego de examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial se corrobora que en MORDAZA si se consigno el "total de ciudadanos que votaron", el cual es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, de manera que debera tenerse en cuenta lo registrado en MORDAZA para efectos del computo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante

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