Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28738
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Estado reconoce excepcionalmente los anos de aporte pensionarios, desde la fecha de cese hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral directa con el Estado. En caso de producirse el deceso o fallecimiento de un trabajador comprendido en el ambito de aplicacion de la presente Ley, se reconocera la pension correspondiente a su conyuge o hijos menores de edad, de acuerdo a lo establecido por el sistema previsional respectivo." Articulo 2º.- Reglamento de la Ley Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentacion de la presente Ley en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de publicada la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 08945

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 14º DE LA LEY Nº 27803, SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA JUBILACION ADELANTADA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA LEY Nº 25009
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 14º de la Ley Nº 27803 Modificase el articulo 14º de la Ley Nº 27803, conforme al texto siguiente: "Articulo 14º.- De la Jubilacion Adelantada Podran acceder al beneficio de Jubilacion Adelantada establecido en el inciso 2) del articulo 3º, los ex trabajadores del Regimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, asi como de la Ley Nº 25009 ­ Ley de Jubilacion Minera, y Decreto Supremo Nº 054-97-EF ­ TUO de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la presente Ley e inscritos en el Registro Nacional, siempre que tengan a la fecha de publicacion de la MORDAZA relacion de ex trabajadores cesados irregularmente: a) Para el caso de los ex trabajadores sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, cuando menos 55 anos de edad, en el caso de los hombres y 50 anos de edad en caso de las mujeres y cuenten con un minimo de 20 anos de aportacion a la fecha de vigencia de la presente Ley. b) Para el caso de los ex trabajadores sujetos al Regimen Especial de la Ley Nº 25009, cuando cumplan los requisitos senalados en los articulos 1º y 2º de la citada norma. c) Los ex trabajadores comprendidos en el Regimen Pensionario del Decreto Supremo Nº 054-97-EF ­ TUO de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones y que a su vez estuvieren comprendidos en los beneficios de la Ley Nº 27803, podran acceder al beneficio de Jubilacion Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones. Para tales efectos cada Administradora de Fondos de Pensiones ­ AFP procede a desafiliar a cada trabajador que lo solicite por escrito en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibida la solicitud, segun el procedimiento que establezca el reglamento de la Ley. La pension se reducira hasta un MORDAZA de cuatro por ciento (4%) por cada ano de adelanto de edad respecto a la edad establecida en el Regimen General de Jubilacion regulado en el Decreto Ley Nº19990 y normas modificatorias y complementarias, segun se trate de hombres o mujeres respectivamente. En ningun caso se modificara el porcentaje de reduccion por adelanto en la edad de jubilacion ni se podra adelantar por MORDAZA vez. Para el caso de los ex trabajadores comprendidos en el Regimen Especial de la Ley Nº 25009, la formula para determinar la cuantia de la pension sera la establecida en la MORDAZA que a dicho Regimen les MORDAZA aplicables. Para la determinacion de la cuantia de la pension se tomara en cuenta la remuneracion de un trabajador en actividad de igual nivel.

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprueba modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Majes MORDAZA MORDAZA Etapa
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2006-AG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2006-GRA/ CR-AREQUIPA del 23 de enero de 2006, el Gobierno Regional de MORDAZA aprobo, entre otros, la incorporacion del Proyecto Majes - MORDAZA al MORDAZA de promocion de la inversion privada y dispuso solicitar a PROINVERSION Asesoria Tecnica bajo la modalidad de encargo con financiamiento para la conduccion del referido proceso; Que, mediante Ley Nº 28670 se declaro de necesidad publica e interes nacional diversos proyectos de inversion, entre los cuales se encuentra la Represa de Angostura, principal componente del Proyecto Majes MORDAZA MORDAZA Etapa;

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