Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, Art. 191º los Gobiernos Regionales tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y su modificatoria Ley Nº 27680 Art. 192º Incs. 5 y 7 que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economia regional fomentan las inversiones actividades servicios publicos, en MORDAZA con la politica nacional y locales, regulando las actividades y/o servicios en materias de su competencia. Conforme la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion Art. 18º Inc. 18.3 indica que la planificacion y promocion del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con la participacion de las comunidades. Que, a efecto de cumplir con su labor normativa y fiscalizadora el Consejo Regional de Huancavelica, como lo establece la Ley Nº 27867 Art. 13º; ORDENA: Articulo Primero.- Aprobado que las adquisiciones de bienes y servicios se prioricen dentro de la Region Huancavelica y las localidades beneficiarias. Articulo Segundo.- Que en cuanto a la via procedimental de estas adquisiciones, se llevaran de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- El procedimiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza sera reglamentada mediante Decreto Regional por el ejecutivo, en un plazo de 30 dias, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente el Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En la MORDAZA de Huancavelica a los treinta dias del mes de marzo de dos mil tres. MORDAZA C. MORDAZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional 09403

humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza. Que, de acuerdo al Art. 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales. ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar que en las capitales distritales y provinciales, se adopte la instalacion de redes de alcantarillado, toda vez que en estos centros poblados en pocos anos alcanzaran poblaciones mayores a 2,000 habitantes. Articulo Segundo.- El procedimiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza sera reglamentada mediante Decreto Regional por el ejecutivo, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En la MORDAZA de Huancavelica a los diecinueve dias del mes de junio del dos mil tres. MORDAZA C. MORDAZA HUAROCC Presidente del Consejo 09404

Convocatorias a la III y IV Audiencias Publicas Regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-GR-HVCA/CR (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica mediante Oficio Nº 360-2006/GOB.REG.-HVCA/PR, recibido el 24 de MORDAZA de 2006) Huancavelica, 15 de junio de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO:

Aprueban adoptar instalaciones de redes de alcantarillado en las capitales distritales y provinciales
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003.GR-HVCA (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica mediante Oficio Nº 360-2006/GOB.REG.HVCA/PR, recibido el 24 de MORDAZA de 2006) Huancavelica, 19 de marzo de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en sesion Ordinaria de Consejo de fecha 19 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, Art. 191º los Gobiernos Regionales tiene autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y su modificatoria Ley Nº 27680 Art. 192º Inc. 5 que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo socioeconomico regional; Conforme la Ley Nº 27783 ley de Bases de la Descentralizacion Art. 6º Objetivos a nivel economico Inc. "b", Cobertura y abastecimiento de servicios sociales basicos en todo el territorio nacional y como objetivos a nivel social en el Inc. "d" manifiesta promover el desarrollo

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONVOCA A LA III AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL Articulo Primero.- Convoquese a la III Audiencia Publica Regional a realizarse en la provincia de Churcampa, el 17 de MORDAZA del 2004. Articulo Segundo.- Encarguese al Ejecutivo la elaboracion y publicacion del Reglamento de Audiencias Publicas del Gobierno Regional de Huancavelica. Articulo Tercero.- Encarguese a la Presidencia Regional el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los quince dias del mes de junio de 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de

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