Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332995

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 046-2006PCNM que sanciono con destitucion a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 321-2006-CNM
P.D. Nº 006-2006-CNM San MORDAZA, 14 de noviembre de 2006 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0462006-PCNM, de 7 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el 7 de setiembre de 2006 se emitio la Resolucion Nº 046-2006-CNM, disponiendose en el Articulo 1º estar a lo resuelto por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial respecto a la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos; en el Articulo 2º, declarar improcedentes los pedidos del citado magistrado referidos a devolver el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que emita pronunciamiento sobre la caducidad de la queja y reservar la emision del informe final asi como el pronunciamiento sobre el fondo del proceso; en el Articulo 3º, absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo referido a la existencia de desbalance patrimonial de sus ingresos regulares en el ano 2003, en el Articulo 4º, dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponerle la sancion de destitucion, y, en el articulo 5º, la inscripcion de la medida de destitucion en el registro respectivo, cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicar la resolucion una vez que quede consentida o ejecutoriada; Que, el 14 de setiembre de 2006 el doctor MORDAZA MORDAZA presenta recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando presente, en los extremos referidos a los articulos 1º, 2º y 4º, solicitando que su recurso se declare fundado en todos sus extremos, declarandose fundada la caducidad de la queja o devolviendose los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que se pronuncie respecto a la caducidad deducida o absolviendole por la improbanza del cargo que se le imputa; Que, con respecto a la caducidad de la queja, afirma el recurrente que no es MORDAZA que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial MORDAZA resuelto la excepcion de la caducidad deducida, puesto que el dedujo la excepcion de caducidad de la queja y el Organo de Control resolvio la improcedencia de la caducidad de la investigacion, y al apelar dicha decision ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial este dispuso que fuera el Consejo Nacional de la Magistratura el encargado de resolver su impugnacion, por lo que, segun refiere, ha sido privado del derecho a la pluralidad de instancias y al juez natural; ademas, expresa que el Consejo Nacional de la Magistratura debio resolver la caducidad de la queja deducida o devolver el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, en cuanto a la reserva del pronunciamiento, aduce que por el MORDAZA de unidad normativa debe reservarse el pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura hasta que se resuelvan los procesos constitucionales de MORDAZA que ha interpuesto contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y contra el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Que, con respecto a la sancion de destitucion, el doctor MORDAZA MORDAZA reitera los argumentos de defensa esgrimidos durante el MORDAZA disciplinario, los cuales ya han sido valorados en la resolucion que impugna, como son que el diario "Correo" de MORDAZA utilizo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA Grelia Gallo de MORDAZA para perjudicarlo, por el hecho de no haber sido favorecido con la designacion de Diario Judicial, no obstante que el primero de los mencionados sufre de alteraciones mentales y la MORDAZA ha tenido una conducta fraudulenta al interior de diversos procesos judiciales y en el presente MORDAZA administrativo disciplinario, lo que, segun indica, ha acreditado con abundante prueba aportada; Que, asimismo, alega que no es MORDAZA que el inmueble que compro a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido de su propiedad

MORDAZA ni despues del 9 de setiembre de 2003, y que el hecho de que no MORDAZA existido un contrato escrito de arrendamiento no desvirtua sus afirmaciones sobre lo realmente ocurrido, y que, en todo caso, de haberse considerado un indicio de irregularidad debio llamarse a declarar al senor MORDAZA MORDAZA, y al no habersele llamado considera que se le perjudico con una investigacion sesgada; Que, ademas, el doctor MORDAZA MORDAZA indica que no se tuvo en consideracion la valuacion del bien que presento, que sirvio para la adquisicion del mismo, segun la cual el valor del inmueble como MORDAZA era de U.S. 33,415.00 Dolares Americanos, su valor comercial US$ 33,639.00 y su valor de realizacion, US$ 23,547.00 Dolares Americanos, lo que explica, segun el recurrente, por que el bien no se vendio en las tres primeras subastas y que la ganancia que recibio el vendedor, ascendiente a US$ 1,880.00 Dolares Americanos, que equivalen a S/. 5,888.00 Nuevos Soles, que puede parece poco para quien se dedica a la actividad de compraventa de inmuebles, no lo era para el vendedor, quien es un empresario de maquinaria pesada y que vendio el bien porque sus compromisos empresariales se habian trasladado fuera de la MORDAZA de Piura; Que, el mismo doctor MORDAZA MORDAZA refiere tambien que las declaraciones de MORDAZA Grelia Gallo de MORDAZA carecen de toda eficacia probatoria; ademas, indica respecto a las declaraciones de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que aquella tomo como referencia lo dicho por este ultimo, en el sentido que el senor MORDAZA MORDAZA era su amigo y que portaba el dinero dentro de un sobre con membrete del Poder Judicial, lo que no implica, dice, que dicho dinero MORDAZA sido entregado por su persona; asimismo, en cuanto a la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indica que esta no lo puede vincular con la adquisicion directa o indirecta del bien; Que, en lo concerniente a la citacion que hizo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su despacho, indica que ello se debio a una queja interpuesta por MORDAZA Grelia Gallo de MORDAZA contra dicha juez en un MORDAZA judicial distinto al del inmueble que vendio el senor MORDAZA MORDAZA, y que con la citacion no pretendio interferir en las funciones de la juez en mencion; Que, el magistrado procesado sostiene que su declaracion no ha sido debidamente compulsada con los elementos de prueba de naturaleza objetiva que ha ofrecido a lo largo del MORDAZA, y agrega, respecto a la adquisicion de un inmueble por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Koo, que no hay prueba alguna que acredite que utilizo a dicha persona para comprar tal inmueble; asimismo, respecto al departamento que el compro, indica que no se ha valorado que lo compro a una tercera persona distinta al adquiriente de un remate, habiendo vendido para tal fin un auto de su propiedad, asi como adquirido un prestamo bancario con garantia hipotecaria, el cual pago con sus ingresos de magistrado y como profesor en la Academia de la Magistratura; Que, afirma que es un hecho probado que el senor MORDAZA MORDAZA pago el precio total del remate con un cheque de gerencia del Banco de Credito y que no existe contradiccion entre su declaracion y el escrito de 2 de agosto de 2006; Que, tambien aduce que para proporcionar dinero a la senora Mollin Koo MORDAZA realizo un prestamo con garantia hipotecaria de U.S $ 15,000.00 Dolares Americanos, los cuales entrego el mismo dia de la adquisicion al senor MORDAZA MORDAZA, e hizo una declaracion jurada a la Oficina de Administracion de la Corte Superior de MORDAZA, a la ODICMA y a la OCMA, lo que evidencia que no trato de ocultar tal hecho; ademas, indica que el prestamo fue consignado en su declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2004; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que la prohibicion establecida en el articulo 1366 inciso 4 del Codigo Civil, solo alcanza a los magistrados que han tenido a su cargo el MORDAZA judicial y agrega que no adquirio directa ni indirectamente el inmueble ubicado en Las Sidras S 1 de la Urbanizacion Miraflores - Piura; Que, asimismo, expresa que no ha contravenido ningun valor ni MORDAZA moral y que jamas ha atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial ni ha instigado reacciones publicas contra el mismo, y que la MORDAZA de desprestigio de la que ha sido objeto no puede ser sustento para afirmar que ha instigado reacciones publicas contra el Poder Judicial o que hubiera observado una conducta notoriamente irregular; Que, sostiene que el resultado del referendum realizado el 11 de agosto de 2006, en el cual fue aprobado, denota su aceptacion en la comunidad piurana, no solo por su desempeno profesional sino por su idoneidad para el cargo de magistrado; Que, finalmente, afirma que no es pasible de la sancion de destitucion, toda vez que el articulo 211 del Texto Unico

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