Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343037

Peru senalando lo siguiente "La Policia Nacional del Peru es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindado el apoyo de la fuerza publica a las autoridades competentes". 12. Como se ha indicado en el considerando anterior la Policia Nacional de Peru esta facultada para expedir certificados derivados del cumplimiento de sus funciones, es asi, que uno de los certificados que expide es el Certificado de Identificacion Vehicular, documento impreso por la Direccion Especializada de Investigacion de Robo de Vehiculos de dicha entidad. Por D.S. Nº 022-88-IN del 16 de MORDAZA de 1988 se establecio que la persona que decida vender un vehiculo automotor por partes, esta obligado a acreditar ante el comprador o compradores, la propiedad del bien, mediante la MORDAZA del certificado policial, expedido por la Direccion Especializada de Investigacion de Robo de Vehiculos de la Policial Nacional del Peru. Mediante el D.S. Nº 017-89-IN del 25 de MORDAZA de 1989 se precisa la denominacion del certificado policial como "Certificado Policial de Identificacion Vehicular", el que sera expedido por la Direccion Especializada de Investigacion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional. En su articulo 1 se senala ademas que dicho certificado contendra las caracteristicas que permitan identificar al vehiculo automotor. La expedicion de este certificado es ratificado por el D.S. Nº 002-2002-IN del 16 de marzo de 2002 que actualiza el MORDAZA del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Este certificado conjuntamente con el peritaje tecnico de constatacion de danos en vehiculos, gravamen vehicular policial y el certificado de registro policial del conductor, son expedidos por la Direccion de Policia de Transito. Como se puede apreciar de las normas citadas, la funcion de la policia nacional se circunscribe a aspectos criminalisticos y de prevencion del delito, siendo que los peritajes se realizan a traves del certificado de peritaje tecnico de constatacion danos; y el certificado de identificacion vehicular -que es conocido como certificado DIPROVE, es el documento donde se da fe de la constatacion de un hecho, como es el verificar las caracteristicas fisicas actuales de un vehiculo sometido a la revision, sin necesidad de realizar peritaje alguno, acreditando que no se trata de un vehiculo robado o en el caso que se venda un vehiculo automotor por partes que dichas piezas no son robadas, siendo suficiente para ello verificar la base de datos de vehiculos robados. Consecuentemente podemos concluir que el Certificado de Identificacion Vehicular por si solo no es suficiente para proceder a la rectificacion de las caracteristicas registrables de un vehiculo, pues debe acreditarse que el vehiculo no ha sufrido modificaciones en sus caracteristicas originarles. 13. Si la Policia Nacional de Peru no puede acreditar que el vehiculo no ha sufrido modificaciones, corresponde determinar quien es la autoridad competente para tal efecto. De acuerdo a la Ley Nº 27181 "Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre", sus reglamentos nacionales, las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tienen la facultad para expedir certificados de conformidad de modificacion, esto es, senalar que las modificaciones que ha sufrido el vehiculo en su estructura no afectan negativamente la seguridad del vehiculo; en tal sentido, esta instancia considera que dichas entidades certificadores son competentes tambien para certificar si un vehiculo no ha sido modificado en sus caracteristicas originales. Criterio similar ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones segun oficio Nº 300-2007MTC/151, como respuesta a la consulta efectuada por la Presidencia del Tribunal Registral de la SUNARP. 14. La conclusion a la que se ha arribado precedentemente, no significa que no puedan existir otros documentos idoneos para rectificar las caracteristicas registrables de un vehiculo. En efecto, en tanto se habla de un error en los documentos que conforman el titulo archivado, los cuales han sido elaborados por una entidad publica, o por particulares, estos podran ser rectificados por la misma autoridad o las partes que otorgaron dicho documento. En estos casos, no se requiere la MORDAZA de una MORDAZA de no modificacion.

Asi, si el error esta en la DUA, debera ser rectificada por la autoridad aduanera respectiva. 15. Dentro de las caracteristicas registrables, tenemos que algunas no estan relacionadas con la seguridad de las personas, como es el caso del numero de motor y serie. La informacion y la base de datos de estas caracteristicas es manejada por la Policia Nacional del Peru, por lo que no existe impedimento para que la rectificacion de numero de motor y serie se efectue en merito a la informacion del Certificado de Identificacion Vehicular, sin necesidad de acreditar si ha efectuado o no modificaciones, siempre que en el certificado DIPROVE conste que los numeros de serie y de motor que se indican son los originales. 16. Finalmente, se debe precisar que mientras este vigente el articulo 23 del Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular, el Certificado de Identificacion Vehicular es el titulo idoneo para rectificar el peso de los vehiculos. Interviene la Vocal Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con la Resolucion del Presidente del Tribunal Registral N° 015-2007-SUNARP-PT del 25.1.2007. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (s) del Tribunal Registral

1.

2.

3.

Artiiculo 82.- Las rectificaciones de los errores materiales se haran en merito del respectivo titulo archivado salvo que este no se encuentre en la oficina, en cuyo caso se procedera conforme al Capitulo I del Titulo VIII del Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el titulo archivado correspondiente. Articulo 76.- Procedencia de la rectificacion: En el caso de errores de concepto, la rectificacion procedera de oficio solamente cuando con ocasion de la calificacion de una solicitud de inscripcion, el registrador determine que esta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error, en merito al titulo ya inscrito. Corresponde el XXIV Pleno del Tribunal Registral.

45710-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Formulario de Actualizacion de Datos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2007-MDJM MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, el Memorandum Nº 387-2007-MDJM/GR de fecha 2 de MORDAZA del 2007 por el propone la aprobacion del Formulario de Actualizacion de Datos; y,

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