Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

en cambio, la oferta exportable internacional de estos dos paises; - Que paises como MORDAZA, Tailandia, Estados Unidos y Venezuela han impuesto medidas antidumping a productos de MORDAZA provenientes de Kazajstan y de Rusia entre noviembre de 2001 a junio de 2004; - La Comision no habria analizado el impacto de la modificacion de las medidas antidumping sobre la MORDAZA de produccion nacional, especialmente considerando que Kazajstan y Rusia estan entre los paises con mayor capacidad de produccion - exportacion de MORDAZA a nivel mundial. La modificacion de los derechos antidumping vigentes llevaria a una reaparicion del dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional al no haberse recuperado esta del dano demostrado en la investigacion original, por el corto periodo de vigencia de las medidas establecidas en la Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI. - Las medidas correctivas deberian establecerse tomando como base de precios minimos de importacion. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) Si la Comision actuo en concordancia con la MORDAZA nacional al considerar un periodo de 12 meses como "periodo prudencial" para efectuar un examen intermedio por cambio de circunstancias; (ii) Si los cambios en el sector siderurgico verificados por la Comision pueden ser considerados como un "cambio de circunstancias"; (iii) Si la Comision se habria excedido en sus funciones al haber efectuado una modificacion en la forma y cuantia de los derechos antidumping; y de ser el caso, determinar la aplicacion de derechos antidumping con caracter retroactivo; III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. Determinacion del "periodo prudencial" para efectuar el examen de cambio de circunstancias SIDERPERU ha cuestionado que la Comision considero 12 meses como "periodo prudencial" para efectuar un examen por cambio de circunstancias. Al respecto, cabe anotar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA aplicable al presente caso, especifica en su articulo 28º que: "La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos ..." Ello se complementa con lo dispuesto por el articulo Nº 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, MORDAZA aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, que establece como periodo prudencial un periodo no menor de doce meses desde la fecha de publicacion que pone fin a la investigacion 2. La Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI que puso fin a la investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de MORDAZA galvanizado provenientes de Kazajstan y Rusia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de MORDAZA de 2003; y, su modificatoria, la Resolucion Nº 0107-2004/TDCINDECOPI, el 30 y 31 de MORDAZA de 2004. Segun la Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, la investigacion para evaluar la existencia de elementos relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos fue iniciada mediante la Resolucion Nº 085-2005/CDSINDECOPI publicada los dias 19 y 20 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido mas de 12 meses de la fecha de imposicion de medidas, la Sala considera que la Comision cumplio de acuerdo a ley. III.2. Determinacion de la existencia de un "cambio de circunstancias" El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece un mecanismo para analizar "... la necesidad de mantener los

derechos definitivos impuestos...". Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comunmente conocidas como examen "intermedio" o "por cambio de circunstancias". La Comision definio como un "cambio sustancial en las circunstancias", al impacto en las condiciones economicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas estas en la investigacion que dio origen a la imposicion de derechos. La Comision concluyo que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del MORDAZA de MORDAZA entre los anos 2004 y 2005, que significaban una diferencia sustancial de la situacion imperante cuando se realizo el analisis original que incluia informacion del periodo de 1998 al 2001. Dichos cambios involucran principalmente la participacion de China en la oferta y demanda internacional de acero. Segun la apelante, la significativa demanda de MORDAZA de este MORDAZA habria conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada de este importante actor como participe en la demanda internacional del MORDAZA, representaria un cambio sustancial en las circunstancias de este mercado. De otra parte, segun manifestaciones de SIDERPERU, China habria modificado su posicion en el MORDAZA internacional de MORDAZA en el MORDAZA semestre del 2005, al convertirse en un importante exportador del mismo. A entender de esta Sala, la participacion de China como exportador mundial reflejaria un cambio sustancial en las circunstancias del mercado. Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigacion original para la imposicion de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos galvanizados provenientes de Kazajstan y Rusia (1998-2001) conlleva a considerar, como efectivamente lo senalara la Comision, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del MORDAZA internacional del MORDAZA al aparecer nuevos actores en el MORDAZA y afectar con ello, la participacion y calidad de los actores del mismo, entre ellos de paises como Kazajstan, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se reflejarian especialmente mas no unicamente, en los precios de venta (ver Grafico Nº 1)
Grafico Nº 1 Evolucion de los precios en el MORDAZA mundial de MORDAZA galvanizado (en US$/tm)
900 800 700 600

US$/tm

500 400 300 200 100 0
Ene-98 May-98 Sep-98 Ene-99 May-99 Sep-99 Ene-00 May-00 Sep-00 Ene-01 May-01 Sep-01 Ene-02 May-02 Sep-02 Ene-03 May-03 Sep-03 Ene-04 May-04 Sep-04 Ene-05 May-05 Sep-05
Contexto durante la Contexto de la investigacion Exceso de demanda mundial "Cambio de i t i "

Meses P internacionales

Fuente: MEPS (Internacional) Ltd. y SUNAT-Aduanas Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

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Por su parte, el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, MORDAZA aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, senala lo siguiente: "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos." (subrayado anadido)

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