Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

emitidos al Comercializador Minorista. A los reclamos por el servicio de larga distancia se le aplicara el procedimiento de solucion de reclamos establecido en el Articulo 28º de la presente norma. TITULO IX DEL USO INDEBIDO DEL SERVICIO Articulo 25º.- Uso indebido del servicio Las personas naturales y juridicas que transcurrido el plazo de adecuacion a la presente MORDAZA, conecten un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros sin cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 4º incurriran en uso indebido del servicio. En este caso, el Concesionario quedara habilitado para desconectar la linea que permite brindar el servicio telefonico, de acuerdo a la normativa vigente sobre uso indebido. TITULO X DE LA SOLUCION DE RECLAMOS Articulo 26º.- Solucion de reclamos entre el Comercializador Minorista y el Usuario El Usuario podra formular al Comercializador Minorista cualquier reclamo respecto del uso del servicio. El Usuario tendra derecho a que le sea informado, mediante una respuesta verbal o telefonica, del resultado del reporte realizado, en un plazo de cinco (05) dias habiles. Para estos efectos, el Comercializador Minorista se encontrara obligado a llevar un registro correlativo de los reclamos formulados por el Usuario, el cual debera contener los siguientes datos: (i) el nombre y apellidos completos del Usuario, (ii) la fecha del reclamo, (iii) el motivo de reclamo, y (iv) la medida adoptada. El Comercializador Minorista esta obligado a proporcionar al usuario reclamante, el numero o codigo correlativo de identificacion del reclamo. Articulo 27º.- Solucion de reclamos entre el Concesionario y el Comercializador Minorista El Comercializador Minorista podra presentar reclamos por la negativa u omision de respuesta a la solicitud de celebracion de Acuerdo Comercial, por la prestacion del servicio o por cualquier incumplimiento del Acuerdo Comercial ante el Concesionario en primera instancia administrativa, y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios - TRASU en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Para estos casos, resultara de aplicacion la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias, o MORDAZA que la sustituya; salvo las disposiciones contenidas en los Articulos 9º, 12º, 18º, 25º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 52º de dicha norma. TITULO XI REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 28º.- Sanciones En el Anexo I se establece el regimen de infracciones y sanciones de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Unica.- En los casos que corresponda podra aplicarse el termino de la distancia a los plazos establecidos en la presente MORDAZA, siendo aplicable lo dispuesto en el Cuadro General de Terminos de la Distancia aprobada por el poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y juridicas que a la vigencia de la presente MORDAZA conecten un terminal telefonico

accionado por monedas, tarjetas, fichas, o codigos, asi como por cualquier otro medio no expuesto a movimiento, a una linea telefonica provista por un concesionario del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos o del servicio publico movil, con la finalidad de ceder su uso a terceros, deberan adecuar su actividad a lo establecido en la presente MORDAZA en el plazo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- El Concesionario no podra calificar como uso indebido del servicio al que se refiere el Articulo 26º de la presente MORDAZA, en caso: (i) No MORDAZA cumplido con presentar a OSIPTEL el Modelo de Acuerdo Comercial, tal como lo establece el Articulo 5º. (ii) No MORDAZA cumplido con realizar las modificaciones solicitadas por OSIPTEL al Modelo de Acuerdo Comercial, tal como lo establece el Articulo 5º. (iii) No MORDAZA presentado a OSIPTEL las tarifas de comercializacion, tal como lo establece el Articulo 20º. (iv) Las tarifas de comercializacion presentadas para aprobacion hayan sido observadas por OSIPTEL. En el caso de que se presente alguna de las situaciones anteriormente mencionadas y el plazo de tres (3) meses senalado en la Primera Disposicion Transitoria MORDAZA vencido o no se cuente con un plazo adecuado para la celebracion del Acuerdo Comercial, OSIPTEL establecera el MORDAZA plazo a ser aplicado. Tercera.- El Concesionario que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA se disponga a negociar Acuerdos Comerciales con posibles Comercializadores Minoristas, deberan remitir a OSIPTEL los requisitos formales, los Modelos de Acuerdo Comercial y las tarifas de comercializacion propuestas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- El Concesionario debera comunicar a sus abonados, en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, que de encontrarse realizando la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier otro medio no expuesto a movimiento, a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros; debera celebrar los Acuerdos Comerciales que correspondan. La referida comunicacion debera realizarse a traves de los mecanismos que los Concesionarios consideren para tal efecto, los cuales deberan ser comunicados a OSIPTEL en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. ANEXO I REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION 1 El Concesionario que no cumpla con comunicar a OSIPTEL los requisitos que exijan al solicitante para la celebracion del Acuerdo Comercial, asi como cualquier modificacion a los mismos, incurrira en infraccion grave (Articulo 5º). 2 El Concesionario que no remita a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial, previo al inicio de la venta de trafico al Comercializador Minorista, asi como cualquier modificacion al mismo, incurrira en infraccion grave (Articulo 5º). 3 El Concesionario que no modifique los requisitos o los Modelos de Acuerdo Comercial propuestos, a solicitud de OSIPTEL, incurrira en infraccion grave (Articulo 5º). 4 El concesionario que no reciba toda solicitud que le sea presentada, aun cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos para la celebracion del Acuerdo Comercial, incurrira en infraccion leve (Articulo 7º). 5 El Concesionario que, formulada la solicitud o subsanada la observacion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, no cumpla con poner en conocimiento del Comercializador Minorista el rechazo justificado o aceptacion de su solicitud, incurrira en infraccion leve (Articulo 8). SANCION GRAVE

GRAVE

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LEVE

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