Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

dado que permite la entrada de empresas que tienen un desempeno eficiente en lo referente a sus costos de comercializacion, a la vez que incrementa el acceso de la poblacion a la telefonia publica. Asimismo, este esquema MORDAZA distorsiones que afecten el retorno de inversiones significativas en infraestructura de servicios regulados, como la telefonia publica En este contexto, se esta precisando en la MORDAZA que el concesionario comunique a OSIPTEL la tarifa de comercializacion a ser propuesta, asi como sus modificaciones, con el debido sustento de costos, para su respectiva aprobacion. 2.9 Del acceso a la informacion Se considera conveniente incluir la posibilidad de que adicionalmente a la informacion de tarifas de comercializacion publicada en la pagina web, el comercializador minorista podra solicitar dicha informacion por otros medios que las partes acuerden. Dicha informacion debera ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de presentado el requerimiento de la informacion, para lo cual el comercializador minorista debera efectuar el pago que corresponda. Por otro lado, a fin de que los usuarios esten debidamente informados de las condiciones del servicio, el comercializador minorista debera detallar en un lugar visible adyacente al telefono publico que viene operando, las condiciones de la prestacion del servicio, el horario de atencion, los numeros telefonicos de emergencia, las tarifas y de ser el caso, las monedas de curso legal que son aceptadas o las que no lo son. 2.10 Del acceso a la larga distancia Considerando que el comercializador minorista tiene derecho de elegir al portador de larga distancia que le proveera el servicio, ya sea mediante el sistema de preseleccion o llamada por llamada, en la presente MORDAZA se esta precisando que para tales efectos el comercializador minorista no esta obligado a la suscripcion de un acuerdo comercial, ya que es uno de los derechos de abonado que si se les reconoce. Por otro lado se esta precisando que en caso el operador de larga distancia elegido cuente con un acuerdo de interconexion que permita que el concesionario le brinde la facturacion y recaudacion, el concesionario debera incluir en el recibo las llamadas de larga distancia realizadas por el comercializador minorista. Cualquier reclamo entre el concesionario de larga distancia y el comercializador minorista sera resuelto a traves de un procedimiento especifico desarrollado en la presente norma. 2.11 Del uso indebido del servicio Las personas naturales o juridicas que transcurrido el plazo de adecuacion establecido en la MORDAZA continuen prestando servicio a terceros a traves de su linea telefonica, sin contar con el correspondiente acuerdo comercial, incurriran en uso indebido el servicio, por lo que el concesionario quedara habilitado para desconectar la linea telefonica de acuerdo a la normativa que sobre uso indebido se encuentra vigente. 2.12 De la solucion de reclamos (i) Solucion de reclamos entre el comercializador minorista y el usuario Los usuarios podran presentar al comercializador minorista cualquier reclamo y tendra derecho a que le sea informado sobre el resultado de su reclamo. En la MORDAZA se ha precisado que el comercializador minorista podra informar mediante una respuesta verbal o telefonica, en un plazo de cinco (5) dias habiles. Asimismo, se esta obligando al comercializador minorista a llevar un registro de los reclamos en donde se indique: (i) el nombre y apellidos completos del usuario, (ii) la fecha del reclamo,

(iii) el motivo y (iv) la medida adoptada. Adicionalmente, el comercializador minorista debera proporcionar al usuario reclamante el numero o codigo de reclamo. Por otro lado, en la MORDAZA no se ha incluido una propuesta sobre la instancia de resolucion de recurso de impugnacion, encontrandose este tema en evaluacion y a la espera de una propuesta de parte de los interesados. (ii) Solucion de reclamos entre el concesionario y el comercializador minorista Considerando que la relacion del comercializador minorista frente al concesionario si bien es una relacion contractual de caracter comercial, el concesionario esta en una relacion mas ventajosa debido a que cuenta con una mayor cantidad de informacion. En ese sentido, se considera pertinente, utilizar para la solucion de reclamos un mecanismo similar al que estan utilizando los abonados, el mismo que viene obteniendo buenos resultados. Si bien es MORDAZA el comercializador minorista no tiene los mismos derechos que tienen los abonados, si se veria beneficiado con un procedimiento donde la carga de la prueba se encuentra en el concesionario. Por lo anteriormente mencionado, el comercializador minorista podra presentar reclamos por la negativa u omision de respuesta a la solicitud de celebracion del acuerdo comercial, por la prestacion del servicio o por cualquier incumplimiento del acuerdo comercial ante el concesionario, como primera instancia administrativa, y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios ­ TRASU- en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Para estos efectos, resultara de aplicacion la directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL y modificatorias, o MORDAZA que la sustituya; salvo las disposiciones contenidas en los Articulos 9º, 12º, 18º, 25º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 52º de dicha norma. 2.13 Regimen de infracciones y sanciones Se esta incluyendo el regimen de infracciones y sanciones a ser aplicado. 2.14 Disposiciones adicionales Considerando que en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispuso que las personas naturales o juridicas que a la vigencia del referido Decreto conecten un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros deberan adecuarse a lo establecido en el Articulo 145º-A en el plazo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de las normas complementarias emitidas por OSIPTEL, en la presente MORDAZA se ha incluido una disposicion complementaria que establece lo anteriormente mencionado, la cual es de aplicacion tanto para las lineas telefonicas brindadas por el concesionario del servicio de telefonia fija como por el concesionario del servicio publico movil. Asimismo, se han establecidos plazos para que los concesionarios envien a OSIPTEL, para su evaluacion, los requisitos, modelos de acuerdo comercial y tarifas de comercializacion. En caso los concesionarios no cumplan con presentar los modelos de acuerdo o la tarifa de comercializacion, o los mismos hayan sido observados, se ha previsto, a efectos de contar con un plazo adecuado, que OSIPTEL pueda establecer un MORDAZA plazo MORDAZA para que aquellas personas que se encuentren brindando el servicio a terceros a traves de su linea telefonica, celebren el acuerdo comercial.
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