Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2007 (08/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

350962

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas maritimas de la linea de costa, haciendo uso de la red de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 90 milimetros; Que a traves de los escritos del visto, la ASOCIACION PAITA CORPORATION interpuso recurso de reconsideracion en contra del acto administrativo consistente en la inspeccion de operatividad de las embarcaciones PUNTILLA I (PT-6103-PM) y SNAEFARI (PT-12295-PM); y asimismo, solicito la caducidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Que articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por la ASOCIACION PAITA CORPORATION y la documentacion presentada por la empresa AGROPESCA S.A. y que obran en los expedientes que conforman los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, se concluye en el Informe Nº 494-2007-PRODUCE/ALPA de fecha 14 de junio del 2007 declarar la improcedencia de los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Inspeccion de operatividad de las embarcaciones pesqueras PUNTILLA I y SNAEFARI, asi como la solicitud de caducidad de sus respectivos permisos de pesca, presentado por la ASOCIACION PAITA CORPORATION; en razon que de la lectura efectuada a la documentacion de los expedientes se determino la existencia y veracidad de la Carta de fecha 16 de noviembre de 2001, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; mediante la cual solicita la suspension temporal del Regimen provisional para la extraccion de recurso merluza de las embarcaciones MORDAZA, PUNTILLA I y SNAEFARI, de matriculas Nºs. PT-1332-CM, PT-6103-PM y PT-12295-PM, respectivamente; la misma que consta en los registros de ingreso de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, asi como en la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; solicitud que a la fecha no fue resuelta por la administracion, debiendo de conformidad con lo senalado en el numeral 3 del Articulo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, haber encausado en su oportunidad dicha carta como una solicitud de suspension de permiso de pesca tal como lo establece el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion y solicitar adjunte los requisitos senalados en dicho procedimiento; y en consecuencia sin que la administracion por error, se pronunciara al respecto, no corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA mencionadas; asimismo, se debe dejar claramente establecido que la inspeccion tecnica es un servicio que presta el Ministerio de la Produccion a los usuarios que lo solicitan, al MORDAZA del Procedimiento Nº 13, que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que la actuacion de la Direccion General es independiente a las disposiciones contenidas a la Resolucion Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/ DGEPPP; Que asimismo, en el Informe a que se hace referencia en el considerando precedente se concluye declarar improcedente la solicitud de prescripcion de la facultad sancionadora del Ministerio de a Produccion, respecto a la caducidad de los permisos de pesca, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; en razon que es la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Direccion encargada de determinar la comision de alguna infraccion; sin embargo la caducidad establecida en el Articulo 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es ejecutada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por lo que se considera improcedente la solicitud presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; Estando a lo informado por la Asesoria Legal Pesquera y Acuicola ­ ALPA en sus Informes Nºs. 060, 064, 0322 y 494-2007-PRODUCE/ALPA de fechas 17 de enero, 2 de MORDAZA y 14 de junio del 2007; asi como el Informe Nº 0112007-PRODUCE/OGAJ-cfva del 26 de marzo del 2007 de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Inspeccion de operatividad de las embarcaciones pesqueras PUNTILLA I (PT-6103-PM) y SNAEFARI (PT-12295-PM), asi como la solicitud de caducidad de sus respectivos permisos de pesca, presentado por la ASOCIACION PAITA CORPORATION, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prescripcion de la facultad sancionadora del Ministerio de a Produccion, respecto a la caducidad del los permisos de pesca, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir a las embarcaciones PUNTILLA I y SNAEFARI del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 93012-7

SALUD
Encargan funciones de Directora General de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2007/MINSA MORDAZA, 6 de agosto del 2007 Vista la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ognio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 327-2001-SA del 3 de setiembre de 2001, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Epidemiologia (hoy Direccion General de Epidemiologia); Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada por el citado profesional y a fin de garantizar la continuacion de las actividades de la Direccion General de Epidemiologia es necesario encargar las funciones al funcionario propuesto, en tanto se designe al titular de dicho cargo; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulos 77º y 82º de su Reglamento, aprobado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.