Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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las normas a las que debian sujetarse las empresas que formulen ofertas publicas de canje o redencion de valores, regulandose el procedimiento a seguirse para la formulacion de la oferta, el plazo de vigencia de la misma, asi como la publicacion de un aviso, una vez concluida la oferta, otorgando a los titulares de acciones de inversion que no hayan manifestado aceptacion o rechazo a la oferta un plazo adicional para que manifiesten su voluntad respecto de la oferta, transcurrido el cual de no haberse emitido pronunciamiento se entendera su silencio en el sentido de aceptar la oferta; Que, la mencionada ley encargo a CONASEV la regulacion de diversos aspectos; por lo que, mediante Resolucion CONASEV Nº 060-2006-EF/94.10 se dicto el Reglamento de la Ley Nº 28739, que contiene normas que facilitan las ofertas publicas de canje o redencion de acciones de inversion; Que, en ese sentido, el referido reglamento dispuso en sus articulos 11, 12, 13 y 14 las formalidades que debe contener el aviso, otorgando a los titulares de acciones de inversion el plazo adicional senalado en el primer considerando de la resolucion, asi como los plazos maximos para el pago o entrega de valores en caso que opere el silencio como manifestacion de voluntad, es decir, que se produzca la aceptacion de la oferta conforme a lo dispuesto por el articulo 8 numeral 3 de la Ley Nº 28739; Que, no obstante lo expuesto resulta necesario dictar normas que permitan ejecutar la aceptacion de la oferta en casos en los que opere el silencio como manifestacion de voluntad; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11, inciso b), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, por la Ley Nº 28739, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion, reunido en sesiones de fechas 16 de MORDAZA, 6 y 24 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas para la aplicacion del silencio como manifestacion de voluntad en operaciones de canje o redencion de acciones de inversion, las que constan de siete (07) articulos, que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Difundir la presente resolucion a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente Normas para la aplicacion del silencio como manifestacion de voluntad en operaciones de canje o redencion de acciones de inversion Articulo 1.- En caso de aplicacion del silencio como manifestacion de voluntad a que se refiere el articulo 8 numeral 3 de la Ley Nº 28739, los emisores, las sociedades agentes de bolsa, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores y sus participantes se encuentran obligados a realizar todas aquellas actividades conducentes a lograr el canje o redencion de las acciones de inversion, sin que sea necesario instruccion o solicitud del titular de las mismas, debiendo sujetarse para tal efecto a las presentes normas. Articulo 2.- Las transacciones que se ejecuten en virtud del silencio a que se refiere el articulo 8 numeral 3 de la Ley Nº 28739, se realizaran fuera de MORDAZA de bolsa. El emisor podra establecer que la ejecucion de estas transacciones se efectue en MORDAZA de bolsa, en cuyo caso debera cumplir, ademas de las presentes normas, con aquellas de caracter general que tal efecto dicte CONASEV. Articulo 3.- Los titulos fisicos representativos de acciones de inversion que MORDAZA objeto de canje o redencion en aplicacion del silencio a que se refiere el articulo 8 numeral 3 de la Ley Nº 28739, careceran de validez desde el momento en que se produzca la liquidacion del canje o redencion. En el caso que los valores entregados en canje a los titulares de acciones de inversion representadas por titulos fisicos, se encuentren representados por anotaciones en

cuenta, deberan registrarse en una cuenta de emisor de una institucion de compensacion y liquidacion de valores hasta que sus titulares designen al participante en cuya cuenta matriz registraran dichos valores. Articulo 4.- La existencia de embargos, gravamenes, medidas cautelares u otras afectaciones que recaigan sobre acciones de inversion no limitan la participacion, expresa o ficta, de sus titulares en las ofertas de canje o redencion. En el caso que exista alguna de las mencionadas afectaciones sobre las acciones de inversion respecto de las cuales deba aplicarse del silencio a que se refiere el articulo 8 numeral 3 de la Ley Nº 28739, los valores entregados en canje o el dinero producto de la redencion deberan ser afectados por su respectivo emisor o la institucion de compensacion y liquidacion de valores, dependiendo de la naturaleza y forma de representacion del valor entregado en canje, o Banco de La Nacion con el fin de cautelar los derechos protegidos por tales afectaciones. Es responsabilidad del emisor de las acciones de inversion objeto de oferta de canje o redencion, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente para lo cual debera informar a los sujetos senalados en el parrafo precedente, el detalle de las referidas afectaciones con la finalidad de que los valores o dinero MORDAZA bloqueados. Una vez realizada la afectacion sobre los valores o dinero resultante del canje o redencion, el emisor de las acciones de inversion objeto de oferta de canje o redencion debera comunicar dicha situacion a la autoridad administrativa o judicial que hubiese dispuesto el embargo, gravamen, medida cautelar u otra afectacion dentro de los quince dias calendario siguientes de culminada la liquidacion de la oferta. Articulo 5.- En el caso de que existan operaciones de reporte con acciones de inversion que MORDAZA objeto de una oferta de canje o redencion, si el vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28739 se produce durante la vigencia de tales operaciones y el reportado no ha expresado su aceptacion o rechazo, se debera observar lo siguiente: a) En el caso de una oferta de canje de acciones de inversion: El reportado, al vencimiento de dicho plazo, debera comunicar al reportante, que las acciones de inversion materia del reporte participaran en el canje, quedando el reportante facultado para exigir la liquidacion anticipada por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion del reporte. En caso de que el reportante no opte por la liquidacion anticipada y en consecuencia continue vigente la operacion de reporte: i) En el supuesto de que el vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28739 y la fecha de liquidacion del canje se produzcan durante la vigencia de la operacion de reporte, dicha operacion se liquidara con la entrega de los valores provenientes del canje en la fecha de vencimiento del reporte, aun cuando estos valores no califiquen conforme a lo dispuesto en el articulo 27 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. ii) En el supuesto de que el vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28739 se produzca durante la vigencia de la operacion de reporte y la fecha de liquidacion del canje despues de su vencimiento, la operacion de reporte se liquidara con la entrega de las acciones de inversion respecto de las cuales se hubiere aplicado el silencio en la fecha de vencimiento del reporte salvo que las partes pacten que la operacion de reporte se liquide en la fecha de ejecucion del canje, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido hasta dicha fecha y con la entrega de los valores provenientes del canje, aun cuando estos no califiquen conforme a lo dispuesto en el referido articulo 27. b) En el caso de una oferta de redencion de acciones de inversion: El reportado, al vencimiento de dicho plazo, debera comunicar al reportante, que las acciones de inversion materia del reporte seran redimidas. i) En el supuesto que la fecha de ejecucion de la redencion sea anterior al vencimiento del reporte, se

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