Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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bancarias y oficinas administrativas con un MORDAZA de 20 computadoras, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, y giros que impliquen almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables, siempre y cuando el establecimiento no supere en todos los casos los 500 m2: Requisitos: 1. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de Declaracion Jurada. 2. Vigencia de poder en caso se trate de persona juridica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspeccion Tecnica Ex - Ante, conforme al articulo 5º, numeral 5.2, MORDAZA parrafo de la presente Ordenanza. 4. Pago por derecho de tramite conforme a lo previsto en el articulo 6º de la presente Ordenanza. 4. Establecimientos con area mayor a los 500.00 m2 o que desarrollen giros que requieran una Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Requisitos: 1. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de Declaracion Jurada. 2. Vigencia de poder en caso se trate de persona juridica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Certificado de Seguridad de Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria emitida por el INDECI. 4. Pago por derecho de tramite conforme a lo previsto en el articulo 6º de la presente Ordenanza, con excepcion de la parte correspondiente a la Inspeccion por Defensa Civil. Articulo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el articulo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Setima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuacion, atendiendo al giro a desarrollarse: · MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. · MORDAZA de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. · MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el INC. Articulo 4º.- Calificacion del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el articulo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 dias habiles no existe pronunciamiento expreso de la Administracion Municipal. Para los efectos del computo del plazo, este se entiende iniciado unicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la informacion completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el computo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanacion de algun requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administracion Municipal. Articulo 5º.- Procedimientos Administrativos: 5.1. La Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo remitira en el dia la solicitud con los requisitos y documentacion completa conforme a lo previsto en el articulo 4º a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, quien al dia siguiente, procedera a verificar la zonificacion del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados. 5.2. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numeral 1), efectuada la verificacion

realizada por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y emitido el informe correspondiente, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias de recibido, dicha Subgerencia remitira el expediente a la Subgerencia de Desarrollo Comercial, a efecto que emita opinion en un plazo que no excedera de dos (2) dias de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4. y 5.5. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificacion descrita en el numeral anterior, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro derivara los actuados a la Subgerencia de Defensa Civil para que practique la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex - Ante, la que se efectuara en un plazo MORDAZA de 72 horas desde su recepcion. En este caso, la Subgerencia de Defensa Civil cine su actuacion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Subgerencia de Desarrollo Comercial con el Certificado de Inspeccion Tecnica respectivo. 5.3. Si, de la verificacion de la zonificacion del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la Subgerencia de Desarrollo Comercial proyectara la Resolucion de Alcaldia correspondiente. Una vez firmada, sera notificada como MORDAZA al tercer dia de recepcionada por la Subgerencia de Administracion y Archivo. 5.4. Si, de la verificacion de la zonificacion del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro notificara al administrado a efectos de subsanar las mismas en un plazo perentorio; periodo en el cual, el computo del plazo para la aplicacion del silencio administrativo queda suspendido. Vencido este sin que el interesado MORDAZA subsanado las observaciones, se procedera conforme a lo previsto en el numeral anterior. 5.5. Si existe imposibilidad de que la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificara al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Subgerencia para la realizacion de dicha inspeccion ocular; periodo en el cual, el computo del plazo para la aplicacion del silencio administrativo queda suspendido. Vencido este sin que el interesado MORDAZA efectuado coordinacion alguna con la Administracion, se procedera conforme a lo previsto en el numeral 5.3. 5.6. Si, de la verificacion de la zonificacion del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Subgerencia de Desarrollo Comercial, procede conforme a lo siguiente: 5.6.1. Proyecta la Resolucion de Alcaldia que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numeral 1) de la presente Ordenanza, con la indicacion expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administracion para llevar a cabo la Inspeccion Tecnica en Defensa Civil Basica Ex - Post en la oportunidad que se estime conveniente. 5.6.2. Proyecta la Resolucion de Alcaldia que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2. 5.6.3. Proyecta la Resolucion de Alcaldia que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Derechos: De acuerdo a lo previsto en el articulo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un unico pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos previamente aprobados en las normas municipales ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) S/.600.00 (Seiscientos y 00/100 nuevos soles) previsto en la Ordenanza Nº 071-MDS modificada por la Ordenanza Nº 082-MDS que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ratificada por Acuerdo

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