Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Economia y Finanzas, y culminar el MORDAZA liquidatorio de la empresa; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º .- DACION EN PAGO.- Apruebese la dacion en pago que efectuara el Banco Popular del Peru en Liquidacion a favor del Estado, representado por el Ministerio de Economia y Finanzas, para la cancelacion parcial de la deuda que mantiene con dicho Ministerio, derivada de la MORDAZA de deudas efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 113-94, mediante la transferencia de la Cartera de Colocaciones, Activos Fijos (inmuebles y muebles ), Derechos sobre algunos inmuebles que posee en condominio, Derecho sobre el valor nominal de un Certificado Bancario y Bonos Brady; y asimismo, Cesiones de Posicion Contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucran la cobranza de creditos; mencionados en la parte considerativa, hasta por el monto total equivalente en Dolares Americanos a ser determinado al momento de su formalizacion y el saldo de la deuda resultante sera extinguido. El monto, detalle y condiciones de dicha transferencia constaran en el Convenio que sobre el particular suscribiran MORDAZA entidades. Articulo 2º.- VALOR DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES.- La transferencia de los Activos Fijos (inmuebles y muebles) autorizada por el articulo precedente debera realizarse por el valor que sera determinado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS.La transferencia de la Cartera de Colocaciones, Activos Fijos (inmuebles y muebles), Derechos sobre algunos inmuebles que posee en condominio, Derecho sobre el valor nominal de un Certificado Bancario y Bonos Brady; y, asimismo Cesion de Posicion Contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucran la cobranza de creditos, se efectuara a favor del Estado, representado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.ADMINISTRACION DE LAS TRANSFERENCIAS.- La administracion y realizacion de todos los Activos Fijos transferidos, asi como la recuperacion de la Cartera de Colocaciones, estaran a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 5º.- SUSCRIPCION DEL CONVENIO.Autoricese al Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas para que en representacion del citado Ministerio, con la participacion del Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, suscriba el Convenio referido en el articulo 1º y la documentacion necesaria para formalizar la transferencia de dichos activos. Articulo 6º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.- Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y a la Oficina General de Administracion, a efectuar los ajustes contables correspondientes y a suscribir los documentos que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 7º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se dictaran las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo senalado en la presente MORDAZA legal. Articulo 8º.- REFRENDO.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 142970-3

Facultan a titulares de las entidades a disponer el periodo de goce vacacional
DECRETO SUPREMO Nº 195-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turistica, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades economicas locales y como medio para contribuir con el crecimiento sostenible de la economia nacional; Que, asimismo, es necesario promover mejores oportunidades para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales estimulando su competitividad, lo que tendra un impacto en el desarrollo social y economico del pais; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente facultar a los titulares de las entidades a disponer el periodo de goce vacacional de las personas que prestan servicios en los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Goce de vacaciones Facultese a los titulares de los organismos y entidades publicas del Poder Ejecutivo a disponer el periodo de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones durante el periodo del 17 al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto los titulares determinan la relacion de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional. Articulo 2º.- Alcance La presente MORDAZA es de alcance a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepcion de los sectores Educacion y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Garantia para la continuidad del servicio publico Los titulares de las entidades comprendidas en la presente MORDAZA, bajo responsabilidad, determinan el numero de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios publicos basicos y las labores indispensables de la institucion, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones. Articulo 4º.- Adelanto del descanso vacacional Las personas que durante el presente ano hayan gozado del periodo vacacional completo correspondiente al ano 2007, tomaran dentro del periodo mencionado en el articulo 1º, su descanso vacacional adelantado del ano 2008. El periodo de descanso vacacional restante se gozara una vez cumplido el record vacacional correspondiente. En el caso del personal que cese MORDAZA de cumplir con el record vacacional senalado en el parrafo precedente y que hubiese percibido la remuneracion respectiva, esta sera detraida de la liquidacion de sus beneficios sociales. Articulo 5º.- Computo de plazos Para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas

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