Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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diligenciada por desconocerse domicilio MORDAZA para la respectiva comunicacion, con decreto de fecha 03 de MORDAZA de 2007, se dispuso notificar via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27 de marzo de 2007, a fin que cumpla con presentar sus descargos y haga efectivo su derecho de defensa. 8. Mediante escrito de fecha 08 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio de manera completa los antecedentes administrativos. 9. Con Decreto de fecha 01 de junio de 2007, el Tribunal previa razon de secretaria hizo efectivo el apercibimiento decretado y remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo esta referido a la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA Avendano Teccse por no suscribir injustificadamente el contrato, respecto del item 17 en la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 0011-2006-ED/UE 108, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 205 del Reglamento. 3. De la revision de los antecedentes administrativos se aprecia que, a traves del Oficio N° 111-2006-ME/SG-OGAUA-APP del 27 de noviembre de 2006, la Entidad cito al Postor para que suscriba el contrato el 13 de diciembre de 2006. Transcurrido el plazo legal otorgado, el Postor no se apersono a celebrar el acto juridico contractual, por lo que la Entidad le revoco la buena pro mediante Oficio Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA-APP de fecha 04 de enero de 2007, citando al postor que ocupo el MORDAZA lugar para la suscripcion del contrato. 4. En razon a lo expuesto, habiendose verificado que la Entidad cumplio las formalidades y procedimientos para la suscripcion del contrato, corresponde a este colegiado determinar si dicha omision resulto justificada o no, en tanto que solamente la no suscripcion que obedece a causas injustificadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 5. Sobre los hechos materia de analisis, El Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado mediante publicacion el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 20071. No desvirtuando lo aqui probado. En virtud a ello, se aplica validamente la presuncion legal2 establecida en el articulo 1329 del Codigo Civil, que supone el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, como atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. De esta manera queda configurada la causal invocada. 6. Por lo tanto, y, en consideracion a los fundamentos MORDAZA expuestos, este Colegiado concluye que en este procedimiento administrativo de sancion, se ha acreditado que el Postor ha incurrido en el supuesto de infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 7. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establece la

intencionalidad, la cual ha sido acreditada en el presente procedimiento, puesto que el Postor no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento a la no suscripcion de contrato. A ello debe agregarse que no ha formulado sus descargos respectivos; mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. 8. Sobre el particular, en aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 2303 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA de razonabilidad4, este Tribunal considera pertinente imponer dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal al Contratista, en razon a la naturaleza de la infraccion cometida, al monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia, y a las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado ni es objeto de algun procedimiento sancionador por alguna conducta tipificada como sancionable. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA Avendano Teccse con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento a la Subdireccion de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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Documento obrante a fojas 111 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". "Articulo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion."

142272-1

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