Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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En gran medida, estas Juntas Departamentales fueron antecedente lejano de las Asambleas Regionales, respecto de las cuales, incluso, tenian mas facultades en el texto constitucional. Tambien la Constitucion de 1834 considero en su articulo 12 que "los Colegios Electorales de parroquia se componen de todos los ciudadanos que gozan de sufragio en las elecciones parroquiales con arreglo a la ley"; y en su articulo 14 que "los Colegios Electorales de provincia se forman de la reunion de los electores parroquiales conforme a la ley." Se elimino, ademas, las Juntas Departamentales. La Constitucion de 1839 mantuvo la eleccion indirecta, mediante Colegios Electorales, de acuerdo a los articulos 25, 26. 27, 28 y 36; y la calificacion de las elecciones por las respectivas Camaras, conforme al articulo 46. La eleccion popular directa fue establecida por la Constitucion liberal de 1856: Las normas de dicha Carta fueron las siguientes: "Articulo 37. El sufragio popular es directo: lo ejercen los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen una propiedad raiz, o se han retirado, conforme a la ley, despues de haber servido en el Ejercito o Armada." "Articulo 44. Los Representantes del pueblo son elegidos directamente a pluralidad respectiva por los ciudadanos en ejercicio, en la forma prescrita por la ley." "Articulo 45. Por cada veinticinco mil habitantes, o por una fraccion que pase de quince mil, y por toda provincia, aunque tenga menos de quince mil habitantes, se elegira un Representante y un Suplente." En cambio, la Constitucion de 1860 remitio la forma de eleccion a la ley, pero declaro en su articulo 38 que "ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen alguna propiedad raiz, o MORDAZA al Tesoro Publico alguna contribucion. El ejercicio de este derecho sera arreglado por una ley." En conformidad con la Constitucion de 1860, el Congreso aprobo la ley de 4 de MORDAZA de 1861, promulgada por el Presidente MORDAZA MORDAZA, que consta de 101 articulos, por la cual se MORDAZA el articulo 38 de dicha Carta. En el articulo 1 de la ley se indicaba que "Ejercen el derecho de sufragio los ciudadanos casados, o mayores de 21 anos, que sepan leer y escribir, o MORDAZA jefes de taller, o tengan alguna propiedad raiz, o paguen al Tesoro Publico alguna contribucion; cuyos nombres se hallen inscritos en el Registro Civico"; y en el articulo 2 se enumeraba que "No pueden sufragar: 1. los que hayan perdido el derecho de ciudadania o tengan suspenso su ejercicio, segun los articulos 40 y 41 de la Constitucion; 2. Los Ministros de Estado, los Prefectos, Subprefectos y Tenientes Gobernadores y Agentes de Policia; 3.Los Jefes y Oficiales del Ejercito o Armada Nacional, y los de Gendarmeria; 4. Los individuos de tropa pertenecientes a la Gendarmeria o al Ejercito, y los que forman la tripulacion de los buques de la Armada Nacional; 5. Los mendigos y los sirvientes domesticos". El articulo 4 de la ley de 4 de MORDAZA de 1861 dispuso que "La eleccion de Presidente y Vice-Presidentes de la Republica, Representantes de la Nacion, y Funcionarios Municipales, no podra hacerse directamente por el pueblo sino por medio de electores reunidos en Colegio". Aunque de breve vigencia, la Constitucion de 1867 retorno al MORDAZA directo, pues su articulo 39 indico que "el sufragio popular es directo: gozan de este derecho todos los ciudadanos en ejercicio"; y su articulo 46 que "la eleccion de los Representantes a Congreso se MORDAZA conforme a ley." En 1896 se creo la Junta Electoral Nacional como organismo MORDAZA, MORDAZA, en materia electoral. Ya en este siglo, la Constitucion de 1920 indico que "el sufragio, en las elecciones politicas, se ejercera conforme a la Ley Electoral sobre las bases siguientes: 1. Registro permanente de inscripcion; 2. MORDAZA popular directo; 3. Jurisdiccion del Poder Judicial, en la forma que determine la ley, para garantizar los procedimientos electorales, correspondiendo a la Corte Suprema conocer de los procesos e imponer las responsabilidades a que hubiere lugar en los casos que igualmente la ley establezca." Despues del derrocamiento de la dictadura del oncenio, la Constitucion de 1933, entre sus diversas

normas dispuso en su articulo 86 que "gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir." Como ultimo antecedente de la Carta actual, la Constitucion de 1979 ratifico en su articulo 64 que "los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periodicos, y de acuerdo con las condiciones determinadas por la ley; y que es nulo y punible todo acto por el cual se prohibe o limita al ciudadano o partido intervenir en la MORDAZA politica de la Nacion." De la revision de los preceptos de nuestras Constituciones se colige que, hasta 1954, en que mediante la ley 12391 se reformo la Constitucion de 1933, las mujeres no tuvieron la calidad de ciudadanas y estuvieron marginadas del sufragio indirecto, primero, y directo, despues. Asimismo, para ser ciudadano se exigio el requisito de saber leer y escribir (aunque en la Carta de 1823, articulo 17, inciso 3, se indico que esa calidad no se exigiria hasta despues del ano 1840, y en la de 1839, articulo 8, inciso 2, se exceptuo de ese requisito a los "indigenas y mestizos, hasta el ano de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instruccion primaria). Pero en la Constitucion de 1856, alternativamente a la capacidad de leer y escribir, se permitio el MORDAZA a los jefes de taller, propietarios de bien raiz y retirados del Ejercito y la Armada (articulo 37). La Constitucion de 1860, con mejor tecnica, distinguia la ciudadania y el derecho de sufragio, incluyendo en este derecho a los analfabetos, hasta su reforma en 1895. La efimera Carta de 1867 no exigio saber leer y escribir para ejercer directamente el derecho de sufragio. Las Constituciones de 1920 (articulo 66) y 1933 (articulo 86) limitaron el sufragio a los ciudadanos que supieran leer y escribir. Tenia la calidad de ciudadano el varon que cumplia veinticinco anos o era casado, segun las Constituciones de 1823 (articulo 17, inciso 2) y 1826 (articulo 14, inciso 2). Curiosamente, se suspendio el ejercicio del derecho de ciudadania al varon nacido en la Republica por "no haber cumplido veintiun anos, no siendo casado", conforme a la Constitucion de 1828 (articulo 6, inciso 1). Semejante regla adopto la Constitucion de 1834: el "ejercicio de los derechos politicos de la ciudadania se suspende" por no haber cumplido el varon veintiun anos de edad no estando casado (articulo 4, inciso 1). La Constitucion de 1839 indico que para ser ciudadano en ejercicio se requeria "ser casado o mayor de veinticinco anos" (articulo 8, inciso 1). La Constitucion de 1856 amplio el ejercicio de la ciudadania a los varones mayores de veintiun anos y a los casados aunque no hubieran llegado a esa edad (articulo 36). El mismo criterio fue mantenido por la Constitucion de 1860 (articulo 37). La Constitucion de 1867 declaro que eran ciudadanos en ejercicio los peruanos mayores de veintiun anos y los emancipados (articulo 38). La Carta de 1920 repitio la MORDAZA de la de 1856 (articulo 62). La Constitucion de 1933 declaro ciudadanos en ejercicio a los peruanos mayores de veintiun anos, los casados mayores de dieciocho anos y los emancipados. Esta MORDAZA, modificada en 1954, incluyo a las mujeres. La Constitucion de 1979 establecio que eran ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho anos, siendo requisito para el ejercicio de la ciudadania estar inscrito en el Registro Electoral. Tenian derecho de votar todos los ciudadanos que estaban en el goce de su capacidad civil (articulo 65). La edad para ser ciudadano fue reducida, progresivamente, de veinticinco a veintiun y dieciocho anos de edad. La reincorporacion de los analfabetos, la extension de la ciudadania a las mujeres y la ampliacion de la misma a los mayores de dieciocho anos de edad, produjo un notable incremento de la poblacion electoral. De cada dos peruanos, uno es ciudadano. El sufragio ya no es un privilegio. Pero el respeto a la voluntad popular sigue siendo el problema fundamental que debe resolver el Peru, MORDAZA de que concluya este siglo XX. La democracia representativa se redujo al ejercicio periodico -y fraudulento- del sufragio. Debio existir coherencia entre las formulaciones electorales enunciadas por los candidatos, en favor de las cuales se pronunciaba la ciudadania, y la gestion que, en los niveles de decision politica, se adoptaba subsecuentemente.

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