Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337645

Que, se ha determinado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente la inscripcion Nº 80272787 en el registro unico de identificacion de las personas naturales, declarando haber nacido el 2 de noviembre de 1938; sin embargo, posteriormente solicito la rectificacion de su prenombre a MORDAZA y su fecha de nacimiento al 03 de noviembre de 1928, acreditando su identidad mediante el Acta de Nacimiento Nº 63835249, la cual ha sido emitida validamente, habiendose acreditado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la inscripcion Nº 44059610, inserto datos falsos al registro al momento de inscribirse como MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la inscripcion Nº 09229523 en el registro unico de identificacion de las personas naturales, declarando haber nacido el 13 de MORDAZA de 1959; sin embargo, posteriormente solicito la rectificacion de su fecha de nacimiento al 13 de MORDAZA de 1968, sustentado su propuesta registral mediante el Acta de Nacimiento Nº 63406584, la cual ha sido emitida validamente, habiendose acreditado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la inscripcion Nº 45006211, inserto datos falsos al registro al obtener indebidamente la inscripcion Nº 09229523; Que, la ciudadana MORDAZA HUMEREDA MORDAZA obtuvo la inscripcion Nº 80052912, acreditando su identidad mediante Partida de Nacimiento Nº 1728, y declarando haber nacido el 22 de MORDAZA de 1973; sin embargo, posteriormente solicito la rectificacion de su apellido MORDAZA a MORDAZA y de su fecha de nacimiento al 22 de MORDAZA de 1972, sustentando su propuesta registral con la misma Partida de Nacimiento; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 1032006/AP/SGDAR/AP; Que, se ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la inscripcion Nº 45140414, obtuvo indebidamente la inscripcion Nº 31823249 declarando haber nacido el 20 de enero de 1954; sin embargo, posteriormente solicita la rectificacion de su apellido MORDAZA de MORDAZA a MORDAZA, y el ano de su nacimiento de 1954 a 1952, tramite que fue rechazado; habiendose determinado que inserto datos fasos para obtener indebidamente la inscripcion Nº 31823249 a nombre de MORDAZA MORDAZA TRUJILLO; Que, la ciudadana MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA obtuvo la inscripcion Nº 44673886, acreditando su identidad mediante la partida de nacimiento Nº 257269 y declarando haber nacido el 25 de diciembre de 1986; sin embargo, de acuerdo a los mecanismos de control existentes, se detecto que la misma ciudadana ya contaba con otra inscripcion de nacimiento anterior, asentada en la partida de nacimiento Nº 84 en donde consta como fecha de nacimiento el 20 de enero de 1986; habiendose determinado que inserto datos falsos ante el registro para obtener indebidamente una inscripcion, sustentada con una partida de nacimiento irregular; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORCO obtuvo indebidamente la inscripcion Nº 44425460, declarando haber nacido el 12 de junio de 1987, utilizando como sustento un documento que contiene datos falsos; hecho que se encuentra corroborado por el mismo ciudadano, y por el Oficio Nº 01-2006-MOC-JJ emitido por la Oficina Registral correspondiente, mediante el cual confirma que la partida de nacimiento presentada pertenece a otro ciudadano, y remite la partida de nacimiento Nº 113 del ano 1985 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orco, nacido el 12 de junio de 1985; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la inscripcion Nº 29105030 declarando haber nacido el 20 de diciembre de 1967; sin embargo, dado los mecanismos de control existentes se ha detectado que la citada ciudadana es titular de dos inscripciones de nacimiento; la primera asentada en forma ordinaria en la partida de nacimiento Nº 1448 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA; y la MORDAZA asentada por mandato judicial en la partida de nacimiento Nº 637 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho corroborado mediante el Oficio Nº 3550-2005-GOSGREC/RENIEC; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 250, 256 y 248-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion de

las Inscripciones Nºs. 01123012, 80272787, 09229523, 80052912, 31823249, 44673886, 44425460 y 29105030, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA LALO MORDAZA YNONAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUMEREDA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORCO e MORDAZA MORDAZA GARCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA LALO MORDAZA YNONAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUMEREDA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORCO e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

15495-4 RESOLUCION JEFATURAL N° 1283-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2164-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1222-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 1322-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana LUZ ISAINE MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 45044018, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 44152496 bajo el nombre de LUZ JUVENA MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento de su pretension la Partida de Nacimiento Nº 1305, que pertenece a su hermana, consignado como fecha y lugar de nacimiento el 2 de marzo de 1951 en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho; Que, este hecho se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 771/2005/GP/BG/RENIEC, que establece de manera cientifica que las inscripciones

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