Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2007 (15/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoria durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categorias en dicho periodo, determinaran sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma: i) Determinaran los ingresos percibidos durante el Periodo de Referencia por rentas de cuarta categoria. ii) Determinaran el numero de meses transcurridos desde el mes que percibio su primer ingreso por rentas de cuarta categoria y el mes de termino del Periodo de Referencia. iii) El importe determinado en el acapite i) se dividira entre el numero de meses determinados en el acapite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoria. iv) El resultado obtenido en el acapite iii) se multiplicara por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoria. v) Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregaran los ingresos por rentas de MORDAZA categoria percibidos en el Periodo de Referencia. Articulo 4º.- DE LA SOLICITUD 4.1 La Solicitud se presentara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribuyente seguira el siguiente procedimiento: a) Ingresara a SUNAT Virtual, accedera a la opcion Operaciones en Linea y seguira las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicara el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresara necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimira su MORDAZA de Autorizacion, una vez que el sistema MORDAZA procesado la informacion. 4.2 Por cada ejercicio gravable el contribuyente solo podra presentar la Solicitud hasta el ultimo dia calendario del mes de diciembre. Articulo 5º.- DE LA AUTORIZACION DE SUSPENSION 5.1 La autorizacion de la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acreditara con la MORDAZA de Autorizacion, la cual contendra la siguiente informacion: a) Numero de orden de la operacion mediante la cual se emite dicha constancia. b) Resultado de la Solicitud. c) Identificacion del contribuyente. d) Fecha de MORDAZA de la Solicitud. e) Ejercicio por el cual se solicita la suspension. 5.2 La MORDAZA de Autorizacion surtira efecto: a) En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente a partir del dia calendario siguiente de su otorgamiento. b) En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del periodo tributario en que se emite la MORDAZA de Autorizacion. 5.3 La MORDAZA de Autorizacion tendra vigencia hasta finalizar el ejercicio gravable de su otorgamiento, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la presente Resolucion. Articulo 6º.- MORDAZA EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE 6.1 Excepcionalmente, el contribuyente podra solicitar la suspension en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda, hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre, cuando: a) Su Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los limites establecidos en el articulo 3º, siempre que: (i) Invoque que la Administracion Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o

retenciones declaradas, asi como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas y (ii) No hayan trascurrido mas de treinta (30) dias calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. b) El servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. 6.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizara el Formato anexo a la presente Resolucion, el cual se encontrara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, o podra ser fotocopiado. 6.3 De autorizarse la suspension, la SUNAT le otorgara una MORDAZA de Autorizacion que surtira efecto de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.2 del articulo 5º y estara vigente hasta el ultimo dia calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podra exceder del termino del ejercicio gravable respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la presente Resolucion. La mencionada MORDAZA contendra, ademas de su plazo de vigencia, la informacion senalada en el numeral 5.1 del articulo 5º, con excepcion de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 6.4 MORDAZA del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspension debera regularizar la MORDAZA de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1 del articulo 4º. Articulo 7º.- CONSULTA DEL RESULTADO DE LA SOLICITUD Los contribuyentes y los agentes de retencion podran verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuara a traves del mismo medio virtual, indicando el numero de RUC del contribuyente y el numero de la operacion que figura en la referida constancia. b) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuara en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando unicamente el numero de RUC del contribuyente. Articulo 8º.- OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes deberan exhibir y/o entregar, segun corresponda, la MORDAZA de Autorizacion vigente a su agente de retencion, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas a traves de SUNAT Virtual, se entregara al agente de retencion una impresion de la MORDAZA de Autorizacion vigente o una fotocopia de la misma. b) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibira al agente de retencion el original de la MORDAZA de Autorizacion vigente y se le entregara una fotocopia de la misma. Articulo 9º.- OBLIGACION DE LOS AGENTES DE RETENCION Los agentes de retencion que paguen o acrediten honorarios u otras conceptos que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el articulo 8º. b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

CAPITULO IV DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS
Articulo 10º.- REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS Si con posterioridad al otorgamiento de la autorizacion de suspension de retenciones y/o pagos a cuenta, el

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