Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

previstas en los articulos 22° inciso 14) y 24º incisos 2) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, las mismas que pasan a ser analizadas puntualmente; Que, con relacion, a la presunta comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones referido a no contar con los archivos, registros y demas documentos exigidos por la normativa sobre conciliacion extrajudicial o tenerlos fuera del local del Centro, senala en sus descargos el Centro de Conciliacion que, en cuanto a los expedientes que se encontraban fuera de su local era en razon de haber sido trasladado a la residencia del Director, por motivo de seguridad y para evitar cualquier dificultad futura ya que en el edificio existian robos sistematicos encontrandose por tanto a buen recaudo, como una suerte de MORDAZA de caudales, tal y conforme se estila en las Notarias, igualmente en los juzgados civiles y penales, los cuales se custodian en lugares seguros y que este traslado de expedientes correspondio tan solo a parte de los expedientes del periodo 20022003. Asimismo senala que, los expedientes han sido devueltos al lugar de origen sin embargo el supervisor no ha vuelto a supervisar por lo que la culpa no puede ser imputada al Centro; Que, de otro lado refiere que, de acuerdo al MORDAZA de legalidad han trascurrido desde la fecha en que se produjo el hecho o la infraccion hasta la fecha mas de dos anos habiendo prescrito por tanto dicha infraccion; Que, el Centro de Conciliacion confunde al computar los plazos con respecto a la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, toda vez que, de la revision del Acta de Supervision obrantes a fojas 27, se advierte que esta es de fecha 15 de MORDAZA de 2004, fecha en que el supervisor detecto que los expedientes del ano 2002 hasta MORDAZA del 2003 se encontraban fuera del local del Centro de Conciliacion y fecha a partir del cual recien se comienza a computar el plazo de prescripcion. Asimismo, de la revision de la Resolucion Nº 357-2005-JUS/STC que dispone la apertura el procedimiento sancionador, se advierte que es de fecha 14 de MORDAZA de 2005, Resolucion por el cual se suspende el plazo de prescripcion de conformidad con la primera disposicion complementaria, transitoria y final del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, el cual senala que la iniciacion del procedimiento sancionador interrumpe la prescripcion, por lo tanto, la infraccion estipulada en el articulo 22º inciso 14), cometida por parte del Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, no se encuentra prescrita, por lo cual se procede a su analisis y valoracion; Que, el Centro de Conciliacion debio de haber informado al Ministerio de Justicia de la situacion descrita en su descargo con anticipacion para que el Organo Rector a traves del Area de Supervisiones, MORDAZA conocimiento de tal situacion con la finalidad de constatar principalmente el archivo de actas y comprobar que este siendo llevado correctamente, esto con la finalidad de preservar el buen manejo de la totalidad del acervo documentario y de verificar que los procedimientos conciliatorios se esten desarrollando de acuerdo a ley. Ademas, el hecho de que este MORDAZA regresado el acervo documentario a su local no lo exime de responsabilidad toda vez que, dicha conducta ya fue realizada por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, con respecto a la presunta comision de las infracciones establecidas en el articulo 24º incisos 2) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de

Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referidas a permitir que su Conciliador efectue conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva y que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actue como abogado verificador sin estar adscrito como tal ante el Ministerio de Justicia, el Centro de Conciliacion senala que, los expedientes materia de irregularidades, datan del mes agosto de 2003 y junio de 2004, por lo tanto se acoge a la prescripcion por el MORDAZA de legalidad; Que, al respecto se tiene que, de la revision de las Actas de Conciliacion de los procedimientos conciliatorios materia de analisis se advierte que efectivamente estas fueron expedidas en los anos 2003 y 2004, por lo que en aplicacion de la primera disposicion complementaria transitoria y final del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, el cual senala que las faltas establecidas en el Reglamento de Sanciones prescriben al ano de producidas por lo tanto, las infracciones estipuladas en el articulo 24º inciso 2) y 6), cometidas por parte del Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, se encuentran prescritas; Que, sin perjuicio de lo anteriormente senalado debe de llamarse severamente la atencion al Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, con el proposito de que en adelante no permitan que sus Conciliadores que no cuenten con especializacion en familia lleve a cabo conciliaciones en dicha materia y ademas, con la finalidad de que abogados que no se encuentre adscrito como tal ante el Ministerio de Justicia verifiquen la legalidad de los acuerdo, bajo responsabilidad; Que, por lo tanto, del analisis realizados a los hechos expuestos y de los documentos obrantes en autos ha quedado acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion SAN MORDAZA y teniendo en consideracion el MORDAZA parrafo del numeral 2) del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que para la determinacion de la sancion se debe de tener en cuenta la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion, corresponde imponer la sancion de suspension por el termino de seis meses; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Ley N° 27398 y Ley N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS y Decreto Supremo N° 040-2001-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro Conciliacion SAN MARCOS. Articulo 2°.- Imponer la Sancion de suspension de Funcionamiento por el plazo de seis meses al Centro de Conciliacion SAN MARCOS. Registrese y comuniquese. MORDAZA MENDIETA MORDAZA Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 25035-1

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