Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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se dispuso que el Banco Agropecuario liquide el Fondo creado por este; Que, es necesario reorientar los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo de Credito mencionado, al otorgamiento de creditos directos a los pequenos productores agropecuarios para la adquisicion de fertilizantes y agroquimicos; y a la constitucion de fondos de garantia para la cobertura de los riesgos crediticios; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fondo de Credito Directo para el Pequeno Productor Agropecuario. Constituyase en el Banco Agropecuario un Fondo de Credito Directo para el Pequeno Productor Agropecuario - CREDIAGRO, destinado al financiamiento directo de pequenos productores agropecuarios del MORDAZA para la adquisicion de fertilizantes y agroquimicos; y a la constitucion de fondos de garantia para la cobertura de los riesgos crediticios. Articulo 2º.- Recursos del Fondo Constituyen recursos del CREDIAGRO, siguientes: los

Declaran de interes nacional la culminacion de obras de la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas, a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca
DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 261 se creo el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, entidad que ha sido adscrita al Sector Agricultura mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG con la finalidad de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su politica agraria de aprovechamiento racional y sostenido del agua con fines agrarios y que se unifique en un solo sector la gestion de la oferta de tierras y agua a la inversion privada, actuando el INADE como la encargada de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Nacional y de coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y demas entidades la reconstruccion de la infraestructura de las zonas afectadas por desastres y situaciones de emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE, del 27.10.87, se creo el Proyecto Especial Lago Titicaca con la finalidad de lograr el conocimiento y el manejo integral de los recursos naturales de la MORDAZA del Lago Titicaca para promover y ejecutar su aprovechamiento sostenible, en el MORDAZA del MORDAZA de integracion fronteriza, de los convenios suscritos entre las Republicas de Peru y Bolivia y de los acuerdos de la Comision Nacional para Asuntos de la Autoridad Autonoma del Sistema Hidrico Titicaca Desaguadero - Poopo y Salar de Coipasa (TDPS); Que, el Proyecto Integral Lagunillas es uno de los mas importantes proyectos del TDPS que forma parte del Plan Director Global Binacional aprobado por los Gobiernos del Peru y Bolivia, para el aprovechamiento de sus recursos hidricos en forma racional y sostenible, siendo su objetivo principal la regulacion de los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Coata para incorporar a la agricultura 30,132 hectareas, a traves de siete (7) modulos: Huataquita, MORDAZA, Vilque-Manazo, MORDAZA, Yocara, Yanarico y Canteria, de las cuales el INADE asumio la meta de lograr la incorporacion bajo riego de 10,368 hectareas, a traves de la culminacion de los modulos Vilque-Manazo, Cabana-Manazo y Huataquita; Que, la ejecucion de las obras debe ser culminada con suma urgencia, por tratarse de una necesidad de primer orden para la poblacion altiplanica del Peru, considerada de extrema pobreza, pues permitira la dotacion de agua para la poblacion, la incorporacion de tierras a la agricultura bajo riego y el desarrollo ganadero; Que, con fecha 28 de diciembre de 2006 se llevo a cabo una reunion tecnica entre funcionarios del Ministro de Agricultura, Congresistas de la Republica del departamento de MORDAZA, funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y autoridades del Gobierno Regional de la Region MORDAZA, en la cual se acordo impulsar el desarrollo del departamento de MORDAZA, priorizando el Proyecto Integral Lagunillas en dos etapas: Primera etapa, a ejecutarse en el ejercicio presupuestal del ano 2007, a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del INADE; y, la MORDAZA etapa, a iniciarse en el ejercicio presupuestal 2008, a cargo del Gobierno Regional previa conclusion de los Expedientes Tecnicos correspondientes; De conformidad con el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, el Decreto Legislativo Nº 599 y el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese de interes nacional la culminacion de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

a) Los recursos provenientes de la liquidacion de los fondos creado el por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-AG y por el Decreto Supremo Nº 052-2006-AG, b) Los recursos que transfiera el Ministerio de Agricultura provenientes del Programa de Fondos Rotatorios en liquidacion, c) Los recursos previstos en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG; d) Los asignados a traves de las leyes de presupuesto del Sector Publico; e) Donaciones, y f) Aportes de la cooperacion internacional o entidades publicas y privadas. Articulo 3º.- Convenio de Comision de Confianza entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario El convenio de comision de confianza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario establecera las condiciones crediticias y demas aspectos que regulen el fondo CREDIAGRO. Entiendase que todas las condiciones pactadas en aquellos convenios de comision de confianza referidos al fondo especial creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y sus modificatorias, se mantienen vigentes con relacion al fondo CREDIAGRO, asumiendo este fondo todas las obligaciones alli contenidas. Articulo 4º.- Gestion Financiera del Fondo Apliquese lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2005-AG, a la gestion financiera del fondo CREDIAGRO. Articulo 5º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprobaran las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 25633-2

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