Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 1302.19.19.00 1302.19.20.00 1302.19.91.00 1302.19.99.00 1302.20.00.00 1302.31.00.00 1302.32.00.00 1302.39 1302.39.10.00 1302.39.90.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 12 12 0 0 0 A/V Adic

339887

Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capitulo 21); d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

- Los demas Extracto de habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso en polvo Los demas: - Presentados o acondicionados para la venta al por menor - Los demas

Materias pecticas, pectinatos y pectatos Mucilagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: - Agar-agar - Mucilagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados - Los demas: - - Mucilagos de semilla de MORDAZA (Caesalpinea spinosa) - - Los demas

12 12

Capitulo 14 Materias trenzables y demas productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se excluyen de este Capitulo y se clasifican en la Seccion XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricacion de textiles, cualquiera que sea su preparacion, asi como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilizacion exclusiva como materia textil. 2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el MORDAZA (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, MORDAZA o tenido), los trozos de mimbre, de cana y similares, la medula de roten (ratan) y el roten (ratan) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, laminas o cintas de MORDAZA (partida 44.04). 3. La partida 14.04 no comprende la lana de MORDAZA (partida 44.05) ni las MORDAZA preparadas para articulos de cepilleria (partida 96.03).
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e) los acidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmaceuticos, pinturas, barnices, jabon, preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica, los aceites sulfonados y demas productos de la Seccion VI; f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraido con disolventes (partida 15.10). 3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar. 4. Las pastas de neutralizacion, las borras o heces de aceite, la MORDAZA estearica, la MORDAZA de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de acido erucico, el aceite fijo con un contenido de acido erucico inferior al 2% en peso.
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14.01

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cesteria o esparteria (por ejemplo: MORDAZA, roten [ratan], cana, MORDAZA, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o tenida, corteza de tilo). MORDAZA Roten (ratan) Las demas 12 12 12

1501.00 1501.00.10.00 1501.00.30.00 1502.00

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03. Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) Grasa de ave 12 12

1401.10.00.00 1401.20.00.00 1401.90.00.00 [14.02] [14.03] 14.04 1404.20.00.00 1404.90 1404.90.10.00 1404.90.20.00 1404.90.90 1404.90.90.10

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03. Sebo en MORDAZA y demas grasas en bruto: - Desnaturalizados - Los demas Los demas 12 12 0 0

1502.00.11.00 1502.00.19.00 1502.00.90.00 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. Linteres de algodon Los demas: - Achiote en polvo (onoto, bija) - MORDAZA en polvo (Caesalpinea spinosa) - Los demas: - - Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto "Kapok" - - Los demas 12 12 12 0 15.04 1503.00.00.00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamiferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente. Aceites de higado de pescado y sus fracciones: - De higado de bacalao - De los demas pescados: - - En MORDAZA - - Los demas Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de higado: - En MORDAZA - Los demas Grasas y aceites de mamiferos marinos y sus fracciones

1504.10 1504.10.10.00 1504.10.21.00 1504.10.29.00 1504.20 1504.20.10.00 1504.20.90.00 1504.30.00.00

0 12 12 12 12 12

1404.90.90.90

-

12

S e c c i o n III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capitulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

1505.00 1505.00.10.00 1505.00.91.00 1505.00.99.00

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. Grasa de lana en MORDAZA (suarda o suintina) Las demas: - Lanolina - Las demas 0 0 0

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