Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V A/V Adic.

339921

37.02

Peliculas fotograficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, carton o textiles; peliculas fotograficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. Para rayos X Las demas peliculas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm: - Para fotografia en MORDAZA (policroma) - Las demas, con emulsion de halogenuros de plata - Las demas Las demas peliculas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm: - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografia en MORDAZA (policroma) - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografia en MORDAZA - De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm Las demas peliculas para fotografia en MORDAZA (policroma): - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m - De anchura superior a 35 mm Las demas: - De anchura inferior o igual a 16 mm - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m - De anchura superior a 35 mm 12 12 12 12 12 12 12 12

2) los insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes; b) las mezclas de productos quimicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparacion de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente); c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuracion), que contengan metal, arsenico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capitulo 26 (partida 26.20); d) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04); e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extraccion de metal comun o para la fabricacion de compuestos quimicos a base de metal comun (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperacion de metal precioso (partida 71.12), asi como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metalicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metalica (Secciones XIV o XV). 2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que esta acompanado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los metodos utilizados para determinar estos valores, asi como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de analisis, calibracion o referencia. B) Con excepcion de los productos de los Capitulos 28 o 29, para la clasificacion del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura. 3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de optica) de oxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinoterreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la correccion de clises de mimeografo («stencils») y demas correctores liquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores ceramicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger). 4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcetera y los recogidos en calzadas y aceras, asi como los desechos de material de construccion y los escombros de demolicion. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plastico, caucho, MORDAZA, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demas

3702.10.00.00 3702.31.00.00 3702.32.00.00 3702.39.00.00 3702.41.00.00 3702.42.00.00 3702.43.00.00 3702.44.00.00

3702.51.00.00 3702.52.00.00 3702.53.00.00 3702.54.00.00 3702.55.00.00 3702.56.00.00 3702.91.00.00 3702.93.00.00 3702.94.00.00 3702.95.00.00 37.03 3703.10.00.00 3703.20.00.00 3703.90.00.00 3704.00.00.00

-

12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Papel, carton y textiles, fotograficos, sensibilizados, sin impresionar. En rollos de anchura superior a 610 mm Los demas, para fotografia en MORDAZA (policroma) Los demas 12 12 12 12

Placas, peliculas, papel, carton y textiles, fotograficos, impresionados pero sin revelar. Placas y peliculas, fotograficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematograficas (filmes). Para la reproduccion offset Las demas

37.05 3705.10.00.00 3705.90.00.00 37.06

0 12

Peliculas cinematograficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registro de sonido solamente. De anchura superior o igual a 35 mm Las demas 12 12

3706.10.00.00 3706.90.00.00 37.07

Preparaciones quimicas para uso fotografico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotografico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. Emulsiones para sensibilizar superficies Los demas 12 12

3707.10.00.00 3707.90.00.00

Capitulo 38 Productos diversos de las industrias quimicas Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los productos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38.01);

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