Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2007 (08/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

348692
DECRETA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
81773-4

Articulo 1°.- Modificacion de cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehiculos de transporte de mercancias Modifiquese el articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3°.- Prorroga del plazo de exigibilidad del Certificado de Operatividad para los vehiculos de transporte de mercancias Sin perjuicio de la aplicacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" para los vehiculos de transporte de mercancias a partir del 01 de febrero de 2007, prorroguese el plazo previsto en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para dichos vehiculos se realizara conforme al siguiente cronograma: 3.1. A partir del 01 de octubre del 2007, para los vehiculos cuyo ultimo numero de placa de rodaje termine en 0 y 1. 3.2. A partir del 01 de noviembre del 2007, para los vehiculos cuyo ultimo numero de placa de rodaje termine en 2 y 3. 3.3. A partir del 01 de diciembre del 2007, para los vehiculos cuyo ultimo numero de placa de rodaje termine en 4 y 5. 3.4. A partir del 01 de enero del 2008, para los vehiculos cuyo ultimo numero de placa de rodaje termine en 6 y 7. 3.5. A partir del 01 de febrero del 2008, para los vehiculos cuyo ultimo numero de placa de rodaje termine en 8 y 9. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales iniciaran el control del Certificado de Operatividad para camiones a partir del 01 de diciembre del 2007". Articulo 2°.- Aprobacion de la Directiva para el funcionamiento de las Entidades Verificadoras Otorguese a la Direccion General de Circulacion Terrestre un plazo adicional de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la aprobacion de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones tecnicas vehiculares a los vehiculos usados que se importen al MORDAZA por el regimen de importacion regular y por el regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se refiere el articulo 2° del Decreto Supremo N° 037-2006-MTC. Articulo 3°.- Facultades para otorgar autorizaciones y renovaciones a Entidades Verificadoras Hasta la emision de la nueva directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones tecnicas vehiculares a los vehiculos usados que se importen al MORDAZA por el regimen de importacion regular y por el regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se hace referencia en el articulo precedente, la Direccion General de Circulacion Terrestre, podra otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva N° 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excederan del 30 de setiembre del 2007. En ningun caso, el numero de Entidades Verificadoras que operen hasta el 30 de setiembre del 2007 podra exceder del existente a la fecha de entrada en vigencia de la suspension dispuesta por el articulo 5° del Decreto Supremo N° 012-2006-MTC. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete.

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones
DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, crea el citado registro, bajo la supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentacion; Que, el 27 de febrero del 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28774, a fin de recibir comentarios del publico en general; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento MORDAZA referido; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 027-2004MTC, y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, que consta de diecisiete (17) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo; Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONIA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA

Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA sera aplicable a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles.

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